Decisión nº PJ0042013000345 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVanessa Pérez Marvez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintiséis (26) de Noviembre de 2013

203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2013-000004

Parte Demandante: B.F., titular de la cedula de identidad N° 7.185.481

Apoderado judicial de la parte demandante: J.T. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 40.073

Parte Demandada:

Apoderado Judicial de la parte Demandada:

Tercero Forzoso

Apoderada Judicial de la parte Demandada INVERSIONES RUGADELOS, C.A

J.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 141.887

TRANSPORTE GUEVARA, C.A

YENIRE ROMERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 156.033

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACUERDO TRANSACCIONAL

En el día hábil de hoy veintiséis (26) de Noviembre de 2013, siendo la 02:00 p.m, comparece voluntariamente por ante este Tribunal el apoderado judicial del demandante abogado, J.T. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 40.073, el abogado J.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 141.887, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada INVERSIONES RUGADELOS, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Carabobo en fecha trece (13) de octubre del año 2013, bajo el N° 39, Tomo 60-A, y la abogada YENIRE ROMERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 156.033, actuando en su carácter de Tercero Forzoso TRANSPORTE GUEVARA, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 1.993, inserto bajo el N° 36, Tomo 26-A. Luego de sostener conversaciones, con la mediación del Juez de la causa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 y 11 de su Reglamento, las partes desean realizar la siguiente transacción, en los siguientes términos:

PRIMERA

El apoderado de EL EX-TRABAJADOR declara que el actor Prestó servicios para LA EMPRESA INVERSIONES RUGADELOS, C.A, desde el día primero (01) de Abril de 2.009 hasta el día diecisiete (17) de Julio de de 2.009, fecha esta última, en la cual quedó terminada la relación laboral por causa de RENUNCIA, devengando un salario de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 281,67) y que respecto al Tercero Forzoso TRANSPORTE GUEVARA, C.A desiste de la acción por cuanto admite estar prescrita por lo que la exime de responsabilidad en cuanto a derechos laborales demandados en esta causa se refiere del lapso de 07 de Enero de 2008 al 15 de Noviembre de 2008 que el actor presto servicios. Por lo expuesto, EL EX-TRABAJADOR demandó el pago de Prestaciones Sociales, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 138.446,18), correspondiente a prestaciones sociales, vacaciones anuales y fraccionadas, bono post vacacional, utilidades, domingos no trabajados, feriados no cancelados, alojamiento y comida, intereses sobre prestaciones sociales del siete (07) de Enero de 2.008 al diecisiete (17) de Julio de 2.009. Ahora bien, conforme a este acuerdo solicita en consecuencia, que le sean cancelados a su poderdante los conceptos derivados por la relación laboral mantenida con LA EMPRESA INVERSIONES RUGADELOS, C.A calculados conforme a lo consagrado en la Ley Orgánica del trabajo y su reglamento, por conceptos como prestaciones sociales Art. 108 LOT y el Laudo Arbitral de Transporte y carga pesada, correspondientes al ejercicio primero (01) de Abril de 2.009 hasta el día diecisiete (17) de Julio de de 2.009, por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 18.221,94) correspondiente al periodo primero (01) de Abril de 2.009 hasta el día diecisiete (17) de Julio de de 2.009, por conceptos como prestaciones sociales, vacaciones anuales y fraccionadas, bono post vacacional, utilidades, domingos no trabajados, feriados no cancelados, alojamiento y comida, intereses sobre prestaciones sociales. El monto antes mencionados previa deducciones de ley, y por concepto de cualquier tipo de indemnización debida al EX-TRABAJADOR. SEGUNDA: Toda vez que la relación de trabajo terminó por RENUNCIA, las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar esta transacción, en forma en que aquí lo están expresando, con el fin de poner término definitivo a la relación de trabajo que los vinculaba y cualquiera de sus efectos, así como resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, con miras a precaver cualquier eventual reclamación y/o juicio que pudiera surgir como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron. TERCERA: Como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvieron LA EMPRESA INVERSIONES RUGADELOS, C.A y apoderado de EL EX-TRABAJADOR, con la finalidad de conciliar sus diferencias independientemente de lo alegado por cada una de ellas, de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, éstas celebran la presente transacción, renunciando y desistiendo el apoderado de EL EX-TRABAJADOR, de la acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA EMPRESA INVERSIONES RUGADELOS, C.A, especialmente en lo que se refiere a las distintas metodologías e interpretaciones usadas para obtener salarios bases de cálculo y que se utilizaron para calcular los derechos, beneficios y las distintas indemnizaciones laborales que se generan durante la relación laboral y a consecuencia de su terminación; asimismo, las partes convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los derechos que le correspondan o pudieran corresponderle AL EX-TRABAJADOR en virtud del servicio prestado, la suma de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 18.221,94) correspondiente al periodo primero (01) de Abril de 2.009 hasta el día diecisiete (17) de Julio de de 2.009, por conceptos como prestaciones sociales, vacaciones anuales y fraccionadas, bono post vacacional, utilidades, domingos no trabajados, feriados no cancelados, alojamiento y comida, intereses sobre prestaciones sociales que el abogado J.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 141.887 paga en nombre de la empresa INVERSIONES RUGADELOS, C.A en este acto, conforme al cheque identificado con el N° 44714685, a favor del EX TRABAJADOR L.F.B., de la entidad Bancaria Mercantil CA, Banco Universal, por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 18.221,94). Este monto contiene el pago integro de todos los derechos y beneficios que le corresponde recibir al EX-TRABAJADOR, de conformidad con la legislación laboral vigente y el laudo arbitral de carga pesada. CUARTA: El apoderado judicial del actor, abogado J.T. inscrito en el IPSA bajo el N° 40.073 en este acto declara recibir la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 18.221,94), paga este acto, conforme al cheque identificado con el N° 44714685, a favor del EX TRABAJADOR L.F.B., de la entidad Bancaria Mercantil CA, Banco Universal, por cuando se encuentra debidamente facultado de conformidad con el poder inserto a los folios 32 y 33 del expediente, aunado a que expresa que el trabajador con ocasión al estado de salud le impide movilizarse; quien lo acepta libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con las previsiones normativas y normativas previstas en el Art. 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Arts. 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y Arts. 1.713 y siguientes del Código Civil. Es claramente entendido entre las partes que las cantidades que se entregan a través del presente documento abarcan todos y cada uno de los conceptos laborales que le corresponden al EX-TRABAJADOR, así como los salarios, beneficios y derechos que se pagan, y en general, cualquier diferencia con relación a la metodologías de cálculo, bases salariales utilizadas y en particular para resolver cualquier diferencia en relación al motivo de la terminación de la relación de trabajo; siendo este monto aceptado por las partes intervinientes. QUINTA: EL apoderado del EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA INVERSIONES RUGADELOS, C.A declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios y derechos laborales que se generaron durante la relación laboral. SEXTA: EL apoderado de EL EX-TRABAJADOR, conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibirá por parte de LA EMPRESA INVERSIONES RUGADELOS, C.A, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran haberle correspondido por el término de la relación de trabajo y/o en cualquier otro período. En consecuencia, EL apoderado de el EX-TRABAJADOR se da por satisfecho, al recibir real y efectivamente de LA EMPRESA INVERSIONES RUGADELOS, C.A. la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 18.221,94), en la forma pactada en la cláusula Tercera de esta transacción, en el entendido que una vez que se hagan efectivas las cantidades entregadas quedarán así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que el EX-TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA INVERSIONES RUGADELOS, C.A por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó, por conceptos anteriormente mencionados en este documento durante su prestación de servicios y/o con su terminación, ni por: prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, correspondiente a prestaciones sociales, vacaciones anuales y fraccionadas, bono post vacacional, utilidades, domingos no trabajados, feriados no cancelados, alojamiento y comida, intereses sobre prestaciones sociales por el periodo del primero (01) de Abril de 2.009 hasta el día diecisiete (17) de Julio de de 2.009; quedan satisfechas todas sus pretensiones, porque todas le han sido pagadas y que no se le adeuda prestación u obligación alguna por ningún otro concepto derivado de cualquier relación jurídica que existió entre el EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA INVERSIONES RUGADELOS, C.A, y en consecuencia reconoce que LA EMPRESA INVERSIONES RUGADELOS, C.A nada queda a deberle por ningún concepto, quedando total y absolutamente liberada de cualquier responsabilidad derivada de la relación laboral que abarcó tres (03) Meses, del primero (01) de Abril de 2.009 hasta el día diecisiete (17) de Julio de de 2.009. SÉPTIMA: Queda expresamente convenido que la presente transacción cubre todos los conceptos mencionados en las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiera hacer valer razón por la cual alguna diferencia a favor de alguna de las partes, bien sea a favor de EL EX-TRABAJADOR o de LA EMPRESA, será tomada en beneficio de otra, de manera que no existe posibilidad de formular cualquier reclamación posterior. Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieran derivarse de la vinculación jurídica que mantuvo al EX-TRABAJADOR con LA EMPRESA INVERSIONES RUGADELOS, C.A, expresamente declaran las partes otorgantes de este finiquito que quedan transados todos los conceptos indicados, en aras de mantener la armonía entre ellas, y de precaver cualquier litigio eventual, lo cual ha sido aceptado expresamente por las partes. En este sentido, el apoderado de el EX-TRABAJADOR declara y lo ratifica en este documento, su conformidad con la cantidad de dinero que recibe en este acto y la que esta por recibir en la oportunidad pactada en esta transacción, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Laboral Venezolana. Asimismo, el apoderado de el EX-TRABAJADOR declara saber y conocer el contenido integro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia, así como haber sido orientada por su abogada asistente, con respecto al alcance de los conceptos aquí descritos, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos y beneficios de carácter salarial; así como que no implica la renuncia de ningún beneficio, ni por diferencia en cuanto a salario utilizado como base de cálculo de los beneficios; derechos, pagos, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y el laudo arbitral de carga pesada, contrato de trabajo, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. INVERSIONES RUGADELOS, C.A. En consecuencia, con la conformidad de la suma de dinero pactada en esta transacción, el apoderado del EX-TRABAJADOR, acuerda transar como efectivamente transa en este acto, en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales, declarando en consecuencia que sobre sus derechos al transarse por esta vía, así como reconoce que el total de los derechos laborales de su poderdante fueron cuantificado, quedando satisfecha al transarse en los términos que anteceden, y en consecuencia, declara que una vez que se haga efectivo el pago de las cantidades pactadas, nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que vinculó a su poderdante con LA EMPRESA INVERSIONES RUGADELOS, C.A, pues ha suscrito la presente transacción con pleno conocimiento de causa, liberando en forma definitiva y absoluta a LA EMPRESA INVERSIONES RUGADELOS, C.A, una vez que se haga efectivo los pagos de las cantidades totales pactadas en esta transacción, constituirá un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVA: Establece LA EMPRESA que una vez que este tribunal homologue la presente transacción, y que una vez que se haya otorgado el valor de la cosa juzgada, si el EX-TRABAJADOR intenta cualquier acción derivada de la relación laboral que existió con LA EMPRESA INVERSIONES RUGADELOS, C.A, esta última considerará que existe incumplimiento del acuerdo aquí pactado, y en consecuencia, tendrá derecho a intentar una acción de daños y perjuicios, cuyo valor será el doble del monto de la presente transacción. NOVENA: declara de forma expresa el APODERADO DE EL EX-TRABAJADOR, su voluntad de dar por transado a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarle motivado ala corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indemnización sobre cantidades de dinero reclamadas o recibidas en este acto. DÉCIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ante funcionario judicial competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y, el artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan a este digno juzgado le imparta la homologación correspondiente y que les sea acordada copia certificada de la presente transacción y del auto que acuerde su homologación. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de EL EX-TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de cosa juzgada, y ordena que se practique lo conducente y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. VANESSA JACQUELINE PEREZ MARVÉZ.

APODERADO PARTE ACTORA APODERADO PARTE ACCIONADA

APODERADO TERCERO FORZOSO

LA SECRETARÍA

Y.B..

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