Decisión de Sala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 26 de Abril de 2006

Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSonia Sergent de Ruades
ProcedimientoDivorcio 185 - A

Mediante escrito presentado en fecha 21 de julio de 2005, por los ciudadanos J.L.B. y F.L.E.D., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-11.566.138 y V-6.930.280, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, J.G.Q.M., titular de la Cédula de Identidad N°V-6.863.267 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.412, en la cual solicitaron su divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.

Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de abril de 1990, y que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de diecisiete (17) años de edad.-

Admitida la solicitud en fecha 27 de julio de 2005, ésta Sala ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien según diligencia de fecha 03 de octubre de 2005, no presentó objeción alguna a la presente solicitud.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Sala de Juicio lo hace en base a las siguientes consideraciones.-

Analizados los autos se evidencia que se han cumplido con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, procede el divorcio solicitado y ASI SE DECIDE.

En fuerza de las consideraciones anteriores, esta Sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos J.L.B. y F.L.E.D., plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une contraído en el lugar y fecha indicado en la primera parte de este fallo.

La Guarda del adolescente, será ejercida por la madre, en el lugar donde está fijada la residencia que está ubicada en la Calle Paramaconi, Casa s/n, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda en esta ciudad de Caracas.

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