Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteJosé Gregorio Rengifo
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de julio de 2012

202º y 153º

Asunto Nº: UP11-R-2012-000082

(Una (01) Pieza)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Han llegado a esta Alzada las actuaciones procesales que preceden, motivado a la decisión de fecha 11 de junio de 2012, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al alegato de FALTA DE JURISDICCIÓN que, durante la instalación de la Audiencia Preliminar, formulara la Abogado D.J.M.Y., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 35.085, actuando en representación de la empresa GANADERIA CAMPOLARGO, demandada en la solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano J.A.B.J., titular de la cédula de identidad N° 14.798.818.

De las actuaciones contenidas en el presente legajo, consta Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 06 de junio de 2012 (folios 1 y 2) en la cual, la representación judicial de la accionada hace saber al Tribunal de la causa que en el presente caso, a su juicio, existe falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, toda vez que se trata de una Calificación de Despido y de acuerdo al Decreto Presidencial de Inamovilidad vigente debe ventilarse por ante la Inspectoría del Trabajo respectiva y no por ante la vía jurisdiccional, en virtud de que el referido decreto no señala tope máximo de salarios, tal como lo establecían los anteriores decretos, invocando al respecto, sentencia de fecha 20 de marzo del corriente año, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Por su parte, la representación judicial de la actora, en el mismo acto y en su escrito inserto a los folios 6 y 7 considera que, el argumento de la demandada es violatorio de derechos y contrarios al espíritu, propósito y razón del derecho laboral, el cual es absolutamente protectorio y tuitivo, por lo que, en aras de la protección de los derechos de los trabajadores, debe continuarse con la aplicación de los Decretos de Inamovilidad anteriores en lo que se refiere al quantum de mas de tres (03) salarios mínimos como requisito para acudir a la vía jurisdiccional.

Finalmente consta la actuación que nos ocupa, donde el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara la FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL frente a los órganos de la Administración Pública Nacional, lo cual produjo la solicitud de Regulación de la Competencia, suscrita por la representación judicial de la actora en fecha 14 de Junio de 2012.

Para decidir, este Superior Tribunal observa que, habiendo sido declarada la falta de jurisdicción por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, esto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, lo correcto era proceder a la Consulta Legal Obligatoria, en la forma como se refiere en el artículo 62 ejusdem, remitiendo inmediata las actas procesales a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Dicho lo anterior, no teniendo quien aquí suscribe potestad alguna para emitir pronunciamiento sobre el mérito del presente asunto, se ordena a la Juez a-quo proceda a remitir de manera inmediata la causa principal que nos ocupa, al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, a la que por imperio de la Ley corresponde, como única autoridad el conocimiento de la Regulación de la Jurisdicción. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,

J.G.R.

EL SECRETARIO,

L.E.L.

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, jueves diecisiete (17) de julio del año dos mil doce (2012), siendo las tres de la tarde (03:00pm), se diarizó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Asunto Nº: UP11-R-2012-000082

(Primera Pieza)

JGR/LEL

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