Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 26 de febrero de 2008

197º y 148º

Visto el escrito que cursa a los folios 160 y 161, presentado por el profesional del derecho, J.C.P., titular de al cédula de identidad N° 10.500.537 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.975, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la empresa accionada CORPORACION ADICORA, C.A., mediante el cual presenta complemento del escrito transaccional presentado en fecha 17 de diciembre de 2007, ante la Coordinación Laboral de este circuito Judicial del Estado Miranda. Con sede en los Teques, celebrado entre su representado y los ciudadanos D.Y.B.T., E.M.B., MAYURI C.B.T., M.A.G.R., L.C.B.M., C.T.A.O., MILAGROS COROMOTO, MONTERREY ADRIAN, L.D.C.B. MATERAN, YELIZA J.B.M., B.T.S.D. LEON, CRISAIDA COROMOTO MOSQUEDA Y Z.J.A.O., parte accionadas plenamente identificado en auto, acompañado de su apoderada judicial NEYLEN A. MEZA PEÑALOZA, titular de cédula de identidad N° ----- e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.472,. De una revisión del escrito de fecha 17 de diciembre del 2007 y el presente complemento se observa que ambas partes Convienen en celebrar el presente Convenio Transaccional Laboral con el objeto de precaver cualquier litigio o reclamación eventual que pudiere existir. Este Juzgado pasa analizar las siguientes disposiciones del contrato:

A los fines de dirimir la controversia, convienen poner fin al presente juicio por conceptos sobre Prestaciones Sociales, conceptos estos que derivan de la Prestación de Servicios que mantuvo los ciudadanos anteriormente identificados contra empresa Corporación Adicora C.A., y precaver cualquier eventual litigio, oferta en este acto como segundo y último pago convenido en la transacción la cantidad de OCHENTA Y SEIS MILLONES SEIS MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES con cuatro céntimos (Bs. 86.006.067,09)

PRIMERO

Las partes convienen por voluntad común y mutuo acuerdo en poner fin a la reclamación y establecen un pago único por los conceptos de las pretensiones individuales que fueron expuestas en el libelo por un monto del cincuenta por ciento (50%) de las cantidades reclamadas por cada uno de los trabajadores arriba descritos, suma esta aceptada por los reclamantes a su entera y cabal satisfacción

SEGUNDO

Los accionantes declaran que los conceptos de naturaleza laboral reclamados en el presente procedimiento y especialmente el reclamado por diferencia en el pago de días de descanso, sábados domingos y feriados contractuales , horas extraordinaria diurnas y nocturnas, diferencia en el pago de vacaciones así como cualquier diferencia en la participación de los beneficios o utilidades, intereses ajuste por inflación, costos y costas del proceso y honorarios del abogado , que dicho monto será cancelado por la demandada y finiquita todos y cada uno de los conceptos de naturaleza laboral reclamado; dicha diferencia y demás beneficios contractuales derivados de la reclamación sobre los conceptos de la relación de trabajo, cumplir con las normativas establecidas en la ley su reglamentos y decretos, que regulan la materia y los beneficios complementarios, los cuales son de pleno conocimiento de las partes, otorgándose sendo finiquitos

TERCERO

Ambas partes acuerdan tendientes a solventar los conceptos demandados en la cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES DOCE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO con nueve céntimos (Bs. 172.012.134,09) sobre la prestación del servicio, que será cancelada conforme a la cláusula primera en dos cuotas por un monto global de BOLIVARES OCHENTA Y SEIS MILLONES SEIS MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES con cuatro céntimos (Bs. 86.006.067,09) el cual se le deducirán un diez por ciento (10%) autorizados por los demandantes para el pago de honorario profesionales.

CUARTA

La empresa conviene en efectuar la cancelación de las diferencias y otros beneficios que pormenorizan la reclamación de los conceptos demandados, lo cual los trabajadores aceptan en los siguientes conceptos: a.) Horas extraordinarias hasta octubre del 2006, diferencia de horas extraordinarias desde noviembre de 2006, días de descanso semanal hasta octubre de 2006, diferencia de días de descanso semanal desde noviembre de 2006, vacaciones no canceladas, diferencia de vacaciones de 2006, utilidades no pagadas, diferencia de utilidades del 2006, cesta tickest y diferencia de cesta tickest, todo estos conceptos en un cincuenta por ciento (50%) sobre lo demandado, otorgándose reciprocas concepciones. Siendo un total demandado en TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES con noventa y dos céntimos (Bs.335.462.570,92), a pesar de considerar la empresa la empresa demandada que esta vinculada con el ramo mercantil, y no tiene dentro de sus actividades propias de confesión y en consecuencia no le es aplicable la convención colectiva del trabajo de la industria y de la confesión textil, sin que ello signifique en modo alguno que cada parte acepte los argumentos o reclamos de la parte contraria. Por lo tanto convienen en los términos expuestos en el documento a los fines de preservar los principios que rigen la materia laboral y continuar con el presente procedimiento en transigir sus diferencias en mutuas y reciprocas concesiones, de acuerdo al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Siendo un total de asignaciones de los conceptos demandados en el cincuenta por ciento (50%), es decir, BOLIVARES CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES DOCE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO con nueve céntimos (Bs. 172.012.134,09), todos estos pagos abarcan y son contentivos de todos los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, menos la deducción del diez por ciento (10%) sobre los honorarios profesionales pagos que abarca dentro de esta cantidad y fueron autorizados por los trabajadores en este convenio, dichos conceptos son contentivos de todos los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTA

La empresa cancela la obligación por concepto de reclamación sobre las diferencias demandadas por prestaciones sociales en la cantidad descrita anteriormente y le hace entrega a los beneficiarios en cheque a sus nombres, no endosable girado contra el Banco Fondo Comun, número de cuenta 0151-0133-46-1045001450, el cual corresponde a las cantidades por liquidación de los conceptos reclamados y recibiendo conforme en este acto los trabajadores: Z.A., Bs. 2.110,42; M.M., Bs. 7.168,97; D.B., Bs.10.369,74; L.B., Bs. 10369,74; MAYURI B.B.. 5.008,70; M.G., Bs. 6.472,47; L.B.B.. 4.494,97; C.A.B.. 9.872,36; YELIZA B.B.. 7.250,71; B.S.B.. 2.110,42; CRISAIDA MOSQUEDA Bs. 8.465,28; E.B.B.. 3.711,69 que recibe en este acto su apoderado judicial abogado NEYLEN MEZA, titular de la cédula de identidad N° 16.433.029 e inscrita en al Inpreabogado bajo el N° 111.472, Igualmente solicitan se proceda la Homologación de ley.

SEXTA

Los salarios efectuados a cada uno de los trabajadores con respecto a los conceptos que por diferencia demandaron quedaron contestes con respecto a este convenio.

En la transacción celebrada entre los ciudadanos antes mencionados y las argumentaciones expuestas; se hace necesario entrar a revisar la fundamentación jurídica a los fines de analizar los aspectos relacionados con el presente contrato de transacción, vale decir, si la estipulación cumple con los extremos que en realidad exponen en la presente.

-Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo

Parágrafo único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa Juzgada”.

Articulo:10 del reglamento de la Ley del Trabajo:

La Transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa Juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del articulo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El inspector de Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el articulo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

.

Por lo que se observa, que las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del carácter que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos. Pues bien antes de entrar al análisis del documento precedentemente trascrito, se estima necesario transcribir el contenido del artículo 1713 del código Civil, el cual establece:

Artículo 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Con respecto, a la figura de la transacción en el derecho común, la doctrina nacional ha señalado que es un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, cuyo efecto es la composición de la litis mediante reciprocas concesiones que se hacen las partes. En el caso que se ventila dicha acta reviste las características de un contrato de transacción con la concurrencia de los elementos esenciales; por lo tanto se concluye la presencia de una transacción extrajudicial.

Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto y el criterio reiterado de la Sala de Casación Social, respecto a la transacción laboral extrajudicial, siendo que le corresponde a este Juzgado confirmar, los términos en que fueron elaborados la transacción laboral con respecto a la demanda introducida ante este juzgado del trabajo y con la finalidad de asegurar la eficaz protección de los derechos del trabajador considerados irrenunciables, a la luz de los postulados constitucionales verifica si las clausulase de dicho contrato no son contraria al orden público laboral. En el presente contrato se refleja en la cláusula segunda que las demandante dejan claro que le corresponde los conceptos derivados de la relación laboral en virtud de esa relación que sostienen con la demandada, hace los cálculos respectivos y desde luego la deducciones que exponen solo las partes tienen conocimiento al respecto. igualmente manifiesta por medio de este escrito que los elementos integrantes del salario y el tiempo se servicio prestado le fueron cancelados, y por tanto continua agregando en la cláusula segunda que el monto que aquí se finiquita corresponde a los conceptos que por diferencias de prestaciones sociales fueron demandados; por lo tanto quien aquí suscribe toma como cierta los argumentos expuestos a los fines de determinar las prestaciones que le corresponden a la actora, estando conteste el tiempo de servicio, el salario expuesto y los conceptos demandados, así como los intereses sobre conceptos reclamados.

En conclusión, las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del carácter que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos, en virtud de ello se desprende del escrito que ambas partes libres de constreñimiento convienen en poner fin el litigio encausado, aceptando el monto ofertado de conformidad a los conceptos demandados; por lo que llenos los extremos exigidos, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado imparte la homologación a la transacción efectuada en los términos expuestos de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Regimen Procesal del Trabajo, visto el escrito y su contenido, observa que no es contrario a derecho, al orden público, lo HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos, da por terminado el procedimiento, Ordena expedir por secretaria sendas copias certificadas requeridas, con inserción del escrito que la solicita y del presente escrito, así mismo ordena el archivo del expediente una vez expedida las copias certificadas el cual se dejara constancia y que conste en auto constancia por escrito expresada por la ciudadana E.B., que no estuvo en el presente acto porque estaba enferma y recibió el dinero correspondiente con anticipación, concediendo un lapso perentorio de cinco (5) días hábiles a partir de la presente fecha a los fines que deje constancia sobre lo solicitado, en el entendido que pasado el lapso se procederá al archivo del expediente y su remisión al archivo judicial la constancia en a ciudad- CUMPLASE.

Y.G.

LA JUEZ

JENNY TAINET APONTE CASTRO

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

EXP. Nº 1790-07

YG.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR