Decisión de Juzgado Primero del Municipio Miranda de Falcon, de 29 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003
EmisorJuzgado Primero del Municipio Miranda
PonenteNorys Del Carmen Carrasquero
ProcedimientoIndemnización Daños Mat. Prov. Acc. Tran. Y Otros

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A. DE CORO, 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2003

AÑOS 193º Y 144º

EXPEDIENTE N°: 1.568-99

PARTES:

DEMANDANTE: M.A.B.P.

APODERADOS JUD.: Abogados: S.P.C., M.A.V. y MARCOS ROJAS

CO-DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN

DIRECTOR EJEC.: D.C.J.

APODERADOS JUD.: Abogados: ODALYS ROJAS NIEVES, H.N. deM., M.P.E. y EDUARDO CASAÑAS BLANCO

CO-DEMANDADO: D.E.R.

ACCIÓN: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO

N A R R A T I V A :

La presente causa se inició mediante libelo de demanda interpuesta por el Abog. S.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.326, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano M.Á.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 716.976; en contra del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, creado mediante Decretos Ejecutivos Nros. 286.320 de fechas11-05-1946 y 11-11-1949, derogados mediante Ley del Instituto Nacional de Nutrición, de fecha 10-09-1968, publicada en Gaceta Oficial N° 28.727, del 12-09-1968; y en contra del ciudadano D.E.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Buchivacoa, N° 35, de esta ciudad de Coro, Municipio M. delE.F.; por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES provenientes de accidente de tránsito, que alcanzan un monto de Bs. 30.000.

El apoderado actor, Abog. S.P.C., en fecha 09-02-1989, presentó su libelo en donde alega: que el día 07 de Diciembre de 1988, a eso de la 1:30 de la tarde, el vehículo propiedad de su mandante, fue chocado violentamente por otro vehículo propiedad del Instituto Nacional de Nutrición, y conducido para el momento de esta colisión por D.E.R.. Que el vehículo de su poderdante es de las siguientes características: Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Chevrolet, Modelo año 1975, Serial Motor DEV111551, Serial Carrocería 1X69DEV111551, Modelo Vehículo Chevy Nova, Color Marrón, y placas ANX-767; y el otro vehículo propiedad del Instituto Nacional de Nutrición, es de las siguientes características: Clase Automóvil, Tipo Techo Duro, Marca Toyota, Modelo año 1981, Serial Motor 2F495821, Serial Carrocería FJ40927155, Color amarillo, placas AKW-346. Que el vehículo de su poderista sufrió los siguientes daños materiales: Área frontal: vidrio parabrisas, platina borde parabrisas, capota; Área derecha: guardafango delantero y su protector, paral delantero, puerta delantera y sus bisagras, paral central, cerradura de la puerta delantera, puerta trasera y sus bisagras, vidrio de la puerta trasera, guardafango trasero, estribo o cajera, platina borde del techo; Interior Cabina: Piso: el tablero, asa cerradura de la puerta delantera derecha, asiento del corrido; partes Estructurales: Chasis; Complejo de Engranajes: Caja automática; Dispositivos de suspensión amortiguación: tijera superior delantera derecha y tijera inferior delantera derecha. Que dichos daños fueron peritazos y avaluados por el experto de la Dirección de T.T. de esta ciudad en la suma de Bs. 30.000. Asimismo, el apoderado actor, especifica detalladamente en su libelo, la forma como ocurrió el accidente de tránsito en cuestión, alegando igualmente, que ocurrió debido al exceso de velocidad con que conducía D.E.R.. Fundamentó la presente acción en los artículos 21, 22, y 23 de la Ley de T.T. y en los artículos 150, numeral 2°, y 158, último aparte del Reglamento de dicha ley. Y en virtud, de que hasta la fecha no le ha sido reparado el vehículo de su mandante, es por lo que en su nombre y representación demanda al Instituto Nacional de Nutrición, propietario del vehículo causante de esa colisión; y al ciudadano D.E.R., conductor de dicho vehículo, para que convenga en pagarle por indemnización de daños materiales, la suma de Bs. 30.000, o en su defecto a ello, sean condenados por el tribunal. Acompañó a su libelo, copia de las actuaciones levantadas por la Dirección de T.T. de esta localidad.

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, en fecha 06-03-1989, admitió la anterior demanda y acordó la citación del co-demandado, INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, en la persona de su presidente, ciudadano D.C.J.; y del co-demandado, D.E.R., para que comparezca por ante ese tribunal, a las 10:00 a.m., del DÉCIMO día hábil de despacho siguiente a éste, más tres días que se conceden como término de distancia, a fin de que den contestación a la demanda. Se libraron recaudos de citación, y los correspondientes al Instituto demandado, se enviaron al Juzgado Cuarto del Departamento Libertador, Distrito Federal, para su práctica. Asimismo, se ofició a la Inspectoría de T.T. de esta localidad, para que remita las actuaciones levantadas con motivo del accidente objeto del presente juicio. Igualmente, se ofició a los ciudadanos Procurador General de la República y Contralor General de la Nación. (f. 02)

En fecha 06-04-1989, se recibió oficio N° 0008, de fecha 29-03-1989, emanado de la Inspectoría de T.T. deC., Estado Falcón, remitiendo originales de las actuaciones administrativas con motivo del accidente en cuestión. (f. 24 al 37).

En fecha 13-06-1989, el tribunal de la causa, agregó mediante auto, oficio N° D.P.A.P. 073401, de fecha 15-05-89, emanada de la Procuraduría General de la República. (Vuelto del folio 38, y folio 39).

En fecha 05-10-1989, el alguacil consignó al expediente la boleta por medio de la cual citó al codemandado D.E.R.. Y es agregada a los autos en la misma fecha. (f. 47 y 48).

En fecha 23-10-1989, el tribunal dejó constancia, que siendo la oportunidad para el acto de contestación de la demanda, solo compareció el apoderado actor, Abog. S.P.; haciendo la salvedad que los demandados en el presente juicio no comparecieron. Asimismo, el tribunal abre a pruebas la presente causa. (f. 49).

En fecha 01-11-89, el tribunal agregó a los autos el escrito de pruebas promovido por la parte demandante, y en fecha 02-11-89, admitió las pruebas contenidas en éste, salvo su apreciación en la definitiva, acordando comisionar al Juzgado del Distrito M. delE.F., para la evacuación de los testigos promovidos, ciudadanos DOUGLAS DAAL, J.A. ROSILLO, E.D. y P.J.G.. (Vto. F.49).

En fecha 29-11-89, el tribunal agregó a los autos, el resultado de la comisión librado al Juzgado del Distrito M. delE.F.. (f. 50, 52 al 59).

En fecha 18-12-89, la parte actora solicitó se fije la presente causa para la presentación de las conclusiones; y el tribunal en fecha 20-12-89, fijó las 11:00 a.m. del tercer día hábil de despacho siguiente a éste para que tenga lugar el acto de conclusión.

En fecha 28-12-89, el tribunal deja constancia que es la oportunidad para que tenga lugar el acto de conclusiones de las partes en el presente juicio, sin embargo, no comparecieron, por lo que dijo VISTOS. (f. 60).

En fecha 25-01-1990, compareció la representante legal del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, Abog. ODALYS ROJAS NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.921, y presentó escrito, donde solicita reposición de la presente causa al estado en que se cite al Dr. D.C., representante legal de dicha institución; igualmente consignó poder que le fue conferido a ella y a los Abogados H.N. deM., M.P.E. y EDUARDO CASAÑAS BLANCO, para representación al I. N. N., en el presente juicio. (f. 61 al 65).

En fecha 04-03-97, el tribunal de la causa remitió el presente expediente al Juzgado de Parroquia del Municipio M. delE.F., por cuanto se modificó la cuantía para conocer ese Juzgado, resultando para tal efecto incompetente. (f. 72).

En fecha 25-09-1997, el Tribunal Cuarto de Parroquia del Municipio M. delE.F., le da entrada al presente expediente y acuerda la notificación de las partes para la continuación del juicio. (f. 77).

En fecha 16-09-1999, este Tribunal Primero del Municipio M. delE.F., recibe el presente expediente por redistribución, y le da entrada, acordando la notificación de las partes para la continuación del juicio. Sin embargo, no se logra la notificación de las partes. (f. 80 al 86).

En fecha 20-06-2000, la Juez provisorio de este tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa, y acuerda la notificación de las partes para la continuación del presente juicio, una vez que conste en autos el resultado de las notificaciones. Y en fecha 12-06-2003, consta en el expediente la última notificación que de las partes se practicó. (f. 87 al 93).

Revisadas las actas que conforman el presente expediente y de un estudio efectuado del mismo, se evidencia.-

  1. Que en fecha 06 – 03 – 1.989, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dicta auto de admisión de la presente causa, donde se ordena el emplazamiento de las partes demandadas INSTTUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, en la persona de su Presidente Ciudadano D.C.J. y al Ciudadano D.E.R. (f.02 y su Vto.).

  2. Que en fecha 05 – 10 – 1.989, consta que el demandado D.E.R., fue citado en fecha 02 de Octubre de 1.989 (f. 48).

  3. Que en fecha 23 – 10 – 1.989, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, los demandados no comparecieron ni por sí ni por medio de Apoderados. En ese mismo acto el Tribunal abre a pruebas el presente juicio (f. 49).

  4. En fecha 25 de Enero de 1.990, comparece la parte demandada, representada por ODALYS ROJAS NIEVES, abogada adscrita a la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Nutrición, en su carácter de Representante Legal del INSTTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, según Poder que acompañó; y alega que nunca fue citado en ninguna forma el Dr. D.C., representante legal del Instituto Nacional de Nutrición, solicita al Tribunal la nulidad de todas las actas.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que ciertamente una de las partes demandadas, INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, representada por D.C.J., no fue citado para comparecer en juicio, en efecto se libró la comisión al Juzgado Cuarto del Departamento del Distrito Federal, no cumpliéndose con la misma; la única persona que fue citada fue el Conductor del Vehículo involucrado en la presente causa, Ciudadano D.R..

Siendo que la citación es materia de orden público, no es válido el juicio cuando no se ha cumplido, con ese requisito esencial, así el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil señala”…Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en este capítulo…” y siendo así, a pesar de ello el Tribunal anuncia el acto de la contestación de la demanda y levanta acta dejando constancia que no comparecieron ninguna de las partes; esta situación constituye una violación al derecho a la defensa y al debido proceso establecido en nuestro texto constitucional y un relajamiento a la forma esencial del Juicio, como es la citación para ejercer su derecho a la defensa. En consecuencia, teniendo esta Juzgadora como norte lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la obligación como Juez de examinar si efectivamente ha ocurrido un menoscabo de las formas procesales y si ese menoscabo a impedido el ejercicio de un medio para que las partes hagan valer sus derechos e intereses, debiendo mantenerse a las partes en equilibrio para así dar cumplimiento a lo establecido en el artículo antes señalado. En el presente caso se observó al no dar cumplimiento a la citación de una de las partes demandadas para que contestara la demanda, un menoscabo al derecho a la defensa, aunado a la pérdida procesal que ha habido en la presente causa por las lesiones que le ocasionaron los que administraron justicia al principio de economía procesal.

Todas estas consideraciones, y en aras de los principios anteriores, llevan a la conclusión de esta Juzgadora, que forzosamente debe reponer la presente causa al estado de la contestación de la demanda, teniendo este juzgador como citada a la parte co-demandada INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÒN, en la persona de su Presidente D.C. JIMÈNEZ, en el escrito presentado en fecha 25 – 01 – 1.990, a los fines de evitar lesiones a la economía procesal y a la administración de justicia, y así dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se llevara a efecto en el término de DIEZ (10) días de despacho, dentro de las horas destinadas para despachar comprendidas de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., dicho término comenzará a correr el día de despacho siguiente a que conste en autos las últimas notificaciones ordenadas que de las partes se haga, a quienes se acuerda notificar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, mediante boletas, a la parte actora Ciudadano M.Á.B.P., al codemandado INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, representada por su Presidente Ciudadano D.C.J. o al Representante legal de dicha Institución, acordándose oficiar al Jugado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a objeto de practicar dicha notificación y al codemandado D.E.R.. Asimismo, se acordó notificar al Procurador General de la República, mediante oficio, acompañada con copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en tal caso, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente.

En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE.

  1. ANULA, todas las actuaciones relacionadas con el proceso dictadas en el presente juicio, a partir del auto de fecha 23 – 10 - 89, que corre inserto al folio 49 de la presente causa, donde el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, levantó acta para proceder al acto de la contestación de la demanda, y los demás actos subsiguientes relacionados con el proceso, desde el folio 02 al 60, del folio 66 al 79, con exclusión de los folios 61 al 65 y del folio 80 al 93, de conformidad con los artículos 211 y 206 del Código de Procedimiento Civil.

  2. SE REPONE, la presente causa al estado de la celebración del acto de la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, la cual se llevará a efecto en el término de DIEZ (10) días de despacho, dentro de las horas destinadas para despachar comprendidas de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., dicho término comenzará a correr al día de despacho siguiente a que conste en autos las últimas notificaciones ordenadas que de las partes se haga, a quienes se ordenó up supra notificar mediante boletas y oficios, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de procedimiento Civil. a la parte actora Ciudadano M.Á.B.P., al codemandado INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, representada por su Presidente Ciudadano D.C.J., o al Representante Legal de dicha Institución, acordándose oficiar al Jugado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a objeto de practicar dicha notificación y al codemandado D.E.R.. Asimismo, se acordó notificar al Procurador General de la República, mediante oficio, acompañada con copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-

Acordadas como han sido las notificaciones de las partes del presente juicio, mediante boletas y oficios, para que una vez que conste en autos la última notificación de ellas empiece a correr el término fijado para el acto de contestación de la demanda; líbrense las boletas de notificación y oficios ordenados y entréguense al Alguacil del Tribunal a los fines pertinentes. Asimismo; ofíciese al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a fin de practicar la notificación del Codemandado INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, en la persona de su Presidente Ciudadano D.C.J. o a representante legal de dicha Institución y al Procurador General de la República, a quien se remitirá copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

PUBLÍQUESE. REGISTRESE. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintinueve (29) días del mes de Agosto del 2.003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NORYS CARRASQUERO

LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU RIVAS

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó sentencia, archivándose copia certificada de la misma. Se libraron las boletas de notificación ordenadas, libraron los oficios ordenados bajo los Nros. 2510-211 y 2510-212 y se entregaron al alguacil a los fines pertinentes, Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU RIVAS

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