Decisión nº RJ112004004422 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004549

ASUNTO: RP11-S-2004-004549

Concluida la audiencia de presentación de imputado; Oída la solicitud del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y la adhesión hecha por la Defensora Pública , este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes termino: el delito imputado al ciudadano L.B.R., a titulo de precalificación fiscal, es el de Aprovechamientos de cosa provenientes de delito o receptación , previsto en el encabezamiento del artículo 472 del Código Penal, el cual señala:" El que fuera de lo casos previstos en los artículos 255, 256, 257 y 258 adquiere, recibe o esconde dinero, o cosas provenientes de delito o en cualquier forma se entromete para que se adquieran , reciban o escondan dichos dineros o cosas , sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres,(03), meses a un (01) año…. En la presente causa, el imputado en su declaración manifiesta haberse conseguido unas prendas de vestir las cuales procedió a vender a una vecina de nombre María a quien el señala como la Catira. En su exposición la Fiscal del Ministerio Público hace referencia a que un ciudadano de nombre Duve Farfan Rodríguez había denunciado un hurto dentro de los cuales habían unas prendas de vestir que le fueron luego devueltas por la señora María , indicando que se las había vendido el hoy imputado, esas circunstancias, únicas valoradas por el Tribunal , ya que no tuvo a la vista ninguna de las actuaciones referidas por la Representación fiscal, en principio hacen encuadrar en el artículo antes trascrito la conducta del imputado y por ende en el tipo penal del Aprovechamiento de cosas Provenientes de delito. Sin embargo, resulta mas importante para este Tribunal analizar, por ser materia de orden público, el sentido que pudiera tener para el Estado la prosecución de la presente investigación, ya que si revisamos bien esta averiguación ,según lo señalado por la Fiscal en su exposición, la averiguación se inició el 30-04-01, por lo que si tenemos en cuenta la pena prevista para el delito que es la prisión entre 3 meses y 1 año , debemos determinar que la pena aplicable en caso de resultar probada la responsabilidad del hoy imputado seria de 7 meses y 15 días de prisión y hasta la presente fecha, desde el inicio de la averiguación, han transcurrido 3 años, 5 meses y 12 días , tiempo este suficiente para que a tenor de lo previsto el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal deba considerarse como prescrita la acción penal siendo lo conducente así decretar y por ende a tenor de lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal declarar la Extinción de la acción penal y el subsecuente Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el 318 ordinal 3° ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo los razonamientos de hecho y de derecho , éste Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano L.A.B.R., quien es venezolano, mayor de edad, edad 25 años, titular de la cédula de identidad N° 14.421.849, de oficios pescador, residenciado en Barrio 22 de Agosto, casa S/N, calle principal , frente a los panaderos , Carúpano Estado Sucre por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito , de conformidad con el encabezamiento del artículo 472 del código penal, en contra del ciudadano Duve M.F.R.., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal . Acordándose la L.P. de dicho ciudadano. Líbrese Boleta de libertad y con oficio al Comandante de Policía. Remítase en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución.

El Juez de Primero de Control.

Abg. L.M.M..-

La Secretaria.

Abg. Jennys Mata H.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado por el presente auto.

La Secretaria.

Abg. Jennys Mata H.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR