Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 21 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoInventario Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN N° 2671-13.

MOTIVO: INVENTARIO JUDICIAL.

COMITENTE: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SOLICITANTE: M.L.B.R., en su condición de madre de la adolescente (se omite su identificación)

CAUSANTE: A.R.S..

En el día de hoy, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), oportunidad fijada, previa habilitación verbal del tiempo necesario, se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en su sede ubicada en la Avenida Briceño Méndez cruce con Avenida C.P., Edificio El Marqués, Primer Piso, Oficina Nº 05, de esta Ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas; a cargo de la Jueza, abogada N.O.F. y de la Secretaria, abogada Roselvy Camacho A. Presente en este acto el apoderado judicial, de la solicitante, abogado en ejercicio J.R.D.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.408.900 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.447, a los fines de continuar con la formación del inventario judicial comisionado a este Juzgado, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la solicitud de inventario judicial sobre los bienes dejados por el de-cujus A.R.S., quien fuera venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.186.347, fallecido el 20/01/2004, presentada y solicitada por la ciudadana M.L.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.873.299, actuando en su condición de madre de la adolescente (se omite su identificación), de catorce (14) años de edad. Seguidamente se designan como testigos a los ciudadanos IRASMERLIS DEL C.S.N. y E.A.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.772.320 y 19.191.516, en su orden, a quienes el Tribunal procedió a tomarles el juramento de Ley, previa aceptación del cargo. Acto seguido, este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar formalmente inventariada la cuenta de ahorros que a continuación se especifica--------

El saldo existente en la cuenta de ahorros Nº 01080120000200065215 de la entidad bancaria Banco Provincial, Banco Universal, cuyo titular es el causante A.R.S., la cual presenta un saldo disponible al 28/10/2013 de UN MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.527,56), según se evidencia del oficio N° SG-201306993, de fecha 28/10/2013, proveniente de la Unidad de Operaciones Gestión de Reclamos y Organismos Oficiales, de la referida entidad bancaria, recibido en este Despacho el 01 de noviembre del año en curso, inserto al folios 26 del presente despacho de comisión, correspondiendo dicha actuación al ACTIVO del mencionado causante. Acto seguido, el apoderado judicial de la solicitante, abogado en ejercicio J.R.D.H., ut supra identificado, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: visto que el único bien perteneciente al de-cujus A.R.S., se encuentra anteriormente inventariado, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal, declare concluido el presente inventario y remita las resultas correspondientes al Tribunal Comitente, es todo. En este estado, visto lo peticionado por el referido profesional del derecho, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado. Siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) y no habiendo otra actuación que practicar, se declara concluido el presente acto. Se deja constancia que la actuación realizada por éste órgano jurisdiccional no generó pago de emolumento alguno y que la presente acta carece de enmiendas, tachaduras y borrones. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. El apoderado judicial de la solicitante (fdo) ilegible. Los Testigos (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. Roselvy Camacho Aponte (fdo) ilegible.

Com: N° 2671-13.

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