Decisión nº 1092 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteGregorio Edecio Perez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196° y 147°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 13/12/2006, suscrita por la parte demandada, ciudadano E.E.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.232.498, asistida de la abogada M.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.104, por una parte, y por la otra el abogado J.G.B.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.310, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud, SE LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 18/07/2006, sobre los derechos que le corresponden a la demandada de autos, ciudadana E.E.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.232.498, en un inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en al Barrio Bolívar, Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con un área de 420 m2, cuyos linderos y medidas son: NORTE: en una extensión de 12 metros, con terrenos de J.R.N.; SUR: en una extensión de 12 metros, con camino de Machirí; ESTE: en una extensión de 35 metros, con propiedades de J.R.N.; y OESTE: en una extensión de 35 metros, con propiedades de G.P., el cual le pertenece a la demandada ciudadana E.E.R.A., ya identificada, según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San C.d.E.T., en fecha 23/05/2002, bajo el N° 37, folios 01 al 03, tomo 011, segundo trimestre, protocolo 01, en razón de lo cual ofíciese a la referida Oficina Subalterna participándole el levantamiento de la referida medida; asimismo, hágase entrega a la parte demandada, de la letra de cambio que se encuentra guarda en la Caja de Seguridad del Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil seis. (19/12/2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

G.E.P.A.

JUEZ TEMPORAL

L.D.V.P.R.

SECRETARIA TEMPORAL

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