Decisión de Tribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Medina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2007-002038

Vista la diligencia de fecha primero (01) de noviembre de 2007, suscrita por el abogado S.L.R., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.B.V., en su condición de parte actora, mediante la cual consigna documento poder, a los fines de dar cumplimiento al mandato del Tribunal de subsanar lo ordenado por este Despacho en fecha 30 de octubre de 2007, oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, para decidir el Tribunal observa:

En el texto del poder que fuera otorgado por el ciudadano J.B.V., a los abogados S.L.R. y G.M.P., en fecha 07 de mayo de 2007, y que fue acompañado conjuntamente con el libelo de la demanda, se señalo en el mismo, a una empresa o persona jurídica como lo es “Los Melódicos” como parte demandada, no obstante que del escrito libelar se demandará a una persona natural.

Verificada como fue tal omisión de dicha mención en el cuerpo del documento poder, se declaró la deficiencia del mismo, ordenándose de conformidad con el articulo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 354 del Código de Procedimiento Civil, la subsanación del defecto en el poder de la parte actora, dentro de los cinco (5) días de despachos siguientes a la decisión del Tribunal, de fecha 30 de octubre de 2007.

Revisadas las actas, se observa que la sentencia interlocutoria fue publicada en fecha treinta (30) de octubre de 2007, por lo que los cinco (5) días de despacho para subsanar transcurrieron así: 31 de octubre, 01, 02, 06 y 07 de noviembre de 2007

Igualmente, vistas las actas se constata que la diligencia suscrita por el abogado S.L.R., fue presentada el día 01 de noviembre de 2007, en horas de despacho, en consecuencia, este Tribunal tiene como tempestiva la presentación de la diligencia de subsanación.

Ahora bien, el poder que fuera consignado conjuntamente con la diligencia de subsanación, se constata que en dicho instrumento se confiere a los abogados S.L.R. y G.M.P., poder de representación frente a la parte accionada, es decir, el ciudadano R.C., contra quien fue incoada la presente demanda el día 10 de mayo de 2007.

De esto se deduce que la orden de subsanar el poder considerado defectuoso por el Tribunal, fue debidamente cumplida por la parte actora , de allí que el mismo debe tenerse como eficaz y por ende la comparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar y sus prolongaciones se tiene como válida y así se decide.

Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA SUBSANADO EL PODER otorgado por el ciudadano J.B.V., a los abogados S.L.R. y G.M.P., y por lo tanto, SE DECLAR LA EFICACIA DEL MISMO y se tiene como VÁLIDA la asistencia de dicha representación judicial a la audiencia preliminar iniciada el día cuatro (4) de julio de 2007.-

En virtud de lo anterior, y vencido como se encuentra el lapso de cinco (5) días para la subsanación y como quiera que la audiencia preliminar concluyó el día 30 de octubre de 2007, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución a los fines de la continuación de la causa. Librese Oficio.

El Juez

El Secretario

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan

Abog. Vanessa Veloz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR