Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlba Torrivilla
ProcedimientoJubilación Y Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010)

DEMANDANTES: F.A.R.L. y J.R.B., venezolanos, mayores de edad e identificados con las Cédulas de Identidad Números 4.334.926 y 5.960.565, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: J.D.J.D., A.H. y FREDDLYN MORALES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 49.544, 98.891 y 108.483, respectivamente.

DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20 de junio de 1930, bajo el Nro.387, tomo II, con reforma estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de junio de 1999, bajo el N°75, tomo 107-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: SOLMERYS ISABEL CARES RENGIFO, ANIFELT V.L.I. y M.S.P., abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 98.403, 123.685 y 65.150, respectivamente.

MOTIVO: Solicitud del Beneficio de Jubilación

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Solicitud de Beneficio de Jubilación presentada en fecha 18 de septiembre de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos F.A.R.L. y J.R.B., contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), siendo admitida mediante auto dictado en fecha 05 de febrero de 2007, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la demandada.

Gestionadas las notificaciones pertinentes, el Juzgado 19° de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente en fecha 12 de enero de 2009, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en esa misma fecha, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes, así como de la consignación de sus respectivos escritos de pruebas; dándose por concluida en esa misma fecha, sin lograrse la mediación entre las partes, ordenándose en consecuencia la incorporación a las actas procesales de las pruebas promovidas por las partes para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.

Remitido el presente expediente a los Juzgados de Juicio, correspondió por distribución, su conocimiento a este Tribunal de Juicio previo sorteo de ley, procediéndose a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 31 de mayo de 2009, la cual fue suspendida por causas ajenas a la voluntad de las partes, incluyendo el hecho que la Juez Titular del Tribunal tuvo reposo pre y post natal desde el 17 de septiembre de 2009 y disfrute de vacaciones hasta el 17 de febrero de 2010, ordenándose luego de su reincorporación la notificación de las partes y fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 04 de octubre de 2010, oportunidad en la cual no comparecieron los accionantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto dispone: “…. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio, dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. ….”. Establecido lo anterior, y vista la inasistencia de los actores a la Audiencia Oral de Juicio, es por lo que debe declararse Desistida la Acción y así será establecido en el Dispositivo del fallo. Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el procedimiento por Solicitud del Beneficio de Jubilación, interpuesta por los ciudadanos F.A.R.L. y J.R.B., contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Notifíquese al Ciudadano Procurador General de la República y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión, la cual se publica en esta fecha a los fines estadísticos e informáticos.

Abg. A.T.

LA JUEZ

Abg. JULIO HERNANDEZ

EL SECRETARIO

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