Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 4 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoRecurso De Abstencion O Carencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 04 de noviembre de 2013.

203° y 154°

Visto el escrito que antecede de fecha 29 de octubre de 2013, presentado por el abogado J.L.Á.D., Inpreabogado Nº 58.165, actuando en su condición de Fiscal Octogésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Vargas, con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, mediante el cual solicita que se decrete la perención de la instancia en el presente expediente contentivo del recurso contencioso administrativo por Abstención o Carencia, este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, observa lo siguiente:

PRIMERO

Una vez distribuido el presente asunto a este Juzgado Superior en fecha 09 de diciembre de 2011, se dio por recibido mediante auto de fecha 23 de enero de 2012 y el día 26 del mismo mes y año se admitió la demanda interpuesta ordenándose las notificaciones legales correspondientes e instando a la parte recurrente a suministrar las copias que se acompañarán a las mismas; por auto de fecha 03 de febrero de 2012, se ordenó librar nuevas notificaciones subsanando errores materiales cometidos en los inicialmente librados.

SEGUNDO

En fecha 09 de febrero de 2012, la parte recurrente se dio por notificada y solicitó celeridad en la práctica de las notificaciones; por diligencia de fecha 20 de marzo de 2012 ratificó su solicitud y por auto de fecha 23 de marzo de 2012, el Tribunal informó que se encuentran pendientes las notificaciones entre las que se encuentra la del trabajador, en trámite por ante los Tribunales del estado Miranda con sede en Charallave; por auto de fecha 28 de marzo de 2012, se instó a la parte recurrente a consignar los fotostatos necesarios para practicar las notificaciones ordenadas; mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2012 (folio115) la parte recurrente consignó 4 juegos de copias en cumplimiento de lo señalado; en fecha 05 de junio de 2012, ratificó su solicitud de celeridad procesal.

TERCERO

Por auto de fecha 13 de marzo de 2013 (casi 11 meses después de consignadas las copias), este Tribunal ordenó librar nuevas notificaciones; consta la consignación efectiva de la Fiscalía General de la República en fecha 21 de marzo de 2013, la de la Procuraduría General de la República en fecha 13 de mayo de 2013; por auto de fecha 22 de mayo de 2013, se ordenó librar nuevas notificaciones a los terceros interesados y la DIRESAT, vistos los errores cometidos en las boletas inicialmente emitidas a los terceros y el error del Departamento de Alguacilazgo en la entrega de la dirigida al organismo mencionado.

CUARTO

Consta la notificación efectiva de la DIRESAT en fecha 07 de junio de 2013 y las resultas del exhorto librado a los Juzgados del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, de la cual se observa que pudo ser efectivamente notificado el tercero C.A. FÁBRICA DE CEMENTOS, S.A.C.A., más no así la del tercero INVERSIONES JMR 8559, C.A. (folios 151 al 156); por auto de fecha 15 de julio de 2013, este Juzgado Superior en vista a la notificación negativa, instó a la parte recurrente a indicar a la brevedad posible nueva dirección de la empresa INVERSIONES JMR 8559, C.A. a los fines de darle continuidad a la causa.

QUINTO

En fecha 19 de septiembre de 2013, fue recibido en este Circuito Judicial copia certificada del expediente administrativo llevado por la DIRESAT que guarda relación con el presente asunto; por auto de fecha 23 de octubre de 2013, el Juez Titular de este Tribunal, dejó constancia de haber tomado posesión y de abocarse al conocimiento de la causa.

Verificado entonces lo antes indicado, se observa que el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez; en el presente caso resulta evidente que no puede tomarse como fecha de inicio para el cómputo de perención la fecha indicada en el escrito, esto es, el día 05 de junio de 2012, cuando la parte recurrente solicitó celeridad luego de haber cumplido con la carga impuesta de consignar las copias necesarias para practicar las notificaciones, transcurriendo un prolongado tiempo sin dar la respuesta oportuna requerida, siendo éste un acto procesal correspondiente al Tribunal y por ende no puede imputársele al recurrente como inercia o falta de impulso procesal, motivo por el cual resulta forzoso NEGAR la solicitud de perención de la instancia formulada por la Representación del Ministerio Público y en consecuencia se ratifica el auto dictado en fecha 15 de julio de 2013 (folio 158) instando una vez más a la parte recurrente a consignar nueva dirección de la empresa INVERSIONES JMR 8559, C.A, como tercero interesado, a los fines de la continuidad de la causa. Así se establece.

J.C.C.A.

JUEZ

RONALD ARGUINZONES

SECRETARIO

Asunto No. AP21-N-2011-000303

JCCA/RA/ksr.

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