Decisión nº 34-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º Y 148°

En escrito admitido en fecha 15 de octubre de 2007, el ciudadano BLANFER DE J.G.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.652.745, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada M.T.O.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.086, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 87, de fecha 11 de febrero de 1961, por ante la Prefectura del Municipio P.M.M.d.D.S.C.d.E.T., hoy en día Prefectura de la Parroquia P.M.M.d.M.S.C.d.E.T., por cuanto aparece el nombre de su madre como “BLANCA ASTIDIAS”, cuando lo correcto es “MARÍA VICTORIA ASTIDIAS DE GARCÍA”.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante N° 80, de fecha 19 de marzo de 1928, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, N° 87, de fecha 11 de febrero de 1961, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T..

Copia certificada del acta de matrimonio N° 67, de fecha 30 de abril de 1.953, perteneciente a los padres del solicitante ciudadanos J.F.G.O. y M.V.A.G., expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T..

Copia simple de las cédulas de identidad de los padres del solicitante.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, se acordó y libró oficio a la Onidex de San Cristóbal, Estado Táchira.

En fecha 22 de octubre de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, con copia certificada.

En diligencia de fecha 05 de noviembre de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación librada al Fiscal XV del Ministerio Público, la cual fue dejada con la secretaria de la Fiscalía.

En fecha 09 de noviembre de 2007, se agregó al expediente oficio N°3500, de fecha 06 de noviembre de 2007, procedente de la Onidex, San C.d.E.T., mediante el cual señalan los datos filiatorios de la ciudadana M.V.A.G.d.G..

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento inserta bajo el N° 87 de fecha 11 de febrero de 1961, ante la Prefectura del Municipio P.M.M.d.D.S.C.d.E.T., hoy en día Prefectura de la Parroquia P.M.M.d.M.S.C.d.E.T., con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, la rectificación de la partida de nacimiento N° 87, de fecha 11 de febrero de 1961, en el sentido de que figure el nombre de la madre del solicitante como “MARÍA VICTORIA ASTIDIAS DE GARCÍA” y no como erróneamente aparece “BLANCA ASTIDIAS”. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 87, de fecha 11 de febrero de 1961, perteneciente al ciudadano BLANFER DE J.G.A., inserta en el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T.. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL. P.A.S.R.. (fdo)EL SECRETARIO. G.A.S.M. (hay sello del Tribunal).

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