Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña. de Yaracuy, de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña.
PonenteIleana Noemi Rojas
ProcedimientoAcción Posesoria Por Despojo A La Posesión Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 06 de Octubre de 2011.

201° y 152°

EXPEDIENTE N° 00292

Visto la demanda de Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria, presentada ante este Juzgado en fecha cinco (05) de Octubre del presente año, dándole entrada en esta misma fecha, por la Abg. Wenlyf D.Z.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.438.193, inscrita en el Inpreabogado N° 143.928, actuando como apoderada judicial del C.C. “LA BLANQUERA”, según consta en documento autenticado bajo el N° 06, Tomo 32, de fecha 30 se Septiembre de 2011, por ante la Notaria Pública del Municipio Peña del Estado Yaracuy, con domicilio en el Sector las Blanquera, Sabana de Parra del Municipio J.A.P.d.E.Y., contra los ciudadanos M.E., venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.210.820; L.E., venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.414.947; Y.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.388.315; M.E., venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.241.678; A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.835.112; Ixe Escalona, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.768.256; D.E., venezolano, mayor de edad, (sin identificación de cédula de identidad); J.L.E., N.E. Y G.E., (los tres últimos sin identificación personal), domiciliados en la carrera 01, esquina calle 03, Sector la Blanquera del Municipio J.A.P.d.E.Y.; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento que verse sobre la admisibilidad de la presente, de conformidad al art. 14 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los art. 155 y, primer aparte del art. 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que versan sobre la potestad que tiene el Juez de dirigir el proceso e impulsarlo de oficio, mediante procedimientos regidos entre otros por el Principio de Inmediación, acuerda de Oficio realizar Inspección Judicial, en esta misma fecha a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), en el lote de terreno de aproximadamente dos mil treinta y cinco metros cuadrados ( 2035 M2), ubicado en la carrera 01, esquina calle 03, Sector “La Blanquera” del Municipio J.A.P.d.E.Y., alinderado de la siguiente manera: Norte: con carrera 01, en línea de 43,34 M; Sur: Con Callejón 01, en línea de 41, 4 M; Este: con calle 03, en línea de 42,34 M y Oeste: con parcela y deposito de la sucesión Manzano en línea de 54,9 M. Asimismo, se ordena Oficiar al Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, a los fines que informe a este Juzgado el estado en que se encuentre el lote de terreno anteriormente identificado de manera urgente. Líbrese el respectivo Oficio. Cúmplase.

Abg. I.N.R.R.

LA JUEZA

Abg. Yelimer Pérez

La Secretaria

INRR/YPR/lp

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