Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO

195º y 146º

En escrito de fecha 18 de Julio de 2005, RUCEBENCILIA BLANQUICETT BLANQUICET, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de residente Nro. E-82.254.926, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. G.M.T.B., solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo: MAYPEL ESTIWAR DELGADO BLANQUICETT, alegando entre otras consideraciones: que su hijo nació el día 24 de Octubre de 2001 en el Hospital Central de San Cristóbal, que fue procreado con el ciudadano: RALBING J.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.207.312 según se evidencia de la Partida de Nacimiento Nro. 2.747 de fecha 13 de Noviembre de 2002, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia la C.d.M.S.C.d.E.T. y que al momento de levantar la partida de nacimiento de su hijo no fue trascrito en forma exacta su nombre que es: “RUCEBENCILIA” y no como aparece en la Partida que dice “RUCEBENALIA”. Anexó: Copia fotostática simple de una constancia expedida por la División de Naturalización de la Dirección General Sectorial de Extranjería en San C.T., así como copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 2.747 de fecha 13 de Noviembre de 2002, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia la C.d.M.S.C. y Registro Principal del Estado Táchira.

En fecha 21 de Julio de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 08).

En fecha 02 de Agosto de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 10).

En fecha 05 de Agosto de 2005 la Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio se avoca al conocimiento de la causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra (f 11).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 36.200, y verificado como está el error material cometido en la Partida de Nacimiento Nro. 2.747 de fecha 13 de Noviembre de 2002, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia la C.d.M.S.C. en el Estado Táchira, perteneciente al niño: MAYPEL ESTIWAR DELGADO BLANQUICETT, según se evidencia de la copia fotostática simple de la constancia expedida por la División de Naturalización de la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros, Oficina de San C.E.T. y que corre inserta al folio (3) del presente expediente, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 2.747 de fecha 13 de Noviembre de 2002, perteneciente al niño: MAYPEL ESTIWAR DELGADO BLANQUICETT, expedida por la Prefectura de la Parroquia la C.d.M.S.C. en el Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura, se anoto incorrectamente el nombre de la madre como: “…RUCEBENALIA…” cuando lo correcto es: “…RUCEBENCILIA…”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación al citado niño. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (05) días del mes de Agosto de 2005.

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. F.J.C.

El Secretario (t)

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 08:51 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 36.200

GJRP/Jcl.- Secretario

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