Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | Yuli Teresa Bali Arvelo |
Procedimiento | Audiencia Especial |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San F. deA., de 18 Julio de 2.007
196º y 147º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 8859 (Nomenclatura del Primero Penal)
JUEZ : DRA. YULI BALI ARVELO
PROCEDENCIA: FISCALIA DE TRANSICIÓN.
DEFENSOR: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO
VÍCTIMA :
SECRETARIO: ABG. E.B.
IMPUTADO (S) JOSE BLARNINO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 4.998.438, de Nacionalidad Venezolana, natural de San R. deA., Municipio San Fernando, Estado Apure, de 56 años de edad, nacido en fecha 13-05-1951, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en el Estacionamiento Los Samanes, Municipio San Fernando, Estado Apure
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
En el día de hoy, dieciocho (18) de Julio de 2.007, siendo las 10:40 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial, en virtud de la aprehensión del imputado JOSE BLARNINO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 4.998.438. De seguida la ciudadana juez solicita al secretario sirva verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes el imputado JOSE BLARNINO BOLIVAR, la Fiscal de Transición DRA. I.M.S., y el defensora publica DRA. MEIRA KATISUKA PINTO. La juez impone a las partes del motivo de la presente acto y expone: Por cuanto la causa por la cual es requerido el ciudadano prevete el día de hoy, se encuentra en el registro principal, y de la revisión de los libros de control de causas llevados por el extinto Tribunal Primero Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, se evidencia en la pagina 208, los asientos de la causa 8859, constatándose que la causa fue remitida al extinto Juzgado Superior en lo Penal, en el cual le dan entrada bajo el numero 745, y en fecha 01 de Junio de 1990, regresa dicho expediente donde se declara Absuelto al ciudadano JOSE BLARNINO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 4.998.438, de la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, y luego la causa es remitida en fecha 09 de Diciembre de 1992 al registro principal con oficio 92-3805, legajo 324 , evidenciándose que dicho tribunal no dejo sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano antes identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acuerda dejar sin efecto la misma, para lo cual se oficiara a los distintos organismos de seguridad competente a los efectos de que el Imputado de autos sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.IP.O.L) y en consecuencia se acuerda la L.P. del ciudadano JOSE BLARNINO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 4.998.438, desde esta misma sala de audiencias. De seguida se le pregunta al Ministerio Público y a la Defensa Privada si tiene algo que agregar quien expone el Ministerio Público: No tengo nada que decir. Es todo. Acto seguido la defensa expone: Me adhiero a lo expuesto por la ciudadana Juez. Es todo.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
Oficiar a los organismos de seguridad competente a los fines de que sirvan excluir del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.IP.O.L) al ciudadano JOSE BLARNINO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 4.998.438, y en consecuencia se decreta la L. plena desde esta misma sala a favor del mismo. Es todo. Quedan notificadas las partes. Ofíciese lo conducente. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DRA. YULI BALI ARVELO.