Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoInhibición

Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 19 de octubre de 2009

199º y 150º

PARTE ACTORA: B.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 2.959.967.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WUINFRE CEDEÑO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.615.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), sociedad mercantil, de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de diciembre de 2001, bajo el N° 11, Tomo 240-A-Pro.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: C.Z. y RITZA QUINTERO, abogados inscrito en el Inpreabogado bajo los números 90.812 y 130.749 respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN

EXPEDIENTE Nº: AP22-R-2009-000073

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. M.M., en su carácter de Juez del Tribunal Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 09 de julio de 2009, inserta en el folio 267 de la segunda pieza del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

… Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el número AP22-R-2009-000073, contentiva del juicio que sigue el ciudadano B.C. contra la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, toda vez que tengo amistad intima con los abogados P.R.G.R. y P.V.G.R., quienes son apoderados judiciales de la empresa demandada en el presente juicio…

Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Dr. M.M., en su carácter de Juez del Tribunal Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Finalmente, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la inhibición, continuará con el conocimiento de la apelación contra la decisión dictada por el Juzgador de primera instancia, siendo que al quinto (5º) día hábil siguiente del vencido del lapso establecido mediante auto de fecha 16 de octubre de 2009, este Tribunal procederá a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 163 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. M.M., en su carácter de Juez del Tribunal Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano B.C. contra la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV).-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

Dr. WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA;

Abg. XIOMARA GELVIS

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA;

WG/XG/clvg

Exp. N°: AP22-R-2009-000073

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR