Decisión de Juzgado Septimo de Municipio de Caracas, de 10 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Septimo de Municipio
PonenteMauro Guerra
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

ASUNTO: AP31-V-2011-001456

El juicio por reconocimiento de documento privado, iniciado por el ciudadano B.M.E.M., titular de la cédula de identidad Nº 929.735, asistido por la abogada S.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.512, contra el ciudadano A.T.S., titular de la cédula de identidad Nº 2.484.788, se inició por libelo de demanda distribuida el 03 de junio de 2011 y se admitió el 20 de ese mismo mes y año por los tramites del juicio ordinario.

PRIMERO

En el libelo de demanda, la parte actora alegó que en el anverso y reverso de los folios A6 y A7 y en el folio A8, aportados, aparece un documento que otorgaron el 20 de noviembre de 2008, J.C.G.L., A.T.S. y su persona (actor). Que en el acto notarial, tanto J.C.G.L. y él (actor) reconocieron sus firmas, no así el demandado, quien no suministró copia de su cédula de identidad para el momento de presentarlo ante el notario, por lo que de acuerdo a lo previsto en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1363 y siguientes del Código Civil, demandó al citado ciudadano a los fines que conviniese o fuese condenado a reconocer el contenido y firma que aparece en el documento que corre en el anverso y reverso de los folios A6 y A7 así como al folio A8.

El valor de la demanda, se estimó en diez mil bolívares (Bs. 10.000).

El 19 de julio de 2010, el Alguacil dejó constancia de haber citado al demandado. Sin embargo, no acudió al proceso ni a contestar ni a probar algo que le favoreciera.

SEGUNDO

De acuerdo a lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, si el demandado no diere contestación a la demanda, se tendrá por confeso, siempre que concurran los tres requisitos establecidos en dicha norma, esto es la confesión ficta, se crea una presunción iuris tantum de veracidad de los hechos alegados por el actor en su escrito de demanda, que al no ser desvirtuados por el demandado -por no cumplir con su carga probatoria en el lapso legal- debe tenerse como aceptados.

Esos tres requisitos son: la contumacia del demandado; que nada probare que le favorezca y que la petición de la parte actora no sea contraria a derecho.

Respecto al primer elemento, observa este Tribunal, que pese haber sido citado personalmente, el demandado no acudió al proceso a los fines de contestar a la pretensión de la parte actora, por lo que debe tenerse como contumaz y por ello, procedente el primer requisito.

En cuanto al segundo requisito, la parte tampoco cumplió con su carga de aportar elementos de convicción para enervar los hechos alegados por la parte actora, operando la presunción de veracidad de los hechos alegados por la parte actora.

Respecto a la pretensión de reconocimiento de documento privado, lejos de ser contraria a derecho se encuentra tutelado en el mismo. En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

En este caso, se demandó al citado ciudadano a los fines que reconociera la firma que aparece en el anverso y reverso de de los folios A6 y A7 y en el folio A8, del 20 de noviembre de 2008 y pese haber sido citado no acudió al proceso ni probó algo que le favoreciera, por lo que no siendo contrario a derecho dicha pretensión, debe tenerse como cierto dichos hechos afirmados por la parte actora, advirtiéndose que al reverso del instrumento identificado como A6 y anverso del identificado como A7, no se observa firma alguna.

TERCERO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: LA CONFESIÓN FICTA del demandado en la pretensión de reconocimiento de instrumento privado intentado por el ciudadano B.M.E.M. contra el ciudadano A.T.S.. En consecuencia, se tiene como reconocidos legalmente los documentos que aparecen insertos como A6, A7 y A8, advirtiéndose que al reverso del instrumento identificado como A6 y anverso del identificado como A7, no se observa firma alguna.

De conformidad con lo previsto en los artículos 274 eiusdem, se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 ibídem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

M.J.G..

LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ

En esta misma fecha siendo la(s) 11:24 a.m, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ

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