Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 18 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

196º y 147º

ACTA DE CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000335

PARTE DEMANDANTE: B.M., A.J.A.M. y P.Z.

REPRESENTADOS POR: Abg. Z.N.I.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY

EN LA PERSONA DE: D.S.

REPRESENTADO POR: Abg. J.M.M.C.. (En su condición de Sindico Procuradora Municipal).

ASISTIDA POR: Abg. D.J. PAEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2006, siendo las Diez de la Mañana (10:00 AM), se celebra a petición de las partes acto Conciliatorio Prolongado, el cual estaba fijado para las dos(02:00 PM) de la tarde y a los fines de darle continuidad al p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: B.M., A.J.A.M. y P.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-828.503, V-7.912.355 y V-5.459.261 respectivamente, de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio: Z.N.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.513.976, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, quien actúa con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: D.S. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.462.966, en su carácter de Alcalde del Municipio demandado, representado en este acto por la Abogada: J.M.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.372.944, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.679, de este domicilio, actuando en su condición de Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía Demandada, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.728.525 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.234, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000335 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada de los Accionantes y la Representante de la parte demandada asistida de Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, se da inicio al ACTO CONCILIATORIO, presidida por la Abogada ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la Apoderada Judicial de los Actores, la Abogada en ejercicio: Z.N., identificada en autos, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la representante de la parte Demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, representada en esta oportunidad por la Abogada: J.M.M., identificada en autos, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: D.P., antes identificado, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, convenimos en cancelarle a los Actores en las personas de los ciudadanos: B.M., A.J.A.M. y P.Z., antes identificados, por lo tanto ofrecemos en esta oportunidad en nombre de mi representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, a los Demandantes en las personas de los ciudadanos: B.M., A.J.A.M. y P.Z., antes identificados, representados en este acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio: Z.N., identificada en autos, cancelarle en este acto la cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 64.500.000,00), por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales. Dicho pago se hará en dos (02) cuotas iguales por el monto de TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.250,00 CADA UNA, la Primera para cancelarse el 19 de Diciembre de 2006, por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 AM y la Segunda para el 15 de Marzo de 2007, por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 AM. Seguidamente expone la Apoderada Judicial de los Actores, Abogada en ejercicio: Z.N., identificada en autos, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor de sus mandantes, en consecuencia en este mismo acto la Apoderada de los demandantes, en nombre de sus representados aceptan el pago consignado por el representante de la parte demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:

PRIMERO

Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;

SEGUNDO

Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;

TERCERO

Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el pago se informe al tribunal;

CUARTO

Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.

Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y Treinta de la Mañana (10:30 AM).-

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por la parte demandante: Por la parte demandada

ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY

Representado por:

Representados por:

Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía de Urachiche:

Abg. Z.N. Abg. J.M.M.C.

Asistida Por:

Abg. D.P.

La Secretaria,

Abg. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ

AVLH/MAA/RubénArrieta.-

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