Decisión nº 423 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteJosé Francisco Mendez Cepeda
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 2223

DEMANDANTE (S): TORO BLAS

DEMANDADO (S): P.C.

ASUNTO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

"VISTOS" CON INFORMES DE LA PARTE DEMANDANTE .-

El presente procedimiento se inició mediante libelo presentado por ante este Tribunal en fecha 04 de diciembre de 2000, por la abogada M.L.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.212.206, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.827, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su carácter de Procuradora Agraria Regional del Estado Mérida, y por requerimiento del ciudadano B.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.488.530, domiciliado en jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M., quien interpuso contra el ciudadano C.P., venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 676.877, domiciliado en la aldea La Providencia, Parroquia Acequias, Municipio Campo E.d.E.M., formal demanda por indemnización de daños y perjuicios, los cuales -según lo expuesto en el libelo de la demanda- totalizan la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), por los conceptos que más adelante se mencionan en este fallo.

Junto con el escrito libelar el actor produjo los documentos siguientes:

  1. Marcado con la letra “A”, copia fotostática simple de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, de fecha 16 de agosto de 1999, Nº 36.765, que obra a los folios 3 y 4.

  2. Signado con la letra “B”, original de requerimiento conferido a las abogadas M.M.D.M. y A.M., en su orden, Procuradoras Agrarias Regional del Estado Mérida; y de la Zona Sur del Lago, respectivamente. (folio 5).

  3. Copia fotostática certificada de la cédula de identidad del ciudadano B.T. (folio 6).

  4. Marcado con la letra “C”, copias fotostáticas certificadas de las actuaciones relacionadas con el expediente D-47-00, emanada de la Procuraduría Agraria Regional del Estado Mérida (folios 7 al 19).

  5. Signado con la letra “D”, certificación de denuncia Nº 23, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Acequias, Municipio Campo E.d.E.M. (folio 20).

  6. Marcada con la letra “E”, actuaciones relacionadas con el informe emanado de la Prefectura Civil Parroquias Acequias (folios 21 al 24).

  7. Signada con la letra “F”, copia fotostática certificada del acta Nº 108-00, emanada de la Procuraduría Agraria Regional del Estado Mérida.

A los efectos de dar cumplimiento a la norma contenida en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia expresa en este fallo que como apoderada judicial de la parte actora funge la abogada M.M.S., en su carácter de Procuradora Agraria Regional del Estado Mérida. La parte demandada se encuentra patrocinada por la abogada M.N.M.C., tal como consta del poder apud acta que le fue conferido el 30 de mayo de 2001 (folio 41).

Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2001 (folio 27), el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, ordenó el emplazamiento del demandado C.P., para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a su citación, más un (1) día que se le concedió como término de distancia, a cualquiera de las horas de despacho fijadas en la tablilla, a dar contestación a la demanda. A tal efecto, se libró la correspondiente boleta, anexándosele copia fotostática certificada del libelo de la demanda, y se comisionó al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua dela Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 22 de mayo de 2001, se recibió y agregó a los autos el resultado de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentiva de la boleta de citación librada al demandado, debidamente firmada (folios 31 al 37).

Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2001 (folio 38), el abogado C.A.P.A., consignó copia simple de Providencia Nº 285 de fecha 24 de mayo de 2001, emanada del Ministerio de la Producción y el Comercio, donde se le designa como Procurador Agrario del Estado Mérida encargado.

Por diligencia de fecha 30 de mayo de 2001 (folio 40), el demandado, ciudadano C.P., se dio por notificado del avocamiento de la Juez Temporal.

Dentro de dicha oportunidad legal, la abogada M.N.M.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda (folios 45 y 46).

Abierta ope legis la causa a pruebas, ambas partes oportunamente promovieron y evacuaron las que creyeron convenientes a sus derechos e intereses. La mención y análisis de tales probanzas se hará infra.

Por auto de fecha 12 de diciembre de 2001 (folio 132), el Tribunal, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la reanudación de la causa por encontrarse ésta paralizada y, a tal efecto, fijó el décimo primer día de despacho siguiente a aquél en que constara en autos la última notificación de las partes o de sus apoderados judiciales, lo cual también ordenó. En consecuencia, advirtió que la presentación de informes en el presente proceso debería efectuarse en el décimo quinto día de despacho siguiente a aquél en que se reanudara el curso de la causa, a cualquiera de las horas fijadas como de despacho en la tablilla de este Juzgado. Comisionándose para la práctica de la notificación de la parte actora al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.; y para la de la parte demandada, al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fechas 05 y 14 de marzo de 2002, se recibió y agregó a los autos las comisiones procedentes de los Juzgados antes indicados, contentivos de las notificaciones de las partes (folios 136 al 141 y 142 al 149).

En fecha 24 de abril de 2002, sólo la abogada M.M.D.M., en su condición de abogada autorizada por la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional para la Oficina Regional del Estado Mérida y en representación de la parte demandante, ciudadano B.T., consignó escrito de informes (folios 150 al 152), no haciéndolo la parte demandada. Mediante auto de esa misma fecha (folio 153), el Tribunal fijó un lapso de ocho (8) días de despacho para que la demandada presentara sus observaciones escritas a los informes consignados por su contraparte, constando en autos que la misma no hizo uso de tal derecho.

Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2002 (folio 155), el Tribunal dijo "VISTOS", entrando la causa en su lapso de sentencia, y advirtió que la sentencia definitiva sería dictada a los sesenta (60) días contados a partir del día siguiente a la fecha de dicho auto.

Encontrándose vencido el término de diferimiento fijado por auto de fecha 15 de julio de 2002 (folio 156), procede este Tribunal a dictar sentencia definitiva en este proceso, lo cual hace previas las consideraciones siguientes:

I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia quedó planteada en los términos que se resumen a continuación:

LA DEMANDA

Expone la apoderada actora, abogada M.M.D.M., actuando por requerimiento, en el libelo de la demanda cabeza de autos (folios 1 y 2), parcialmente lo siguiente:

(omissis)... Mi representado es propietario de unas mejoras ubicadas dentro de la Loma comunera “El Pantanillo”, Parroquia Acequias, Municipio Campo E.d.E.M., es propietario de un ganado que pasta en terreno común de dicha Loma denominado “El Montecito”, ubicado dentro de esta misma loma comunera, ganado marcado con el Hierro BT 11. Pero es el caso, que el ciudadano C.P., en el pasado mes de junio del presente año, aperturó una cerca cava de hoyos, en el trayecto del camino vecinal que conduce a la Aldea San Pedro, exponiendo a grave peligro tanto a las personas como a los animales que por allí transitan, hecho que puede ser verificado con la Inspección Ocular practicada por la Procuraduría Agraria Regional del Estado Mérida, en fecha 02-08-2000, que en copia fotostática certificada acompañado marcada “C”. En dicha inspección se observó y se verificó que en uno de los hoyos abiertos se había caído un animal (res) porque se observaron pelos de animal y se había derrumbado una línea que separa ambos hoyos: en fecha 05-08-2000. Se determinó por parte de los vecinos del sector, que una de las vacas propiedad de mi representado se encontraba viva y en estado de descomposición, haciendo el reconocimiento respectivo en fecha 06-08-2000, estando ya la vaca muerta, como se desprende de la copia certificada de la Denuncia Nº 23 formulada ante la Prefectura de la Parroquia San A.d.A., que acompaño marcada “D”. Una vez que se determinó la ubicación de la vaca muerta, y a solicitud de parte, la Prefectura de la Parroquia San A.d.A. se trasladó en fecha 18-08-2000 y practicó inspección dejando constancia de los hechos narrados, la ubicación del animal muerto, las distancias en que fue arrastrado y la cantidad de los hoyos existentes, lo cual se corrobora con la inspección que acompaño en original marcada “E”. Por ante la Procuraduría Agraria Regional del Estado Mérida, se gestionó agotar la vía conciliatoria a los fines de que el ciudadano C.P. reconociera que por su acción y su hecho malintencionado se había causado un daño al patrimonio del ciudadano B.T., por la vaca muerta, además de que se expone a grave peligro a todos los habitantes del sector que a diario transitan por allí, siendo infructuosas todas las diligencias realizadas, negándose el ciudadano C.P. a pagar los daños causados, tal como se desprende de las actuaciones que en copia fotostática certificadas acompaño marcadas “F”. Cabe destacar, que por ante el Juzgado de primera instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se intentó Acción de A.C. en contra del ciudadano C.P., por amenaza grave de violación al derecho a la vida, derecho al libre tránsito y derecho de propiedad de todos los habitantes del sector, derechos consagrados en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acción que se encuentra aún en sustanciación.

El animal muerto de mi representado marcado con el Hierro BT 11, tenía una edad de 4 años y 2 partos, siendo el último parto a 2 meses de su fallecimiento, por lo que se encontraba en estado de lactancia: Tomando en cuanta que era apta para 4 que se encontraba en estado de lactancia: Tomando en cuenta que era apta para 4 partos más (becerros), y la leche que se produciría por dicha lactancia, y el valor de la misma (carne) se calcula que dicha vaca tenía un valor estimado de 950.000 bolívares; no obstante, debido al valor de mantenimiento para este animal en caso de que o hubiese muerto, se estima una pérdida de valor de 450.000 bolívares. Por lo expuesto se concluye que el daño causado al patrimonio de mi representado es de la cantidad de 500.000 bolívares (omissis).

LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Mediante escrito presentado en fecha 27 de junio de 2001 (folios 45 y 46), la abogada M.N.M.C., en su carácter de apoderada judicial del demandado de autos, ciudadano C.P., dio contestación a la demanda propuesta contra su representado por el ciudadano B.T., negándola, rechazándola y contradiciéndola en todas y cada una de sus partes, en los términos que, por razones de método, textualmente se transcriben a continuación:

"(omissis) Rechazo, niego y contradigo tanto en los hechos alegados como en el derecho invocado tan temeraria demanda en todas y cada una de las partes toda vez que la misma ha sido fundamentada en el Artículo 1.185 del Código Civil que a la letra dice en su primer aparte: El que con intención o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro esta obligado a repararlo, lo que supone la existencia a) de un agente generada del daño; b) la intención, la negligencia o imprudencia del agente, c) la existencia de un daño que debe ser reparado por el agente productor, pero en el caso de autos, aun cuando el actor ha podido demostrar un daño patrimonial representado en la muerte de una vaca de su propiedad, no ha podido demostrar la autoría del daño por parte del demandado, porque el argumento esgrimido de que el demandado es el culpable del daño porque en una cava de hoyos de su propiedad, se había caído un animal es porque se observaron pelos de animal y se había derrumbado una línea que separa ambos hoyos, se puede entender perfectamente que la presencia de unos pelos en los hoyos no es prueba fehaciente que animal alguno haya caído allí, primero porque se está señalando genéricamente la existencia de los pelos de un animal, sin determinar a que clase de animal pertenecían toda vez que para ello se requería de una prueba genética y otras pruebas científicas y ni siquiera se hizo el intento de demostrar que el calor y la textura de los pelos encontrados en la cava coincidían y procedían del pelaje de la vaca objeto del litigio, y en segundo lugar porque el animal agonizante y en estado de descomposición apareció no en los hoyos sino en el monte a 40 mts de distancia de la cava de hoyos, tal como consta del acta de denuncia suscrita por la P.C. de la Parroquia Acequias el 06 de Agosto del año 2.000, que corre en autos marcada “D”.

Luego en acta suscrita por la citada Prefecto el 18 de Agosto del año 2.000, se deja constancia que el animal fue arrastrado 5 mts del camino público y 14 mts y luego hasta el monte 21 mts donde se encuentran los restos de dicho animal, debiendo señalar al respecto que esta acta que corre al folio 22 marcada “D” del expediente fue levantada 12 días después de haberse levantado el acta de denuncia y aún consiguieron en el lugar restos de animal que pudieron haber modificado la situación inicial.

Como quiera que el demandante en su libelo no pudo demostrar la autoría del daño por parte del demandado, solicito del ciudadano juez, declare improcedente la demanda, tal como se desprende de jurisprudencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil el 14-06-90, que en fotostato anexo marcada “A”.

Por otra parte alego el actor que en la reunión conciliatoria realizada ante la Procuraduría Agraria del Estado Mérida el 16 de Agosto del año 2.000, que corre al expediente marcada “F”, 2 días antes del actor precitada, el ciudadano C.P., se negó a pagar a su dueño el valor de la vaca, en este punto cabe señalar la lógica jurídica que conlleva la negativa del demandado a pagar el valor de la vaca, ya que ni para ese ni para ningún otro momento, el actor ha podido demostrarle que este haya sido el productor del daño causado.

Con los argumentos esgrimidos queda contestada y rechazada la demanda por indemnización de daños y perjuicios intentada en contra de mi representado.

(folios 45 y 46).

II

PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Dentro de la oportunidad legal correspondiente, mediante escrito presentado en fecha 04 de julio de 2001 (folio 60), el abogado J.P.A.R., en representación del demandante de autos, oportunamente promovió las pruebas siguientes:

PRIMERA

El mérito favorable que arrojan las actas procesales en todo cuanto éstas favorecieran a su representado. Considera el juzgador que esta promoción efectuada en forma genérica, sin señalamiento expreso y preciso de las actas del expediente a que se refiere, resulta inapreciable en virtud de que coloca a quien sentencia en situación de indagar en todas las actas procesales buscando encontrar circunstancias favorables a la parte promovente. Así se declara.

SEGUNDA

Documentales.

  1. Inspección Ocular, practicada por la Procuraduría Agraria Regional del Estado Mérida en fecha 02 de agosto de 2000 (folios 7 al 19). A esta prueba el juzgador la valora conforme al artículo 1428 del Código Civil, donde consta movimientos de terreno y construcción de cercas cava. Así se establece.

  2. Copia certificada de la denuncia formulada ante la Prefectura de la Parroquia San A.d.A. (folio 20). A esta prueba se le da el valor legal establecido en el artículo 1359 del Código Civil. Así se declara.

  3. Acta de inspección ocular practicada por la Prefectura de la Parroquia San A.d.A. (folios 21 al 24). A dicha prueba se le da el carácter establecido en el artículo 1428 del Código Civil, por considerarla como un principio de prueba por escrito, emanada de una Prefectura Civil. Así se declara.

  4. Consignó copia certificada de la sentencia de a.c. dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario en fecha 09 de febrero de 2001 (folios 63 al 86). A esta prueba, la cual obra en copia certificada se le da el valor legal establecido en el artículo 1.630 del Código Civil. Así se declara.

  5. Consignó copia fotostática simple del registro del hierro quemador, propiedad del ciudadano B.T. (folios 87 al 91). A esta copia simple se le da el valor jurídico establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada. Así se establece.

TERCERA

Testificales de los ciudadanos C.R.P., A.P., M.A.R.U. y Y.R.A..

Las referidas probanzas fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho por este Tribunal mediante auto de fecha 10 de julio de 2000 (folio 94), comisionándose para la evacuación de las testimoniales al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien se remitió con oficio el correspondiente despacho y recaudos pertinentes.

Consta en el expediente que los testigos promovidos todos rindieron sus respectivas declaraciones quienes no fueron repreguntados, lo cual se evidencia de las respectivas actas de fechas 21 y 27 de septiembre de 2001, que rielan a los folios 106 al 108; 113, 114; 115, 116; y 117 al 119, las cuales se transcriben a continuación:

Y.R.A. (folios 106 al 108), fue preguntado así:

PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo donde trabaja y que cargo desempeñaba para el mes de agosto del año 2.000. CONTESTO: En la Prefectura de la Parroquia Acequias y desempeñaba el cargo de Secretario. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si con ocasión del cargo que desempeñaba según se acaba de infirmar, practicó alguna actuación relacionada con un caso entre los ciudadanos B.T. Y C.P.. CONTESTO: Si hice una inspección en el lugar la providencia solicitada por la Procuradora Agraria para inspeccionar si había una res muerta. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo que pudo constatar al presentarse en el lugar de la inspección mencionada. CONTESTO: Al llegar al lugar nos dimos cuenta de los hoyos de cava que habian (sic) cerca del camino en donde habia caido (sic) la vaca y que luego había sido arrastrado a proximadamente (sic) 20 metros al cual donde se encontraba. CUARTA PREGUNTA: DIGA el testigo donde conduce el camino que acaba de mencionar y que clase de camino es, es decir si es privado o público. CONTESTO: El camino conduce hacia la Aldea La Providencia es un camino comunero por donde pasan los residentes de los diferentes caserios (sic) de la parroquia por lo tanto es un camino público. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo como le consta que los restos del animal mencionado fueron arrastrados desde una cava de hoyos hasta el lugar donde el la encontró al momento de su inspección. CONTESTO: Porque se encontraba evidencias de que había sido arrastrada primero como aproximadamente 5 metros en un lugar plano al lado de la cava y luego se notaba que había sido arrastrada hacia el monte aproximadamente unos 20 metros. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo exactamente que encontraron de la vaca mencionada, es decir si era la totalidad del animal o parte de ella. CONTESTO: Era parte de la vaca ya que solia (sic) había sido devorada la parte de la barriga pero se podia (sic) notar aun sus cueros y sus patas. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si en los restos del animal que encontraron se podia (sic) apreciar aun su color original. CONTESTO: Si el color era como negro sardinita. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si al momento de su inspección habian (sic) sobre los restos del animal o a su alrededor aves de rapiña. CONTESTO: Si al llegar al lugar al tomarle las fotografías habian (sic) bastantes aves de rapiña. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si con ocasión del cargo que desempeñó como secretario de la prefectura de la Parroquia acequias sabe y le consta quien realizó u ordenó los hoyos tipo cava que menciona existen en el camino público que conduce hacia la Aldea la Providencia. CONTESTO: Si según una denuncia que fue puesta por la comunidad del Mucusan que el señor C.P. (sic) habia (sic) cavado unos hoyo lo cual perjudicaba al camino tapándolos y así evitando el paso de los comuneros de dicha comunidad. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si con ocasión del cargo que afirmo ocupar y de las actuaciones por el practicadas, sabe le consta quien es el propietario de la vaca cuyo restos afirma haber encontrado. CONTESTO: Si me consta que la vaca era del señor B.T. residente en la aldea Mucusan

Al presente testimonio se aprecia y se valora a favor de esta parte actora, por tener conocimiento del hecho en discusión, en la presente causa, todo conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

C.R.P. (folios 113 y 114), fue preguntado así:

PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano C.P.P.. CONTESTO: si lo conozco desde hace mucho tiempo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano B.T. y desde hace cuanto tiempo. CONTESTO: Hace aproximadamente treinta o cuarenta años. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si por ese conocimiento que afirma tener del ciudadano B.T., sabe y le consta que es propietario de unas mejoras ubicadas dentro de la Loma comunera el Pantanillo, Parroquia Acequias, Municipio Campo E.d.E.M.. CONTESTO: Si me consta ya que yo fui e hize (sic) una Inspección en el 1.999, sobre el mismo problema, estando yo como prefecto en la Parroquia Acequias. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si igualmente sabe y le consta si el ciudadano B.T. es propietario de un ganado que pasta en terreno común de dicha Loma. CONTESTO: Si me consta. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que existen unos hoyos de cava a un lado del camino público que conduce hasta la providencia. CONTESTO: Si me consta ya que la misma inspección que hize observe dichos hoyos. SECTA PREGUNTA (sic): Diga el testigo aproximadamente a que distancia de la vía pública se encuentra dichos hoyos. CONTESTO: En partes aproximadamente un metro y en partes aproximadamente metro y medio. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta quien realizó dichos hoyos o quien ordenó su realización. CONTESTO: Según la inspección que yo hice la ordenó C.P.P.. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta de la ocurrencia de algun (sic) accidente en dichos hoyos, bien sea de personas o animales. CONTESTO: Si me consta de una vaca que cayó en dicho hoyo o cava. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce o llegó a escuchar a quien pertenece la vaca que manifiesta haber caido en uno de los hoyos cava. CONTESTO: Según escuché la vaca era el propietario B.T..

A esta testimonial se le da el valor establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por tener conocimiento sobre los hechos establecidos en el libelo de la demanda y el mismo no fue repreguntado. Así se establece.

A.P. (folios 115 y 116), fue preguntado así:

PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano C.P.P.. CONTESTO: si lo conosco (sic) de vista y trato. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano B.T. y desde hace cuanto tiempo. CONTESTO: Si lo conosco (sic) de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo, toda la vida. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si por ese conocimiento que manifiesta tener del ciudadano B.T. sabe y le consta que es propietario de unas mejoras ubicadas dentro de la Loma Comunera el Pantanillo, Parroquia Acequias, Municipio Campo E.d.E.M.. CONTEDTO (sic): Si me consta en todas partes la tiene el el pantanillo en la Parroquia Acequias. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que manifiesta tener del ciudadano B.T. y de su propiedad sabe y le consta que igualmente es propietario de un ganado que pasta en dicha loma comunera. CONTESTO: Si me consta y se que tiene el ganado alli (sic). QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que en el camino público que conduce hasta la providencia existen unos hoyos cava a su lado. CONTESTO: Si me consta y lo he visto. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe le consta quien realizó dichos hoyos cava que manifiesta conocer o quien ordenó su realización. CONTESTO: Lo ordenó el señor CATALINO con obreros. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce o ha escuchado acerca de algún accidente ocurrido en dichos hoyos cava, con persona o animales. CONTESTO: Me consta que con animales. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe exactamente que animal se accidentó en dichos hoyos. CONTESTO: Una vaca del señor BLAS. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce el nombre completo del propietario de la vaca que manifiesta se accidentó. CONTESTO: B.T.. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo como le consta que el propietario de dicha vaca es el ciudadano B.T.. CONTESTO: Según versión de varias personas conocedoras del caso.

A esta declaración se le da el valor establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por no haber incurrido en contradicción y por el contrario afirma lo indicado en el libelo de la demanda. Así se declara.

M.A.R.U. (folios 117 al 119), fue preguntado así:

PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo donde trabaja y que cargo ocupaba durante el año dos mil. CONTESTO: Trabajaba en la Parroquia Acequias, Municipio Campo Elías y desempeñaba el cargo de p.C. en el año dos mil. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si con ocasión del cargo que ha manifestado haber desempeñado, tuvo conocimiento de algún problema entre los ciudadanos B.T. Y C.P.. CONTESTO: Si. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo que tipo de problemas era este y sobre que trataba. CONTESTO: Problema fue sobre un terreno ubicado en el Montesito, Aldea la Providencia de la Parroquia Acequias. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si con ocasión del cargo que afirma haber desempeñado recibió alguna denuncia de parte del ciudadano B.T. en relación a una vaca de su propiedad muerta. CONTESTO: Si con fecha 6 de agosto del año 2.000 se presentó el al despacho de la Prefectura a poner la denuncia que en el sitio antes indicado habia (sic) caido (sic) una vaca de su propiedad en unos hoyos de cava que habia hecho el señor C.P. a orilla del camino público. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si con ocasión de la denuncia que afirma haber recibido, realizó alguna actuación. CONTESTO: Si la Procuraduría Agraria del Estado Mérida me fue enviada una comunicación donde tenía que hacer una inspección ocular, la realize (sic) el día 18 de agosto, me acompaño el secretario de la prefectura, Jefe de Aldea y el propietario del animal. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo que encontró en el sitio al momento de realizar la inspección mencionada. CONTESTO: Se encontraron restos de la vaca era de color negra sardinata, se midio de donde se sacó la vaca al camino público y eran como cinco metros y del camino público a donde estaba la vaca era veinte metros y también habían aves de rapiña. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo como puede concluir que los restos del animal fueron arrastrados desde la cava de hoyos hasta el punto desde la encontró en su Inspección. CONTESTO: Se notaba el rastro donde la arrastraron porque el monte que había estaba todo aplastado. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta quien realizó u ordenó la realización de los hoyos cava donde cayó el animal muerto. CONTESTO: La realizó y la ordenó el señor C.P.. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo que con ocasión del cargo que afirma haber desempeñado sabe y le consta que tipo de camino es donde apareció la vaca muerta, es decir si es público o privado y hacia donde conduce. CONTESTO: El camino es público y conduce a la Aldea la Providencia. DECIMA PREGUNTA: Diga la testigo si la cava de hoyo o cerca cava que afirma existe en el camino público que conduce a la providencia, se encuentra cerca del camino, a un lado del camino o distante de este. CONTESTO: Cerca del camino. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta quien es el propietario de la vaca cuyo restos encontró en su Inspección ocular. CONTESTO: Me consta que el propietario de la vaca es el señor B.T.

Al presente testimonio el sentenciador lo aprecia y valora conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y el testigo no fue repreguntado y tiene conocimiento de los hechos que se discuten en este proceso. Así se establece.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte, la abogada M.N.M.C., en su carácter de apoderada judicial del demandado, ciudadano C.P., mediante escrito consignado por diligencia de fecha 03 de julio de 2001 (folio 49), oportunamente promovió las pruebas siguientes:

PRIMERA

La falta de argumentación legal para atribuirle a su representado la autoría del daño (muerte de la vaca), solo porque en una cava de hoyos se encontraron pelos de animal tal como lo afirma el actor en su libelo.

SEGUNDA

A favor de su representado promovió lo dicho en el Acta de Denuncia Nº 23 levantada el 06 de 2000 por la P.C. de la Parroquia Acequias, formulada por el actor y otros, que una vaca propiedad del demandante, fue encontrada en estado de descomposición, donde no determina el sitio donde fue encontrada viva.

TERCERA

Valor y mérito del informe de fecha 18 de agosto de 2000, en el cual indica que después de 12 días todavía existían restos del animal, que fue arrastrado 5 metros de camino público y 21 metros se encontraron los restos del animal pero no se confirma que el animal haya caído en la cava de hoyos propiedad del demandado, ya que nada afirma de cómo fue sacada la vaca de un hoyo de 3 metros y luego arrastrada, menos la autoría del demandado en dicha operación.

CUARTA

Valor y mérito probatorio a favor de su representado de que el esqueleto de animal que aparece en las fotografías identificado como una vaca sea el mismo cuyos pelos fueron supuestamente encontrados en la cava de hoyos de su propiedad.

QUINTA

Promovió a favor de su representado el hecho cierto de que ni los denunciantes ni los testigos, ni la P.C., ni la Procuradora Agraria en sus inspecciones, hayan observado cerca del cadáver de la vaca, zamuros y aves de carroña que en todo caso son atraídos por descomposición de animales.

SEXTA

Promovió a favor de su representado la negativa de llegar a un acuerdo con el demandante en reconocer que la vaca propiedad del actor, hubiese muerto por un hecho que le fuera imputable y que por lo tanto no está obligado a pagar el precio de la vaca muerta y que así lo reconoció en el acta que corre al folio 25, marcada “F”.

La pruebas señaladas por la parte demandada, en los particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, el sentenciador no las aprecia ni le da ningún valor legal, por considerar que los puntos allí indicados, tenían que ser objeto de prueba por esta parte demandada y de las mismas no se desprende ningún hecho favorable a esta parte. Así se establece.

III

MOTIVACION DEL

FALLO

En la presente causa se observa y está probado en autos que el demandado de autos, ciudadana C.P., procedió a abrir una cerca cava de hoyos, en el trayecto del camino vecinal que conduce a la aldea San Pedro, exponiendo con esta apertura al peligro a personas y animales; y en fecha 05 de agosto de 2000, varios testigos observaron que en estas cavas de hoyos, se había caído una vaca propiedad del ciudadano B.T., la cual se murió como está probado en autos; sin embargo después de haber ocurrido el hecho, el ciudadano C.P., se negó al pago del animal al propietario mencionado, la cual tenía el hierro quemador BT 11; por lo que la parte afectada demandó el pago de la indemnización por el daño, en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), siendo ésta la cantidad de dinero que el ciudadano C.P., debe pagar al ciudadano B.T., equivalente al daño sufrido en su patrimonio, todo de conformidad con el artículo 1185 del Código Civil.

De acuerdo a lo aquí establecido, el sentenciador condena al ciudadano C.P., al pago de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), más los intereses calculados al uno por ciento (1%) mensual, que ha devengado la cantidad señalada, desde el día 05 de agosto de 2000 al 15 de julio de 2002, fecha ésta última que fue diferida la sentencia, de acuerdo a las pruebas que favorecieron a la parte demandante. En consecuencia, no le queda otra alternativa al sentenciador que declarar con lugar la presente sentencia, tal como se establecerá en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrado justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta sentencia definitiva en la presente causa en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la demanda propuesta por el ciudadano B.T., contra el ciudadano C.P., todos anteriormente identificados, por indemnización de daños y perjuicios, derivado de la muerte de una vaca conforme al artículo 1185 del Código Civil.

SEGUNDO

Como consecuencia del pronunciamiento anterior, SE CONDENA al perdidoso, ciudadano C.P., a pagarle al ciudadano B.T., la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), más los intereses de esta cantidad de dinero, a partir del 05 de agosto de 2000 al 15 de julio de 2002, intereses que alcanzan a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00).

TERCERO

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE IMPONEN las costas del presente juicio a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el mismo.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los nueve días del mes de marzo de dos mil cinco.- Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. J.F.A.M.C.

La Secretaria,

Abg. M.G.C.

En la misma fecha y siendo las dos de la tarde, se publicó la anterior sentencia definitiva, lo que certifico.

La Sria.,

Abg. M.G.C.

Exp. Nº 2223

amf.-

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