Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoColocación Familiar

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 3 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2009-000607

SOLICITANTE:FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

MOTIVO:COLOCACIÓN FAMILIAR

SENTENCIA:DEFINITIVA

Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño, Niña y Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio del niño ......................................................, de cinco (5) años de edad, en el hogar de los ciudadanos BLASIA A.D.D.G. y V.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 6.635.232 y 1.215.837, respectivamente, residenciados en el Caserío Los Palmares, Municipio J.V.d.U., del estado Portuguesa.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

Alegan los solicitantes que tienen desde hace cuatro años bajo su responsabilidad al niño ........................................................, prácticamente desde que nació, ya que su madre la ciudadana M.D.C.F.S., residenciada en Ciudad Bolívar, se los entregó para que lo criarán y ellos quieren seguir criando al niño, para darle toda atención y cuidados que requiere, ayudarlo en sus estudios, que sus hijos están de acuerdo y los apoyan en la crianza y desean tener la representación legal del niño para inscribirlo en la escuela, que le exigen papeles legales.

Analizadas los medios probatorios evacuados permite considerar que en el presente caso se ha demostrado la procedencia de lo solicitado, con las pruebas documentales evacuadas: Copia Simple de la Partida de Nacimiento del niño ................................., que demuestra la identidad del mismo; el Informe Social y Valoración Psicológica, realizado a los solicitantes y al niño en referencia, de cuyas conclusiones se desprenden criterios técnicos de expertos que orientan la viabilidad de lo solicitud en beneficio del niño en cuestión.

Asimismo se ha valorado e interpretado los dichos del ciudadano J.D.L.S.M.F., quien es el padre del niño ....................................y de la madre ciudadana M.D.C.F.S., le merecen fe a esta juzgadora por cuanto sus declaraciones están ajustadas a derecho, porque son pertinentes, útiles e idóneas en cuanto a los hechos que se tratan de verificar, coincidiendo sus dichos con los alegatos de los solicitantes, así como con el informe social y valoración psicológica que constan en este expediente.

Ahora bien, el niño ..............................tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que se ha demostrado que la madre y el padre manifestaron su conformidad en dejar a los solicitantes el cuidado y representación de su hijo, demostrando con ello su desinterés manifiesto en renunciar a la responsabilidad de crianza, aunado a que el niño lo tienen bajo su cuidado desde que tenía seis meses de edad hasta la presente fecha, lo que ha fomentado lazos afectivos seguros y consolidados con los solicitantes, que favorecen la viabilidad de la solicitud, por lo cual se acuerda que la Colocación Familiar del niño .............................................., de cinco (5) años de edad, en consecuencia su custodia la ejercerán los ciudadanos BLASIA A.D.D.G. y V.M.G., quienes manifestaron no tener impedimento para ejercerla.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio del niño ........................................................., a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos BLASIA A.D.D.G. y V.M.G., residenciados en el Caserío Los Palmares, Municipio J.V.d.U., del estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos BLASIA A.D.D.G. y V.M.G., tendrá la responsabilidad de crianza del mencionado niño. Expídase al solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los tres días del mes de febrero del año 2011. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

La Jueza,

Abg. H.R.O.d.C.

El Secretario,

Abg. R.B.

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 9: 50 a.m. Conste. El Strio,

HROdeC/RB/lenny.

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