Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AH13-V-2008-000123

PARTE ACTORA: E.V.B.S. y L.M.G.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.557.299 y V-8.880.910, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.R.O., Suyllens Reolon Ríos y Gine M.d.M.R., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.821, 70.416 y 78.840, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES REALTORS XXI, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 2000, bajo el Nº 13, Tomo 399-A-Qto.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado G.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.982.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato y subsidiariamente Nulidad de Contrato de Hipoteca Convencional y de Primer Grado y del Contrato de Anticresis (transacción).

I

Y vistos estos autos resulta que:

En fecha 28 de enero de 2010, mediante diligencia suscrita por el ciudadano R.J.B.N. en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil INVERSIONES REALTORS XXI, C.A., debidamente asistido por el abogado G.G.; y la abogada M.R.O., en su condición de apoderada judicial de la parte actora, suscriben transacción, la cual se regirá bajo los términos siguientes:

Sic…PRIMERO: Cursa por ante este Juzgado el presente juicio sustanciado en el Expediente Nº AH13-V-2008-000123 (antes Nº 32.138), incoado por los ciudadanos E.V.B.S. y L.M.G.B., ya identificados, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES REALTORS XXI, C.A., antes identificada, con el objeto de que la demandada cumpla sus obligaciones de hacer la tradición con el otorgamiento del documento de propiedad a favor de los ciudadanos E.V.B.S. y L.M.G.B., del inmueble identificado como Local Aparto Suite Nº S-127, localizado en el Edificio Principal de la Etapa 1, Nivel 1, del CENTRO DE SERVICIOS PLAZA LA BOYERA, ubicado en Avenida Intercomunal La T.E.H., Urbanización La Boyera, sector Los Geranios, en jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, con un área aproximada de 77,00 M2 y con los siguientes linderos particulares: Norte: Pasillo de Tránsito; Sur: Fachada Sur; Este: Suite 128 y Oeste: Suite 126; con el derecho de uso de un (1) puesto de estacionamiento, sometido a las disposiciones establecidas en el Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el 24 de febrero de 2006, bajo el Nº 15, Tomo 10, Protocolo 1°, en su Aclaratoria protocolizada en fecha 31 de marzo de 2006, bajo el Nº 24, Tomo 16, Protocolo Primero y en su Documento Complementario Definitivo, protocolizado en fecha 26 de abril de 2007, bajo el Nº 37, Tomo 4, Protocolo Primero, y de hacer la entrega material del mismo inmueble, libre de personas y de bienes, libre de gravámenes y cargas, y con sujeción al Compromiso Recíproco de Inversión Inmobiliaria, celebrado mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 28 de julio de 2003, bajo el Nº 38, Tomo 59 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, entre el identificado ciudadano E.V.B.S. y PROMOMOTORA INMOBILIARIA CONCALPRO, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 1997, bajo el Nº 33, Tomo 119-A Qto., cuyo contrato fue cedido a INVERSIONES REALTORS XXI, C.A., por la sociedad mercantil CONCALPRO PROMOCIONES, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 1996, bajo el 70, Tomo 63-A Qto., y posteriormente modificada según Acta de Asamblea protocolizada ante la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 27 de agosto de 1997, bajo el Nº 37, Tomo 145-A Qto., cesión que consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 15 de junio de 2005, bajo el Nº 10, Tomo 15, Protocolo Primero. Asimismo, para que subsidiariamente se declarase: la nulidad del Contrato de Hipoteca Convencional y de Primer Grado, constituida a favor de la Sociedad de comercio INVERSIONES ARCOBALENO, C. A., domiciliada en Maturín, Estado Monagas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 05 de octubre de 2000, bajo el Nº 53, Tomo A, mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 2008, bajo el Nº 29, Tomo 02, Protocolo Primero, sobre el inmueble identificado Local Aparto Suite Nº S-127; la nulidad del Contrato de Anticresis, constituido a favor de la identificada sociedad de comercio INVERSIONES ARCOBALENO, C. A. por el mismo documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 2008, bajo el Nº 29, Tomo 02, Protocolo Primero, y sobre el mismo inmueble identificado Local Aparto Suite Nº S-127; la nulidad del Asiento Registral del mismo documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 2008, bajo el Nº 29, Tomo 02, Protocolo Primero, y sólo en cuanto al inmueble identificado Local Aparto Suite Nº S-127; la nulidad de las notas marginales de constitución de la Hipoteca Convencional y de Primer Grado y Anticresis sobre el ya identificado inmueble Local Aparto Suite Nº S-127, a favor de la referida sociedad de comercio INVERSIONES ARCOBALENO, C. A., y asentadas en el Documento de Condominio de la Etapa 1 del CENTRO DE SERVICIOS PLAZA LA BOYERA, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el 24 de febrero de 2006, bajo el Nº 15, Tomo 10, Protocolo 1°, en su Aclaratoria protocolizada en fecha 31 de marzo de 2006, bajo el Nº 34, Tomo 16, Protocolo 1° y en su Documento Complementario Definitivo, protocolizado en fecha 26 de abril de 2007, bajo el Nº 37, Tomo 4, Protocolo Primero y en el mencionado Documento de Cesión protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 15 de junio de 2005, bajo el Nº 10, Tomo 15, Protocolo Primero. SEGUNDO: El ciudadano R.J.B.N., en su expresado carácter de Vice-Presidente de INVERSIONES REALTORS XXI, C.A., conviene en la demanda y acepta cumplir con su obligación de hacer la tradición del referido inmueble identificado como Local Aparto Suite Nº S-127, localizado en el Edificio Principal, Nivel 1 del CENTRO DE SERVICIOS PLAZA LA BOYERA, ubicado en Avenida Intercomunal La T.E.H., Urbanización La Boyera, Sector Los Geranios, jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el particular Primero del presente escrito, otorgando el documento de propiedad a favor de los demandantes, ciudadanos E.V.B.S. y L.M.G.B. y la entrega material del mismo inmueble, libre de personas y de bienes, libre de gravámenes y cargas, en perfecto estado de conservación y de funcionamiento de las instalaciones y equipos de los que se encuentra dotado, con sujeción al Compromiso Recíproco de Inversión Inmobiliaria, celebrado en fecha 28 de julio de 2003 según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 38, Tomo 59 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Asimismo, el ciudadano R.J.B.N., en su aludido carácter de Vice-Presidente de INVERSIONES REALTORS XXI, C.A., se compromete a liberar la hipoteca y la anticresis que su representada constituyó por documento protocolizado en fecha 13 de marzo de 2008, bajo el Nº 29, Tomo 02, Protocolo Primero, a favor de la Sociedad de Comercio INVERSIONES ARCOBALENO, C. A., antes identificada, a entregar a los compradores, en un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la firma del-presente contrato de Transacción, las solvencias de los servicios de agua, electricidad, aseo urbano, teléfono y de cualquier otro servicio del que esté dotado el referido inmueble, los comprobantes de Registro de Información Fiscal (RIF) de la demandada y de su representante legal y de cualquier otro requisito exigido a la vendedora a los fines de la protocolización del documento de venta, en la siguiente dirección: Urbanización San Román, Calle Taborda, Residencias Tamanaco, Planta Baja, Oficina B, Caracas, Distrito Capital.- Igualmente para facilitar cualquier trámite relacionado con la entrega de la referida documentación, la parte demandada indica la siguiente dirección: Avenida G.R.. Quinta 1909. Zona Industrial La Trinidad, Municipio Baruta del Estado Miranda. TERCERO: La ciudadana M.R.O., en su aludido carácter de apoderada judicial de los demandantes, ciudadanos E.V.B.S. y L.M.G.B., con vista de la anterior exposición y con el objeto de dar por finalizado el presente litigio, declara que acepta el acuerdo propuesto por la parte demandada, en los términos indicados. Asimismo declara que a los fines del presente acuerdo, en nombre de sus representados desiste de la Demanda Subsidiaria contenida en el Capítulo XI del escrito de Reforma de la Demanda, respecto a la Nulidad del Contrato de Hipoteca Convencional y de Primer Grado y del Contrato de Anticresis, constituidos sobre el referido inmueble identificado como Local Aparto Suite N° S-127, localizado en el Edificio Principal, Nivel 1 del CENTRO DE SERVICIOS PLAZA LA BOYERA, ubicado en Avenida Intercomunal La T.E.H., Urbanización La Boyera, Sector Los Geranios, jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, y de sus correspondientes asientos registrales y notas marginales. Igualmente renuncia a reclamar indemnización alguna por daños y perjuicios ocasionados por el retardo en la entrega del referido inmueble, siempre y cuando el Representante Legal de la parte demandada comparezca al acto de otorgamiento registral del documento de compra-venta en la fecha y hora fijadas por el Registro Inmobiliario competente, cuya fecha y hora les será notificada por la parte actora por escrito mediante telegrama con acuse de recibo dirigido a la parte demandada INVERSIONES REALTORS XXI, C.A. y a la atención del ciudadano R.J.B.N., en la dirección indicada por la parte demandada en este documento, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento de los veinte (20) días hábiles señalados en el particular SEGUNDO del presente Contrato de Transacción. CUARTO: A los efectos de la protocolización del documento de venta a favor de los ciudadanos E.V.B.S. y L.M.G.B., ambas partes solicitamos al Tribunal la suspensión de la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada mediante Auto de fecha 03 de noviembre de 2008, sobre el inmueble identificado Local Aparto Suite Nº S-127, localizado en el Edificio Principal, Etapa 1 del CENTRO DE SERVICIOS PLAZA LA BOYERA, ubicado en Avenida Intercomunal La T.E.H., Urbanización La Boyera, Sector Los Geranios, jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, Local Aparto Suite Nº S-127, con un área aproximada de 77,00 M2, con los siguientes linderos particulares: Norte: Pasillo de Tránsito; Sur: Fachada Sur; Este: Suite 128 y Oeste: Suite 126; y un total área equivalente (a efectos alícuota): 77,896,926.82. Alícuota: 0.22151%. El lote de terreno donde se encuentra construido el CENTRO DE SERVICIOS PLAZA LA BOYERA, según documento de adquisición e integración en un solo lote protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 15 de octubre de 2004, bajo el Nº 23, Tomo 5, Protocolo Primero, tiene una superficie aproximada de TRECE MIL OCHOCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (13.809,56 M2) circunscrita en un polígono y alinderada así: POR EL NORTE, en una línea quebrada de dos segmentos, el primero de cuyos segmentos está definido entre los puntos topográficos I y J, en una línea recta de setenta y dos metros con cuarenta y ocho centímetros (72,48 mts.) con terrenos que son o fueron de A.D.C.; el segundo segmento definido entre los puntos K y A-3, con una longitud de setenta y cuatro metros cuadrados con veinticinco centímetros (74,25 mts.), con terrenos que son o fueron de A.D.C.; POR EL SUR, en una línea recta de ciento cuarenta y tres metros con Cinco centímetros (143,05 mts.), definida entre los puntos topográficos B, B-3, C y D, con terrenos que son o fueron de W.N., POR EL ESTE, en una línea quebrada de tres segmentos, el primero de cuyos segmentos está definido entre los puntos topográficos J y K, en una línea recta de treinta metros con veintiocho centímetros (30,28 mts.), con terrenos que son o fueron de A.D.C.; el segundo segmento definido entre los puntos topográficos A-3 y A-5, en una línea recta de cuarenta y un metros con setenta centímetros (41,70 mts.), con terrenos que son o fueron de J.M.P.; y el tercer segmento definido entre los puntos topográficos A y B, en una línea recta de treinta y siete metros con setenta centímetros (37,70 mts.) con terrenos que son o fueron de J.M.P.; POR EL OESTE, en una línea quebrada de tres tramos, el primero de los cuales está definido entre los puntos topográficos D, E, F y G, en una línea quebrada de cuarenta y dos metros con treinta centímetros (42,30 mts.); el segundo tramos definido entre los puntos G y H, en una línea recta de treinta y cuatro metros con quince centímetros (34,15 mts.); y el tercer tramo definido entre los puntos H y I, en una línea recta de treinta y tres metros con ochenta centímetros (33,80 mts.); todos ellos colindantes con el borde de la carretera que conduce de Baruta a El Hatillo. Los referidos puntos topográficos tienen coordenadas referidas al sistema cartográfico de Loma Quintana, así A (N=8.275,780; E=10.598,410); B (N=8.312,707; E=10.605,998); B-3 (N=8.333,784; E=10.507148); C (N=8.341.878; E=10.469.044; D (N=8.344.720; E=10.468,010); E (N=(8..318.015; E=10.460.893; F (N=8.318.015; E=10.454,564) G (N=8.305.316; E=10.452.873; H (N=8.238.190; E=10.446.338); I (N=8.209,430; E=(10.442.,728); J (N=8.191,830; E=10.512,998); K (N=8.250.590; E=10.516,748); A-2 (N=8.246,060; E=10.536,838) A-3 (N=8.233.380; E=10.592,608; E=10.592,608), A-5 N=8.275,020; E=10.602,148). Plano de la referida parcela de terreno se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes que lleva la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda bajo el Nº 50, Folio 57, de fecha 15 de octubre de 2004. QUINTO: Las partes acuerdan que el acto de entrega material del inmueble se practicará con la presencia de las mismas partes, dentro del mismo inmueble y dentro de la hora siguiente de otorgado el documento de compra-venta por ante la Oficina de Registro competente, en cuya oportunidad se levantara un Acta de Entrega donde se haga constar las condiciones en que se encuentra el inmueble, el estado de conservación y de funcionamiento de sus instalaciones y equipos en general, y además la entrega por parte de la vendedora a los compradores de las solvencias de los servicios que se prestan al inmueble que no hayan sido consignadas a los fines de la protocolización del documento de venta. SEXTO: Cada partes pagará los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. SEPTIMO: Ambas partes acuerdan que será por cuenta de la parte actora la redacción del documento de venta del identificado inmueble Local Aparto Suite Nº S-127 y pago de los gastos que ocasione la protocolización del documento de compra-venta. OCTAVO: Con el otorgamiento del presente documento y tomando en consideración el hecho que a través de la presente transacción se pretende dar fin a todos y cada uno de los procesos instaurados entre las partes (aun no mencionados en el texto que antecede, pues se pretende una transacción universal de todas las relaciones entre las partes) y precaver el ejercicio de cualesquiera otras acciones que pudieran derivarse de los hechos antes señalados y/o de cualquier evento en el paso, las partes que suscriben la presente transacción declaran en forma expresa e irrevocable que -salvo las acciones que le correspondan por la ejecución forzosa de los acuerdos de la presente transacción y las obligaciones asumidas en el presente texto- renuncian al ejercicio de cualquier acción que pudiese surgir como consecuencia de los hechos arriba descritos o de sus secuelas, sea cuales fuere, incluyendo los daños y perjuicios, morales y materiales que pudieran haberse experimentado, declarando expresamente que nada tienen que reclamarse ni por éste ni por ningún otro concepto, sirviendo el presente documento como finiquito pleno total de sus obligaciones, tanto las contractuales como extracontractuales. NOVENO: En lo atinente a costas procesales, ambas partes recíprocamente se exoneran de las costas del juicio por virtud de la transacción aquí celebrada y declaran que, salvo lo previsto en la presente transacción, nada quedan a deberse por ese concepto, incluyendo las costas por las incidencias y otras actuaciones habidas en el presente proceso (en caso de que las hubiese habido). Así, cada una de las partes involucradas en la presente Transacción correrá con los gastos relativos al pago de honorarios profesionales de los abogados contratados a los fines de solventar la situación arriba planteada o de cualquier otro profesional que haya sido contratado por las partes a los fines de coadyuvar en la defensa de sus derechos e intereses tanto judicial como extrajudicialmente; igualmente, cada una de las partes correrán con los gastos en que hayan incurrido, cualquiera fuera su naturaleza, incluyendo los dejados de percibir con ocasión de la solución de las diferencias que pudieran haber surgido entre las partes y que dan motivo a la presente Transacción, no quedando nada a deberse ni por éste - ni por ningún otro concepto distinto a la transacción. DECIMO: Ambas partes solicitamos respetuosamente al Tribunal que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se sirva impartir la correspondiente homologación a la presente TRANSACCION, puesto que la misma versa sobre materia que la hace procedente; y por cuanto quedan obligaciones pendientes, pedimos igualmente se mantenga el expediente en el Tribunal... …

II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por la abogada M.R.O. y el ciudadano R.J.B.N., debidamente asistido de abogado, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y parte demandada, respectivamente, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además se dio cumplimiento con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme se evidencia de autorización conferida a la parte actora que riela al folio 23 y la demandada suscribe personalmente la transacción, por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales y su representación judicial tiene facultades en el poder para suscribir transacciones; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. En cuanto al desistimiento de la demanda subsidiaria contenida en el capitulo XI del escrito de reforma referida a la Nulidad de Contrato de Hipoteca Convencional y de Primer Grado y del Contrato de Anticresis, de conformidad con lo mencionado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le imparte su homologación. Y así se decide.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN y el DESISTIMENTO de la demanda subsidiaria, efectuada por los ciudadanos E.V.B.S. y L.M.G.B. mediante su apoderada judicial abogada M.R.O. y el ciudadano R.J.B.N., debidamente asistido por el abogado G.G.S., todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.

Sin costas para nadie.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R.

LA SECRETARIA,

C.B.

En la misma fecha, siendo las 12:21 p.m., horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA,

C.B.

Asunto: AH13-V-2008-000123

JCVR/ CB/ Iriana.-

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