Decisión nº 52.466 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de agosto de 2008

198º y 149º

DEMANDANTE: BLASO, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 07/04/81, bajo el N° 39, Tomo 18-C

DEMANDADO: J.H.D., español, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° E-917.921 y de este domicilio

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

EXPEDIENTE N° 52.466

Vista la diligencia de fecha 07 de agosto de 2008, suscrita por la parte actora, asistido de abogado, en la cual solicita tenga como no citada la parte demandada, este Tribunal observa:

Al respecto de esta circunstancia la Sala Constitucional de nuestro m.T., en sentencia N! 1385 de fecha 21 de noviembre de 2000, (Caso: Aeronasa), dejó sentado:

...Según ambos artículos, el demandado puede darse por citado personalmente (artículo 216 ejusdem), mediante diligencia suscrita por el Secretario, es decir, mediante un acto auténtico e inequívoco. Igualmente, por él podrá darse por citado un apoderado que tenga facultad expresa para ello (artículo 217 ejusdem). Luego, si la facultad especial no existe, el apoderado no puede dar por emplazado a un poderdante.

Siendo así, no entiende esta Sala cómo el artículo 216 ha sido interpretado en el sentido que un apoderado sin facultad expresa para darse por citado por su mandante, pueda darse por citado si ha realizado alguna diligencia en el proceso o ha estado presente en un acto del mismo.

Tal interpretación no solo es absurda y contraria al derecho de defensa del demandado, sino que parte de un supuesto que no dimana del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, ya que dicha norma, con la citación presunta, no puede estar dirigida a un apoderado que carece de facultad para darse por citado, y sería la más aberrante interpretación, que quien no pueda dar por citado expresamente a su mandante, sí lo pueda hacer tácitamente. Sólo un desprecio por la correcta hermenéutica y por la tutela del derecho de defensa ha llevado a interpretaciones como la apuntada...

En efecto de la revisión de las actas procesales se observa que los apoderados mencionados en el poder consignado e inserto en autos a los folios veinticuatro (24) al veintiséis (26) los apoderados no tiene facultad para darse por citado, en consecuencia se tienen como no hechas e inexistentes todas las actuaciones contenidas del folio veintitrés (23) al cincuenta y tres (52), así como las realizadas en el Cuaderno de Medidas del folio veintiuno (21) al cincuenta y ocho (58). Expídase copia certificada del presente auto e insertése en el Cuaderno de Medidas a los fines consiguientes.

El Juez Provisorio,

Abog. P.P.

La Secretaria Temporal,

Abog. SIDYA GUDIÑO

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 1:15 de la tarde. Se insertó copia certificada en el Cuaderno de Medidas

La Secretaria Temporal,

Exp. N° 52.466/Delia.-

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