Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 18 de Julio de 2016

Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteLuis Enrique Abello Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 18 de julio de 2016

206° y 157°

Expediente Nro. 15.431

Vista la Reforma de la Querella Funcionarial interpuesta por el abogado J.E.C.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.953.447, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 106.293, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano B.E.M.G., titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.356.559, contra el Acto Administrativo Nro. SNAT/DDS/ORH/DRNL-2014-E-002410 de fecha 24 de marzo de 2014, dictado por la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por no estar incursas en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Se Admite cuanto ha lugar en derecho el recurso incoado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, se ordena citar al ciudadano Procurador General de la Republica para que de contestación al presente recurso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá comparecer Usted ante este Tribunal a dar contestación al presente recurso dentro de los quince (15) días de despacho, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, asimismo se le confieren dos (02) días continuos como terminó de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente. Líbrese oficio.

Acorde con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se acuerda solicitar al citado ciudadano el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Notifíquese, a el ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se le conceden dos (02) días continuos como término de distancia. Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada del libelo y auto de admisión. Líbrense oficios.

Finalmente, este tribunal informa que para la realización de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Procurador General de la Republica, a el ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y al Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, se comisiona a la Unidad de recepción y Distribución Documentos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.Á.M.d.C..

El Juez Superior,

Abg. L.E.A.G.

La Secretaria

Abg. DONAHIS V. PARADA M.

Expediente Nro. 15.431. En la misma fecha se libraron los ofícios Nros. 1766, 1767, 1768 y despacho comisión Nro. ________/1769.

La Secretaria

Abg. DONAHIS V. PARADA M.

LEAG/DVPM/Ya

Diarizado Nº _____

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR