Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Patricia Rasse Boada |
Procedimiento | Desestimación De La Denuncia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000650
ASUNTO: RP11-P-2014-000650
Por recibido el escrito interpuesto por la Fiscal Provisorio Séptima del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Abg. Elvismary Hernandez, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA; interpuesta por el ciudadano Bleidys J.S.G., en contra de los ciudadanos D.D. y Yordis Diaz, (se desconocen mas datos), por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso se trata del delito de AMENAZAS PRIVADA, previsto; sancionado en el artículo 175 del Código Penal; por lo que para instaurar el Procedimiento Penal, solo procede a Instancia de Parte Agraviada; fundamentando la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y no de oficio por el Ministerio Público.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano Bleidys J.S.G.; titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.708.081, mayor de edad, residenciado en el sector La Playa de Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio A.d.E.S.; formulo denuncia en la que expuso lo siguiente:
…“Resulta que hace aproximadamente catorce (14) días sostuve un problema con un sujeto de nombre D.D., quien ingresara a mi casa a agredirme , por lo cual yo me defendí, y nos fuimos a los golpes. Pasado esto, ahora los hermanos de este me quieren agredir, acosándome constantemente, amenazándome que donde me vean me golpearían entre todos. Por lo cual yo le notifique a la poli8cia lo sucedido, ya que quiero arreglar este problema por las buenas, conversando con ellos, y la policía ya les ha enviado varias citaciones y no se presentan diciendo por la calle que yo tenia que pagársela. Tanto así que salgo a mi trabajo y me regreso a mi casa escondido porque en ocasiones se ponen a esperarme con palos y botellas, no quiero tener problemas con estas personas, al contrario quiero solucionar esto porque ya estoy cansado de que tengo todo el tiempo que andar escondiéndome de estas personas y temo por mi vida….”;
Por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso se trata del delito de AMENAZAS PRIVADA, previsto; sancionado en el artículo 175 del Código Penal; y vista la solicitud fiscal, considera éste Tribunal que ciertamente estamos en presencia de el hecho punible; que para instaurar el Procedimiento Penal, solo procede a Instancia de Parte Agraviada, es por lo que este Tribunal comparte el criterio de la Representación Fiscal en el sentido, de que el hecho objeto del proceso solo es perseguible a instancia de parte agraviada, y no de oficio por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos; es por lo que éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano Bleidys J.S.G.; titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.708.081, mayor de edad, residenciado en el sector La Playa de Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio A.d.E.S., por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso se trata del delito de AMENAZAS PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, y el mismo es perseguible a instancia de parte agraviada; 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, . En consecuencia y de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda devolver las presentes actuaciones al Fiscal Séptima del Ministerio Público a los fines legales. Notifíquese a las partes. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. P.R.B.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. C.E.