Decisión nº 1-1 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes. de Tachira, de 9 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Nueve (09) de Junio de 2014.

204º y 155º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos M.G.D.F., BLEISSER JUNEK F.G., STIWART G.F.G. y K.K.F.G., debidamente asistidos por el abogado, D.M.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°52.882; constante de veintiún (21) folios útiles, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos J.E. ANGOLA ZAMBRANO Y A.S.V., identificados en autos. Quienes son contestes en señalar que ciertamente dicho ciudadano falleció en esa fecha y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos M.G.D.F., BLEISSER JUNEK F.G., STIWART G.F.G. y K.K.F.G., en su condición de esposa e hijos del de cujus G.H.F.P..

Asimismo, se verificó la siguiente documentación: a) Acta de Matrimonio No. 47, de fecha 27 d mayo de 1977, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., perteneciente a los ciudadanos G.H.F.P. Y M.G.F.. b) Acta de Defunción N°051-P, de fecha 01 de marzo de 2014, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., en la cual consta que dejó esposa y tres hijos, c) Partida de Nacimiento N°442 , de fecha 24 de marzo de 1972, perteneciente a BLEISSER JUNEK, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tariba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. D) Partida de Nacimiento N°1006, de fecha 20 de julio de 1973, perteneciente a STIWART GERARDO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tariba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. E) Partida de Nacimiento N°1680, de fecha 04 de noviembre de 1976, perteneciente a K.K., expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tariba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira

Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a los ciudadanos M.G.D.F., casada, BLEISSER JUNEK F.G., soltera, STIWART G.F.G., soltero y K.K.F.G., soltera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-3.620.133, V-11.495.481, V-11.495.482 y V-12.974.555, respectivamente, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus G.H.F.P., quien era venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.428.861, fallecido el día 01 de Marzo de 2014, según acta de defunción N° 051-P de fecha 01 de Marzo de 2014, quien en vida fuera esposo de la primera y padre de los tres últimos de los solicitantes antes identificados.

Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Igualmente, vista la solicitud de copias en el escrito en cuestión (f.1), se acuerda expedir tres juegos de copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud incluyendo sus carátulas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ,

ABG. R.M.C.Q.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. M.C.M.Q.

En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. M.C.M.Q.

RMCQ/wc.-

Sol. 042-14

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