Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander. de Miranda, de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander.
PonenteNancy Ortiz
ProcedimientoDesocupación Y Entrega De Inmueble

COMISIÓN 916/2014

En el día de hoy, Treinta (30) de Julio de 2014, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la práctica de la DESOCUPACIÓN Y ENTREGA MATERIAL decretado por el comitente Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Casa Blanca, Residencias Ocutuy 8, piso 10, Nro. 8104. Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo L.d.E.M.; el cual tiene una superficie aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65 Mts2) y sus linderos son: Norte: Fachada norte del edificio y apartamento Nro. 8105; Sur: Fachada Sur del edificio; Este: Pasillo de circulación; Oeste: Fachada oeste del edificio; totalmente libre de bienes y personas. Seguidamente se trasladó y constituyó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, a cargo de la Jueza Abg. N.O.M., su respectiva Secretaria Abg. M.L.G. y el Alguacil Accidenta R.B.; a la dirección indicada por la parte actora, constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Casa Blanca, Residencias Ocutuy 8, piso 10, Nro. 8104. Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo L.d.E.M.; el cual tiene una superficie aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65 Mts2) y sus linderos son: Norte: Fachada norte del edificio y apartamento Nro. 8105; Sur: Fachada Sur del edificio; Este: Pasillo de circulación; Oeste: Fachada oeste del edificio. En compañía de la ciudadana B.F.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.261.752, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. T.S., inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 27.948. La defensora Pública con competencia en materia de Defensa y Protección del Derecho a la Vivienda Abg. M.A.C., la ciudadana G.G., en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio L.d.e.B.d.M.. Los funcionarios Policiales: Supervisor Agregado MACHADO R.F.J. y Oficial Jefe Q.C.A.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.890.876 y V-14.049.236, respectivamente, adscritos a la Policía del Estado Bolivariano de Miranda. Los funcionarios policiales Oficiales: G.A.Y.P. y G.B.G.Y., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.541.557 y V-20.837.002, respectivamente. En este estado, el Tribunal hace el llamado respectivo a las puertas del inmueble donde se encuentra constituido siendo atendido por una ciudadana quien se identificó como OMAIRA COROMOTO PÈREZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.427.686, a quien el Tribunal le informó sobre su misión, manifestando estar asistida por la Profesional del Derecho Abg. M.A.R.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.345.526, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 111.010, a quien el Tribunal notificó de su misión, procediendo a dar libre acceso a las instalaciones. Acto continuo, el apoderado judicial de la parte actora toma la palabra y expone ”Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la medida de DESOCUPACIÓN Y ENTREGA MATERIAL ordenada por el Comitente Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. En este estado solicita la palabra la abogado asistente de la parte demandada quien expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que en la presente medida no puede efectuarse en virtud que por instrucciones del Teniente Pacheco, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana y destacado en el Refugio asignado por el SUNAVI, indicó que el mismo se encuentra cerrado por encontrarse inhabitable, asimismo, por conversaciones telefónicas sostenidas con funcionarios del SUNAVI el día de hoy manifestaron que dicha medida debe ser diferida hasta tanto sea asignado un nuevo refugio.”En este estado toma la palabra el apoderado actor quien expone: “Insisto en que el Tribunal continúe con la misión encomendada por el Comitente y proceda a darle cumplimiento al mandamiento de ejecución de marras”. Seguidamente, vista la exposición realizada por la abogada asistente, esta ejecutora en aras de garantizar la no vulneración de los Derechos de las partes garantizando la eficacia del cumplimiento de la ejecución la oye, pero hace de su conocimiento que el competente para decidirlas es el Juzgado comitente de conformidad con el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil que establece “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por un nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la Ley” y; recalca que toda tramitación referida a la presente comisión debe efectuarse ante el Tribunal Comitente, quien es, el encargado de conocer el fondo de las controversias suscitadas durante la presente ejecución. En este estado toma la palabra el apoderado actor quien expone: “Insisto en que el Tribunal continúe con la misión encomendada por el Comitente y proceda a darle cumplimiento al mandamiento de ejecución de marras”. Acto seguido, esta ejecutora continúa con la ejecución ordenada por el Tribunal Comitente y le reitera a la parte demandada de la designación realizada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), del refugio ubicado en la Avenida Venezuela del Rosal, Edificio FONTUR, Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, y los bienes serán trasladados a la Oficina de Bienes en Custodia del (SUNAVI). Acto seguido toma la palabra la parte demandada debidamente asistida de abogado quien expone: “Manifiesto al Tribunal que trasladaré los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble a mi propia cuenta y riesgo al Sector San Pablo de esta Población de Ocumare del Tuy”. En este estado siendo las 03:30 p.m., el apoderado actor solicita la habilitación del tiempo necesario para continuar con la práctica de la presente medida, lo cual es acordado por el Tribunal. Seguidamente toma la palabra la Abg. M.A.C., defensora Pública con competencia en materia de Defensa y Protección del Derecho a la Vivienda quien expone: “esta defensa en aras de garantizar la dignidad humana de la persona afectada y su grupo familiar hace acto de presencia observando que riela en los autos del expediente las documentales relativas a que se cumplió con el mandamiento legal establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria, a tales efectos consigno copia certificada de Acta Levantada con recaudos”. Seguidamente, toma la palabra la ciudadana G.G., en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio L.d.e.B.d.M., quien expone: “ Consigno en este acto Copia Certificada de Acta Levantada en esta misma fecha, en virtud que al momento de constituirse el Tribunal se encontraba presente una menor de edad, quien quedó al cuidado de su Abuela paterna ciudadana O.P., antes identificada”. Posteriormente, luego de una breve espera y; una vez Desocupado el inmueble, estando libre de bienes y personas se hace Entrega Material a la parte actora ciudadana B.F.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.261.752. En este estado, siendo las 06:00 p.m., de la tarde se dio por terminado el acto y el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

-----LA JUEZA

Abg. N.J.O.M.

B.F.B.

PARTE ACTORA

ABG. T.S.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

OMAIRA COROMOTO PÈREZ GUZMAN

DEMANDADA / NOTIFICADA

ABG. M.A.R.P.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. M.A.C.

DEFENSORA PÚBLICA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIVIENDA

G.G.

CONSEJERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO L.D.E.B.D.M.

FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SUPERVISOR AGREGADO MACHADO R.F.J.

OFICIAL JEFE Q.C.A.A.

FUNCIONARIOS POLICIALES DE LA POLICÍA MUNICIPAL LANDER

OFICIAL G.A.Y.P.

OFICIAL G.B.G.Y.

R.B.

ALGUACIL ACCIDENTAL

ABG. M.L.G.

SECRETARIA

C.C. N° 916 /2014

NJOM/MLG/Rey

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