Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 29 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005193

ASUNTO : EP01-P-2006-005193

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

Juez de Control No 03: Abg. J.L.R..

Secretaria de Sala: Abg. V.P..

Fiscal Cuarto del Ministerio Público: Abg. Arlo A.U..

Víctima: Keisy Crismary Navas Jiménez, F.O.D.C., G.R.I., Sarcos Marveleini del Rosario, Valenzuela E.M.I., Linarez Cruces Osbeliz Johan.

Defensor Público: Abg. Bleydi Araque.

Acusado: C.A.N.J..

Delito: Estafa

Este Tribunal Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, presidido por la Juez Unipersonal, Abogada J.L.R., procede a dictar sentencia en la causa EP01-P-2006-5193 seguida contra el acusado C.A.N.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.203.598, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1973, natural de Barinas Estado Barinas, estado civil soltero, ocupación indefinida, residenciado en la calle Apure, diagonal al Templo Esmirnia, casa N° 323, casa color blanca con a.B., quien fue acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, representada por el Abogado Arlo A.U. por el delito de Estafa Continuada previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Keisy Crismary Navas Jiménez, F.O.D.C., G.R.I., Sarcos Marveleini del Rosario, Valenzuela E.M.I., Linarez Cruces Osbeliz Johan y para decidir éste Tribunal de Control No 03 observa:

HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION

En fecha 22 de Noviembre del 2006, encontrándose en labores de servicios funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, se presentó una ciudadana R.V.K.C., en compañía de los ciudadanos Sarcos Marveleini Del Rosario y D.F.O., informando que tenía aprehendido a un ciudadano que anteriormente les había exigido dinero para la adquisición de viviendas y puestos de trabajo en la Zona Educativa, a quien le habían hecho entrega del dinero y hoy nuevamente el mismo iba a recibir dinero por parte de la ciudadana y motivado a que la misma había detectado que se trataba de una estafa tomaron la decisión de citarlo y en el momento detenerlo y trasladarlo al despacho policial, constatándose posteriormente denuncias realizadas por parte de los ciudadanos Valenzuela E.M.I., Linarez Cruces Osbelis Jhoan y G.R.I., quienes fueron igualmente sorprendidas en su buena fe mediante engaño al entregarles dinero para la adquisición de viviendas y puestos de trabajo en una institución educativa.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR,

En fecha 24 de Enero del 2007 tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar en donde la Fiscal Cuarta del Ministerio público explanó su acusación en contra del imputado C.A.N.J. por el delito Estafa Continuada previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Keisy Crismary Navas Jiménez, F.O.D.C., G.R.I., Sarcos Marveleini del Rosario, Valenzuela E.M.I., Linarez Cruces Osbeliz Johan, ofreció sus medios de pruebas y solicitó que se admitiera en su totalidad la acusación presentada así como los medios de pruebas y que se decretara el auto de apertura a juicio. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Pública, representada por la Abogada Bleydi Araque a los fines de que se opusiera a la acusación presentada manifestando: “En conversación privada sostenida con mi defendido, el mismo me manifestó su intención de admitir los hechos, para lo cual solicito al Tribunal que sea escuchado.”. Seguidamente el Tribunal le concedió el derecho de palabra al acusado quien se identificó plenamente y a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente el Tribunal de Control No 03 procedió ha admitir en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público así como las pruebas testimoniales y documentales. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado C.A.N.J. a quien se le impuso nuevamente del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó: “Admito los hechos por los cuales la fiscal del ministerio público interpuso la acusación y solicito la aplicación inmediata”.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL DE CONTROL No 03 ESTIMA ACREDITADOS

  1. ) Acta de Entrevista de la ciudadana Keysy Crismary Rancel Vergara en fecha 22 de Noviembre del 2006, quien expuso: “…yo le iba a entregar unos reales a un señor de nombre NAVAS J.C.A...quien me estafaba exigiendo la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares, pero yo hable con una amiga de nombre MAVERLEINI SARCOS quien me dijo que no le fuera a dar real ya que este señor era un estafador que nos comunicáramos con los demás personas que el había estafado, asi lo hicimos y lo agarramos…”.

  2. ) Acta de Entrevista de la ciudadana D.C.F.O. en fecha 22 de Noviembre del 2006, quien expuso: “…unos días atrás le di la cantidad de Novecientos Mil Bolívares en efectivo al señor NAVAS J.C.A., ya que me dijo que me iba a conseguir una vivienda en la Urbanización R.M.d. esta ciudad, además este señor le ha quitado plata a otras personas…”.

  3. ) Copia simple de una letra de cambio a favor del ciudadano A.J. por la cantidad de trescientos mil bolívares.

  4. ) Copia simple de un recibo de pago de fecha 17-07-2006 por la cantidad de ochocientos mil bolívares, entregado por la ciudadana Keisy Rancel.

  5. ) Acta de Entrevista de la ciudadana Marverleini del R.S. de fecha 22 de Noviembre del 2006, quien expuso: “…hace aproximadamente dos meses le di la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares en efectivo al señor NAVAS J.C.A. ya que me dijo que me iba a conseguir una vivienda en la Urbanización R.M. de esta ciudad, además este señor le ha quitado plata a otras personas…”.

  6. ) Acta de Investigación Policial de fecha 22 de Noviembre del 2006: “Encontrándome en labores de servicio en la Jefatura de comando de este Despacho, se presenta la ciudadana RANGEL VERGARA KEYSI CRISMARY…en compañía de las ciudadanas SARCOS MAVERLEINI DEL ROSARIO…FERNANDEZ OROZCO DAYANA CAROLINA…manifestando la ciudadana primeramente mencionada que ellos tenían aprehendido a un ciudadano quien anteriormente les había exigido dinero para la adquisición de vivienda y puesto de trabajo en la Zona educativa a quien le habían hecho entrega de dinero y hoy nuevamente el mismo iba a recibir dinero de parte de dicha ciudadana y motivado a que la misma habían detectado que se trataba de una estafa tomaron la decisión de detenerlo y trasladarlo a este despacho…”.

  7. ) Factura a nombre de la ciudadano Keysi Rangel en donde hace la entrega de la cantidad de 850.000 Bs como inicial para una vivienda en fecha 17-07-2006.

  8. ) Acta de Denuncia de la ciudadana G.R.I. en fecha 23 de Noviembre del 2006, quien expuso: “…me enteré que el señor C.J.A. se encontraba detenido en la policía y me dirigi al Comando con la finalidad de hacer del conocimiento de las autoridades policiales la burla de la cual fuimos víctima por parte de ese señor que hace aproximadamente tres meses en aquel entonces ese ciudadano nos había solicitado un dinero a mi hermana R.G. y a mi persona R.G.d. lo cual le hicimos entrega de un millón seiscientos mil bolívares…para el pago de unas casas que este señor dijo que nos iba a adjudicar si le dábamos esta suma de dinero, dichas casas se encontraban ubicadas en la Urb. R.M.d. esta ciudad de Barinas…desde ese momento no supimos mas nada de él y cuando lo contactábamos por su teléfono celular…nos mentía y algunas veces nos trancaba la llamada y cuando le preguntábamos por el dinero ue le habíamos dado nos mandaba para el banco diciéndonos que nos iba a reintegrar el dinero y acudir al banco nos percatábamos que el señor C.J. no había hecho ningún depósito en las cuentas…”.

  9. ) Acta de Denuncia realizada por la ciudadana Valenzuela E.M.I. en fecha 23 de Noviembre del 2006, quien manifestó: “…me dijo que trabajaba en la gobernación del estado Barinas en el departamento atención al público ayuda y créditos y a la vez me manifestó ser compadre del ING. A.C. e intimo amigo de la PROF. NANCY ANGEL…por tal situación me ofreció un cargo como orientadora en la escuela BOLIVARIANA LA INDEPENDENCIA, para lo cual me pidió la suma de 800.000 Bs de los cuales le entregue 300.000 Bs para asegurar el cargo en dicha escuela…”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 462 del Código Penal establece: “El que con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndolo en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años.”, situación ésta verificada por las actas de entrevistas de cada una de las víctimas quienes bajo engaño otorgaron cantidades de dinero en efectivo al acusado C.A.N.J. a los fines de adjudicación de viviendas, así como de cargos para trabajar en la zona educativa, aprovechándose y obteniendo beneficio en perjuicio ajeno, realizando estas actividades de manera constantes y reiteradas, constituyendo así este tipo penal de manera continuada, ya que se considera como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución.

PENALIDAD

El delito de Estafa tiene una pena establecida de Uno (01) a Cinco (05) años de prisión, cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de Tres (03) años de prisión, pero como en el presente caso dicho delito fue continuado conforme a lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, se aumenta la pena a la mitad (1 año y 6 meses de prisión), quedando la misma en Cuatro (04) años y Seis (06) meses de prisión; pero como en el presente caso el acusado admitió los hechos, éste Tribunal Control No 03 realizó la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir de un tercio, quedando la misma en Tres (03) años de prisión.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Unipersonal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado C.A.N.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.203.598, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1973, natural de Barinas Estado Barinas, estado civil soltero, ocupación indefinida, residenciado en la calle Apure, diagonal al Templo Esmirnia, casa N° 323, casa color blanca con a.B., a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Keisy Crismary Navas Jiménez, F.O.D.C., G.R.I., Sarcos Marveleini del Rosario, Valenzuela E.M.I., Linarez Cruces Osbeliz Johan. SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación de libertad la cual deberá de cumplirse en el Internado Judicial del Estado Barinas, hasta que el Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo correspondiente. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la URDD a los fines de su distribución entre los Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. CUARTO: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así se decide

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03

ABG. J.L.R.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO.

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