Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 17 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoRestituir El Beneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1

Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 17 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000081

ASUNTO : EL01-P-2001-000081

AUTO DE RESTITUCIÓN DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Realizada como fue la Audiencia Especial fijada para el día 10/10/2005, solicitado por el penado R.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.926.652, natural de Barinas, nacido en fecha 15/02/58, residenciado en el Centro de Pernota del Internado Judicial de Barinas, a los fines de que le sea Restituido el Beneficio de Destacamento de Trabajo. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Juez Dra. N.C.J., en compañía de su Secretaria Abg. Yannira D.M., y el alguacil O.G.. Acto seguido la Ciudadana Juez ordena a la secretaria verificar las presencia de las partes se deja constancia que están presentes la Fiscal del Ministerio Público N° 12 Abg. C.C.R.C., la Defensora Abg. A.I.R., el penado R.A.L.. En representación de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciaria, El Licenciado Noel Contreras, la Delegada de Prueba Lic Nidia Ceballos, Lic. Karina Moran. Se deja constancia de la no comparecencia de la Victima YSAM HASSOUN ABOU, a la Audiencia Fijada para el día de hoy y por cuanto la misma fue debidamente librada pero aun no constan las resultas. Este Tribunal se comunico vía telefónica con el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales de Sabaneta al número signado con la nomenclatura 0273-77554553, donde se informo que la misma se recibió en fecha 29/09/2005 y fue practicada por el Distinguido E.V., Placa N° 537, en fecha 04/10/2004 a la 11:15 de la mañana, En virtud de que el mismo fue debidamente notificado este Tribunal Acuerda dar inicio a la presente Audiencia. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al penado R.A.L. quien manifestó: Lo que pido es que se me restituya mi Beneficio, yo lo que he hecho es estudiar y trabajar, no me he portado mal, es todo. “Acto Seguido se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Unidad Técnica, Lic. Nidia Ceballos, quien expuso: "El ciudadano R.A.L. se presento en todo momento a las citas previstas y manifestó su preocupación por su integridad física y me manifestó que los familiares de la victima lo habían intimidado , que en la carpintería donde estaba era objeto de observación e intimidación por parte de ellos, por lo que antes de la fecha se cambio y me lo participo inmediatamente, yo le manifesté que debería manifestarlo al Tribunal, el caso fue reasignado y no consigno los papeles a tiempo lo que conllevó a que se le revocara en Septiembre, pero el temor fue lo que lo conllevo a todo ello pero fue de muy buena conducta, por lo que solicito la restitución del Beneficio de Destacamento de Trabajo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado Defensora A.Y.R. quien manifestó: “Visto en la causa la Solicitud hecha por el penado, y la exposición realizada por la delegada de prueba y por cuanto la mismo ha manifestado que la inasistencia a su Régimen de Destacamento de Trabajo se debió al resguardo de su Vida, es por lo que solicito la Restitución del mismo, y que la Nueva oferta de Trabajo será consignada a la brevedad posible, es todo” . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. C.C.R., quien expone: " No hago oposición alguna y manifiesto mi conformidad con la restitución de Benéfico de Trabajo". Seguidamente se le concede el derecho de palabra al penado R.A.L. quien manifestó: “Me comprometo a seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas y a notificar cualquier falta que pueda tener en un futuro en el destacamento.

Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica por autoridad de la Ley ORDENA: La restitución del Destacamento de Trabajo al ciudadano R.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.926.652, natural de Barinas, nacido en fecha 15/02/58, residenciado en el Centro de Pernota del Internado Judicial de Barinas, Por cuanto no consta la documentación de Nueva Oferta de Trabajo se acuerda Oficiar al Director del Internado Judicial a los fines de que le permita salidas transitorias de 7 de la mañana a 1:00 de la tarde , para la búsqueda del nuevo ofertante, por lo que el Beneficio queda Suspendido hasta tanto sea consignados los mismos. Librar Oficio al director del INJUBA a los fines de que el Penado sea, Colocado con los Destacamentarios. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se acuerda Librar la correspondiente Boleta de Notificación a la Victima.

Considera quien aquí decide y con fundamento en lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la procedencia de restitución del Beneficio revocado en fecha 22 de Septiembre de 2004, por cuanto en esa oportunidad el Tribunal de Ejecución N° 2, se traslado y constituyó en el sitio de trabajo del Destacamentario, sin la debida notificación y presencia de todas las partes, evidenciándose una vulneración al debido proceso al no estar presente por lo menos la defensa del penado, decidiendo inaudita parte la revocatoria del beneficio que fue acordado en fecha 16 de Abril de 2004, razón por la cual este Tribunal estima que habiéndose realizado la Audiencia Especial, donde se le dio la oportunidad a cada una de las partes de esgrimir lo relacionado a la restitución o no del beneficio y en virtud de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al estatuir :”…se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Realizada la Audiencia y oída las partes y no habiendo oposición por ninguna de las partes, se Ordena la Restitución solicitada.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere ORDENA: La restitución del Destacamento de Trabajo al ciudadano R.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.926.652, natural de Barinas, nacido en fecha 15/02/58, residenciado en el Centro de Pernota del Internado Judicial de Barinas. Por cuanto no consta la documentación de Nueva Oferta de Trabajo se acuerda Oficiar al Director del Internado Judicial a los fines de que le permita salidas transitorias de 7 de la mañana a 1:00 de la tarde, para la búsqueda del nuevo ofertante, por lo que el Beneficio queda Suspendido hasta tanto sea consignado los mismos. Librar Oficio al director del INJUBA a los fines de que el Penado sea, colocado con los Destacamentarios. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se acuerda Librar la correspondiente Boleta de Notificación a la Victima. Así se Declara.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2005.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.

Abg. N.C.J..

LA SECRETARIA.

Abg. Yannira Dávila.

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