Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 15 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004092

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:

En Audiencia Oral celebrada en fecha 05 de Octubre de 2005, este Tribunal de Control a solicitud de la Defensora Pública (E) Penal abogada S.G., acordó fijar un Lapso Prudencial de Treinta (30) días, a los fines de que la Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, quedando notificadas las partes en el referido acto.

En consecuencia y vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni solicitado el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el cese de la condición de imputados: J.J.Y., titular de la cédula de Identidad N° 14.167.033, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 05-0-78, de 24 años de edad, soltero, estudiante universitario, hijo de G.Y. (v) y L.J.R. (v), residenciado en la Calle Juncal, N° 9-61, Sector Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui, y N.J.M.B., titular de la cédula de Identidad N° 8.232.499, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 23-08-65, de 37 años de edad, casado, comerciante, hijo de M.M. (v) y L.B.D.M. (v), residenciado en la Calle Juncal, N° 9-77, Sector Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui. De igual manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 16 de Junio de 2003; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. F.R.D.L..

LA SECRETARIA,

ABG. J.G..

FRDL/m@c

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