Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2007-001233

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha cuatro (04) de mayo de 2010, suscrita por la ciudadana N.D.C. COA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.678.408, parte actora en el procedimiento que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales incoare contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, Instituto Universitario de Tecnología J.A.A., representada abogada en ejercicio L.M.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.490; y por abogada en ejercicio M.S.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.666, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Universitario de Tecnología J.A.A.; en la cual la parte actora ciudadana N.C., antes identificada, expone: “DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. En virtud de que en este acto recibo de manos de la asesora legal del Instituto Universitario de Tecnología J.A. Anzoátegui… omissis…la cantidad de quince mil novecientos noventa y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 15.996,50)…omisis…con lo cual se pagan todos los conceptos derivados de la presente reclamación por diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. A su vez solicito a este tribunal se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE DESISTIMIENTO, se cierre el expediente y se ordene el archivo judicial...”(cursivas del Tribunal).-

Este Tribunal visto el Desistimiento del Procedimiento planteado y asimismo el consentimiento de la representación judicial de la demandada con el desistimiento planteado; por no ser contrario a derecho este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-

La Jueza Temporal,

Abg. E.E.

La Secretaria,

Abg. R.V.

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