Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteGiovanna Sonia Leopardi
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 24 de Febrero de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011100

ASUNTO : BP01-P-2004-000725

JUEZ: ABOGADA G.S.L., Juez Primera de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

SECRETARIA: ABOGADA N.R., Secretaria Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

FISCAL: ABOGADA C.E.B., Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

DEFENSOR DE CONFIANZA: ABOGADO MOHSEN BASSIN ZAJIA.

ACUSADO: YTALO J.L., Venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-11-1965, de 40 años edad, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio orfebre, Titular de la Cedula de Identidad No 10.292.340, hijo de los Ciudadanos: Á.L. (v) y D.L. (v), residenciado en la Calle 7, casa No 27, La Floresta, Vía San Diego, Municipio Sotillo, Barcelona Estado Anzoátegui

VICTIMA: F.L.L.C. (occiso) y L.B.L..

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 407 y 424| del Código Penal Y HOMICIDIO INTECIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 407 y 80 ejusdem

ALGUACIL DE SALA: R.R.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

Conforman los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente juicio los siguientes:

Siendo aproximadamente las diez horas de la noche, del día sábado treinta y uno (31) de Julio del año 2004, en la calle 7 Sotillo, se presento el ciudadano F.L. y L.B.L., en casa del ciudadano YTALO LOPEZ con el fin de reclamar un televisor que le había robado un muchacho que vive en esa casa, pasado cierto tiempo las víctimas se trasladaron a su residencia, ese momento llegaron varias personas portando armas blancas tipo MACHETE, CUCHILLOS Y TUBOS quienes fueron identificados como Ytalo, quien le dio un machetazo a Freddy por la espalda, el moñito le dio otro machetazo también por la espalda, el Carlito le dio una puñalada con un cuchillo en el corazón, y otro en la barriga, luego vino el papá del moñito de nombre Jorge, y le dio otro machetazo por la espalda, mientras que otras personas le daban a Freddy (occiso), el chino, el indio y el artesano, este último, hermano de Ytalo, le estaban dando patadas y machetazos a L.B., en eso cae muerto F.L., lanzándose todos los demás en contra de L.B., haciéndose el desmayado, y retirándose los agresores del sitio del hecho pensando que este estaba muerto, L.B. salio corriendo para salvaguardar su vida, y se refugio en casa de una señora llamada Mercedes quien evito que la multitud lo matara, siendo esta la intención de los agresores, como se evidencia en las actas de entrevistas tomadas a los testigos presénciales de tan repudiable hecho

.

Son estos los hechos y circunstancias, objeto del presente debate, de los cuales le correspondió conocer a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N. 01, pues así fueron presentados por La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al igual que se admitieron en su oportunidad legal, por el respectivo Tribunal de Control.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal, previamente a determinar los hechos y circunstancias que quedaron acreditados, pasa a hacer abstracción de las Pruebas reproducidas en el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública, de la forma siguiente:

El acusado YTALO J.L., titular de la cédula de identidad Nº 10.292.340; quien expuso: “……ese día fue a las seis y media de la tarde cuando me dirigía a la casa de mi hermano a buscar un dinero, esos sujetos Freddy, el otro que esta herido y un negrito, que son tres hermanos ellos estaban agarrando a mis hijas mis hijas, yo agarre un tubo de la puerta y le di y ellos me dieron y caí al suelo y le dije que por estar agarrando a mis hijas se iban a meter en un problema, me dirigí a la casa de la junta vecinal a participar lo sucedido y a llamar a la policía que no llegó, luego me fui para mi casa, a eso de las diez de la noche se presentó un problema y lo mataron a él, ellos andaban armados y andaban por varias calles revueltos, estaban como locos se estaban metiendo en problemas y la junta de vecinos fueron habar con ellos y no hicieron caso………”. A preguntas formuladas por la Fiscal respondió: “……me encontraba en la casa de la Junta de vecinos…..se llama O.C., el presidente de la Junta de vecino…… ese problema fue en la calle…..estaba Freddy el occiso, con otros más, a los tres no los conozco bien, pero son tres hermanos….. yo estaba dentro de mi casa, cuando escuche los gritos de mis hijas, papi ayúdame, y vi a una de ellas correr alrededor de la casa, agarre el tubo con el que cierro la puerta, salí le di un tubazo al que tenia a mi hija agarrada por el cuello, y el me dio dos veces, de ahí me fui a la casa vecinal, yo no tuve nada que ver en lo otro que dicen de la riña, donde fue lo del muerto……”. No formulando preguntas la defensa. A preguntas formuladas por el Tribunal, respondió: “ ……eso fue al frente de mi casa, ellos estaban agarrando a mis hijas uno la tenia por el cuello, y la otra la estaban correteando por la casa…..eran como las nueve y media de la noche…..me di cuenta por que mi hija pedía auxilio…..yo salí con el tubo en la mano….. una tiene catorce Indira y Dianice…….en ese instante no estaba mi esposa……era Freddy, otro que le dicen el morocho, el otro no recuerdo….. mi problema fue por mis hijas, y el otro fue lejos…….me fui a la casa Vecinal, agarre a mis hijas cerré la puerta y me puse a esperar la patrulla, la patrulla no llego….estaba Carmona, la mujer de Carmona, que se llama Matilde, Carmen Lezama……estábamos esperando que viniera la policía…..llamamos por teléfono a la Policía y a una comisión de la Brigada Vecinal…….después que yo caí al suelo había unas personas que salieron de afuera y ellos se fueron caminando…..hubo una pequeña discusión entre ellos y la Junta de Vecinos, pero ellos se fueron…..me encontraba en la casa de Carmen Lezama……la Señora Elizabeth me dijo que me estaban buscando……es una vecina……me dijo que habían matado a una apersona y que me estaban buscando a mi……me fui a mi casa por que ellos fueron a buscarme……dos funcionarios de la PTJ…….estaba una patrulla y una señora estaba dentro de la patrulla, que después supe que era la esposa del muerto…..estaba Carmona, Lezama y Elizabeth que me decían no me entregara que fuera a buscar a un Fiscal, que me iban a dejar preso, pero como yo no hice nada me fui.…..”.

Ciudadano E.C., titular de la cédula de identidad Nº 8.638.047, funcionario adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto La Cruz; quien en rasgos generales declaró: “……eso fue una investigación por un caso de homicidio donde presuntamente hubo una riña de varias personas, motivado a que una de esas partes le habían hecho un hurto, creo que un televisor, y cuando fueron a reclamarle se formo una riña y apuñalaron a uno que se murió y otro lo hirieron y se hizo el muerto, se hizo la averiguación y detuvieron a uno ……….”. La Fiscalia no formulo preguntas. La Defensa interrogo al Testigo; respondiendo este de la siguiente manera: “….si hubo una personas detenida, no dije nombre……no recuerdo que policía lo detiene…..”. A preguntas formuladas por la Defensa respondió el Testigo: “……yo fui después, no cuando ocurren los hechos…..tomé declaración a varias personas….lo que sé de los hechos fue por que me lo manifestaron otras personas, no directamente lo que fue por que ellos me lo dijeron………..”.

Ciudadano L.B.L.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.168.127, albañil, de esta ciudad, quien declaro: ”…… el día de los hechos en la casa de mi hermano llamado Héctor, estaba Freddy en una reunión, cuando a las 10 de la noche dijo que se iba para su casa, cuando de repente llego con la noticia que le habían robado un televisor a el le dijeron quien había sido……cuando fuimos a reclamarle el hermano mío tuvo una discusión con el muchacho…mi hermano salio corriendo y el oro me daba patadas, golpes, a mi hermano le dio muerte con unos machetazos….quede inconsciente hasta que reaccione…salí, y me metí en un rancho y me sacaron y me volvieron a dar y después llego la policía……”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Publico, el Testigo: “……mi hermano se había ido y regreso a avisar que le habían robado el televisor, mi hermano nunca había tenido problemas con Ytalo ni con ninguno de ellos, cuando mataron a mi hermano se encontraban Malacho, Ulises , chema y un señor llamado jorge, mientras que me agredían a mi otros le deban a mi hermano, con machete, cuchillo, botellas, participaron en el hecho como siete personas, a las personas que nombre no los conozco por el propio nombre pero de vista si se quien es cada uno de ellos, allá afuera esta el malacho, yo vi cuando el señor acá con el machete le daba al hermano mío, el moñito también tenia armamento blanco, otro llamado jorge también tenia arma blanca, a mi no me auxilio nadie yo me desmaye y cuando reaccione salí corriendo, yo escuche a las personas que decían no lo maten, pero a mi hermano acá lo mato Ulises…..”. A preguntas formuladas por la Defensa respondió el Testigo: “……no tengo enemistad con Ytalo, tenia un machete, jorge con machete otro el moñito también , el malacho tenia pico de botella, a mi lesiono en la cabeza Ytalo, junto jorge que tenían arma blanco, también el hermano de el, en el abdomen fue el moñito con el cuchillo, la lesión de la cabeza fue el señor acá presente, que el guichito tenia un cuchillo…”.A preguntas formuladas por el TRIBUNAL, RESPONDIO: “….el sábado 31-07-94, me encontraba con F.L. de visita en casa de mi hermano H.L. entonces mi hermano como a las diez tuvo la idea de irse para su casa, regreso como a los quince minutos con la noticia que el robaron el televisor y que le habían dicho que era moñito que lo había robado, fuimos a la casa del moñito a reclamar y allí estaba el señor presente, malacho, el chino, jorge estaban como tomando entonces el hermano mío le reclamo al moñito y se presento al discusión el hermano mío salio corriendo el regreso con un arma que estaba sin concha, porque el trato de disparar el arma pero no percutó la misma, entonces ellos salieron con arma blanca el señor aquí presente mato al hermano mío a machetazos junto con los que he nombrado y me lesionaron mi también, el moñito vive al final de la calle 7 de la floresta, esos hechos fueron como a las diez y media a once de la noche, yo no se donde fue mi hermano a buscar esa arma el logro escapar corriendo y después fue que el regreso con el arma, porque yo me quede y ellos me estaban agrediendo a mi , mi hermano Héctor no nos acompaño a reclamar sino también lo hubieran agredido….”.

Ciudadana ELIZABETH BETANCOURT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.427.63; quien una vez juramentada, expuso: “….soy esposa del occiso…….yo vi mientras mi esposo estaba vivo…..salí en la mañana y mi esposo se fue a trabajar llegue como a las tres de la tarde y me habían robado mi esposo llego como a las nueve y pico y yo le conté lo que había sucedido el salio en un momento de rabia a buscar a su hermanos y fueron para que Ytalo porque el que robo era sobrino de Ytalo, eso fue lo que con mi esposo antes de que lo mataran le habían preguntado al hermano del señor Ytalo y como no salio una de las hijas del señor le dio con un tubo a mi hermano, porque y que quería entrar a su casa, mi esposo se vino y entonces Ytalo bajo y que iban a poner una denuncia en contra d e mi esposo por violación, entonces ellos dieron la vuelta por detrás y se fueron para la casa de mi otro cuñado, como a los cinco minutos subieron y los llame y ellos siguieron, pasaron como veinte minutos y sentí una bulla y cuando salí ya mi esposo estaba muerto y a las personas que presenciaron me dijeron que fue Ytalo el que lo mato…...”. A preguntas formulada por el Ministerio Publico respondió: “….no se quien le dijo a mi esposo que era el moñito que nos habían robado, yo no presencie cuando estaban agrediendo a mi esposo pero los vecinos me decían una y otra vez uno de ellos es testigo y va a declara……”. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: “…..el hurto no se a que hora fue porque yo salí en la mañana y regrese en la tarde y ya había sucedido se llevaron un televisor, cámara fotográfica, yo clave nuevamente la lamina de zinc que habían roto con el hurto, mi esposo cuando el problema salio con una escopeta para amedrentarlos a ellos pero esa escopeta no servia, mi esposo no amenazo a Ytalo, nunca pudo haber disparado porque no tenia concha, ……”. A PREGUNTAS PLANTEADAS POR EL TRIBUNAL RESPONDIO DE LA SIGUIENTE MANERA: “…..el día del problema cuando mi esposo llego yo le conté el problema del robo y me di cuanta que estaba un poco tomado, el salio para que sus hermanos, después llego a la casa de Ytalo y quiso hablar con el hermano de Ytalo y fue cuando se presento la discusión Ytalo quiso darle con un tubo al cuñado mío y la hija le dio con un tubo, pero Ytalo dice que fue que mi esposo quiso violar a su hija entrando a la casa y salieron a denunciar a mi esposo, yo entre a la casa , como a los veinte minutos sentí una bulla y cuando salgo afuera estaba mi esposo muerto, habían muchas personas allí, las personas que viven allí en el frente en el lado, en la calle, en el momento que yo llegue no vi a Ytalo, ni al moñito, en ese momento no estaba ninguno de ellos, de mi casa a donde cayo mi esposo eran como cinco casas, tampoco estaba el hermano de mi esposo y los vecinos dijeron que ellos habían salido corriendo detrás de mi esposo, yo lo que quería era ayudarlo y llevarlo al hospital pero todo el mundo observaba y nadie. Nadie me ayudo….”.

Ciudadano P.A.R.; titular de la cédula de identidad Nº 13.784.638; quien declaro: “…… yo me encontraba en la casa, sentí un ruido, s y llegue al sitio donde estaban discutiendo… y estaba el muerto que no lo conocía y el quedo herido que esta aquí tampoco lo conocía de nombre., me dirigí hacia donde había la discusión donde Ytalo me dijo que estaba herido en una pierna, y me dijo que no curara porque iba para la policía, el señor bajo para la calle principal y con otros ciudadanos vinieron persiguiendo al muchacho y le dieron unos machetazos y unos botellazos en la cabeza, y la hija d e Ytalo le dijo cuando el tipo cayo al suelo papi no lo mates papi no lo mates.……”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Publico, el Testigo: “… cuando ocurrieron los hechos yo estaba a dos casas de donde paso el problema afuera en la calle, desde allí observe lo que sucedió Ytalo le dio tres machetazos en el suelo y jorge le dio botellazos, el muerto si estaba armado, habían varios como diez personas, tengo cinco años viviendo en ese sector, pero los conozco de vista solamente a jorge si lo conozco de trato, al moñito lo conozco d e vista el estaba allí también, a el Carlitos lo mataron en las terrazas de posuelos, cuando el muerto cayo al suelo Salí avisarle a la señora, no quise intervenir porque esos tipos allí estaban armados machetes, palos, picos d e botellas, y tuve temor, yo no estaba bajo efectos d el alcohol, creo que si me acercaba solo como brigadista también me iban agredir y también estaría muerto, yo si vi al señor Ytalo darle tres machetazos al que murió.…....”. A preguntas formuladas por la Defensa respondió el Testigo: “….. el occiso estaba boca abajo tirado en el suelo, disparos nunca llegue a escuchar, de donde ocurrieron los hechos hasta la casa d e Ytalo hay como cincuenta sesenta metros mas o menos, yo estaba como a siete metros, no vi cuando el moñito cometía agresión ……..”. A preguntas formuladas por el Tribunal el Testigo respondió de manera confusa, contradictoria y discrepante en torno a los hechos importantes, y objeto del debate.

Ciudadana D.D.V.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 17.237.50; quien estando bajo juramento expuso: “…… yo no estaba cuando mataron al señor, sino cuando estaban persiguiendo al hermano del muerto los caraqueñitos que llegaron por allá y el tal monito, y lo estaban agrediendo con pico de botellas y yo me metí eso fue en la calle seis y le s dije no lo mate y me dijeron lo vamos a matar a el así como matamos al otro eso ……”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Publico, el Testigo: “…yo residía en la calle seis, eso fue al frente de la casa d e mi compadre cuando al muchacho lo venían persiguiendo dos eran los caraqueñitos y a otro malacho y el moñito, eso fue frente a una casa en construcción el muchacho se arrincono ahí bañadito en sangre porque vio que había gente ahí, y pedía auxilio, eso fue como de noche pero exactamente no le se decir la hora exacta, yo cuando vi que lo querían matar y decían mátalo yo me metí y dijeron mátalo así como matamos a aquel, además de pico de botellas no les vi mas nada en las manos entonces ellos se fueron porque los vecinos se metieron y dijeron no vamos a dejar que lo maten yo ni siquiera sabia ha ya había un muerto, yo no vi al muerto, porque lo del muchacho que estaban persiguiendo fue en la calle seis, uno le gritaba al otro mátalo, mátalo, así como matamos al otro…....”. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió el Testigo: “…… el muerto era otra persona, venían persiguiendo era al hermano del muerto, yo se que es hermano del muerto porque la gente decía no dejen que maten a ese muchacho que ese es un muchacho sano, por la gente que fue me entere después que era hermano del que habían matado, el moñito fue el que pico la botella, en esos hechos o sea el segundo problema de la calle seis yo no vi a Ytalo en la calle seis , al muchacho lo ayudaron los vecinos para que no lo mataran también ….”.

Ciudadana E.M.V., titular de la cédula de identidad Nº 14.620.508; quien estando bajo juramento expuso: “…… eso fue una vez que íbamos a Salir y andaba el hermano del Morocho buscando a unos que le habían robado el televisor primero tuvieron una discusión porque aparentemente uno de los morochos quería agarrar a la bebe o algo así, esa discusión se calmo y luego vinieron y estaban peleando y uno de ellos saco un punzón y agredió al muerto y tantos que le dieron muchas puñaladas que bueno pues, y el señor Ytalo yo no lo vi que dieran a la victima y después que mataron al señor fueron los hermanos y también los querían matar , fueron como siete o ocho muchacho que mataron a la victima, estuve otro que esta aquí varios le dieron el me pido auxilio a mi y a carmen Lezama, pero ellos dijeron que no metieran porque después iban a proceder contra nosotros, la señora Lezama se metió y pero eran muchos, pero a Ytalo yo no vi que agrediera al occiso, cuando el problema el que depuse resulto muerto iba como a disparar con una escopeta ……”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Publico, la Testigo: “…yo iba para la calle seis para mi casa cuando vi que estaban procediendo en contra de ese señor, me quede entre la calle seis y siete en una mata, yo venia de la casa de Carmona, desde allí fue cuando vi que los muchachos estaban agrediendo al señor, no se sus nombres estaban carlitos, Sergito, el negrito, estaban varios , eso fue como a las nueve y algo no me acuerdo bien, porque primero fue una discusión y después fueron los hechos donde lo mataron yo estuve en los dos, yo estaba con el señor Ytalo y los demás que nombre en la bodega, después me quede en la mata …....”. A preguntas formuladas por la Defensa respondió la Testigo: “…..Ytalo estaba en la bodega, Carmona y la esposa que son los dueños de la bodega, Luís, unas gentes ahí, yo me iba casa yo fui a ver lo del muchacho……..”. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió la Testigo: “……yo vivía en esa época en la casa de la señora carmen, el primer problema fue que supuestamente querían agarrar a una hija del señor Ytalo, estaban discutiendo ahí, Lezama se trae a Ytalo para que Carmona, estaba el primo, las hijas de la negra que le dicen la gocha, eso termino no hubo pelea ni nada ni herido, el único que cargaba arma era el que mataron porque el andaba buscando su televisor, después llego carlitos y empezó a discutir con el señor que esta aquí el morocho creo, entonces el hermano llego y trato de accionar el arma y no pudo y entonces fue cuando el grupo de muchachos que el venia persiguiendo procedieron a agredirlo; a Ytalo no lo vi nunca agredir a ese señor, al señor Pedro reyes yo lo conozco creo que vive en la calle siete era brigadista de esa zona siete, después este que esta aquí sale corriendo y justamente por la mata vi cuando le estaban dando puñaladas, y desde esa mata fue que yo vi todo lo de la calle seis y siete, eso fue como a las nueve de la noche no me acuerdo, de ahí se ve todo, es como una vereda pero donde le dieron la puñalada al señor es como una calle, pero de ahí se ve todo….”.

Ciudadano L.S.M.V., titular de la cédula de identidad Nº 10.293.416; quien una vez juramentado declaro: “…… subí hacia la calle siete donde estaba el problema me quede en la bodega d e Carmona que es en la calle 5, encontré al amigo Ytalo que estaba sentado porque le habían dado dos tubazos en la pierna y me dijo que habían tenido una discusión y lo habían agredido y que habían llamado a la policía, mientras tanto en la calle seis o siete estaba la discusión todavía y de repente bajaron y decían lo mataron, la mataron ……”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Publico, el Testigo: “… yo tenia como uño en ese sector, no tenia relaciones comerciales con Ytalo, yo cuando ocurrieron los hechos estaba en la bodega de Carmona, yo soy testigos que Ytalo estaba en la bodega, yo no presencie los hechos …....”. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió el Testigo: “……yo acababa d e subir porque vi el alboroto y me fui para la bodega, creo que estaba Carmona, cuando yo escuche que habían mataron al muchacho yo estaba en la bodegas, la bodega queda en la calle cinco, quedan como a cien o doscientos metros de donde sucedieron los hechos, yo me entero del muerto porque escuche que la gente venían gritando lo mataron , lo mataron, porque e so estaba muy alborotado ahí ….”.

Experta N.B., Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de Barcelona, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.538.410; a quien se le toma el Juramento de Ley, y Pasa a ser interrogada por el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, y a diversas preguntas formuladas la Experto respondió de la siguiente manera: “ tengo mas de veinticinco años de graduada y como medico forense tengo 16 años, en relación a la experticia realizada observe múltiples heridas, estaba todo desfigurado, no recuerdo la cara, por la multiplicidad de las heridas descritas las consideré graves…..”. Ante preguntas formuladas por la DEFENSA, respondió de la siguiente manera: “…..cuando la persona llega ya se ha perdido la característica de las heridas porque ya están suturadas, generalmente casi todas las heridas son cortantes, por eso se coloca de esa manera….”.

Experta ESLEIDA BARROSO, Medico Anatomopatólogo Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad 3.956.768; quien una vez juramentada expuso: “…. el protocolo fue realizada por mi, se detectaron heridas por arma blanca, con lesión pulmonar y cardiaca, edema epigástrico, e hipocondrio que produce lesión hepática, región lumbar, no se encontraron lesiones de defensa , las mismas se pueden evidenciar por su localización y características, las cuales no existían….”. Interrogada por la Representante del Ministerio Publico respondió: “….. desde al año 84 me he desempeñado como medico Anatomopatólogo, el informe efectivamente fue realizado por mi persona, la herida de mayor gravedad era la de la región toráxico, lesiono pulmón y corazón, en relación a la ausencia de evidencias de defensa es por que no existían físicamente heridas que demuestren que el se haya defendido, habían heridas perpendiculares y de otra naturaleza, debido a la ausencia de elementos sofisticados no podrían decir exactamente con que tipo de arma se ocasiono la lesión, lo que si puedo decir es que fue con arma blanca indistintamente de su tipo, la hipovolemia es producto de la perdida excesiva de sangre, la rápida del schok hipovolemico va a depender de l rapidez en la perdida d e sangre y esto va a depender a su vez del tipo d e lesión, si e s una lesión grande lógicamente la perdida es mayor y en menor tiempo….…”. Ante preguntas formuladas por la DEFENSA, respondió de la siguiente manera: “…Examine personalmente a la victima para poder hacerle la autopsia, había una herida superficial en el hepigrastro y región lumbar, dos superficiales, punzo penetrantes tórax y abdomen, todas producidas por arma blanca, todas las lesione s se reflejan, inclusive si hay hematomas…”.

Ciudadano A.J.G.A., adolescente; y cuya declaración, fue dispersa, no aporto ningún elemento que coadyuvara al esclarecimiento de los hechos objeto del debate.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1)TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 31/07/2004, suscrita por el Jefe de Guardia adscrito al Departamento de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación de Puerto La Cruz,. 2) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 01-08-2004, practicada por el Funcionario Policial detective K.W.G. adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Puerto La Cruz. 3) INSPECCION TECNICA N. 1671 de fecha 01-08-2004., efectuada por el funcionario detective E.G. y E.A., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación de Puerto La Cruz,. Estado Anzoátegui. 4) RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS de fecha 10-09-2004, realizado en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Puerto La Cruz. 5) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 12-08-2004 suscrita por el funcionario Inspector E.R.C., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación de Puerto La Cruz,. Estado Anzoátegui. 6) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 24-08-2004 suscrita por el funcionario E.R.C.R. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación de Puerto La Cruz,. Estado Anzoátegui. 7) INSPECCION TECNICA N. 1670 de fecha 01-08-2004, efectuada por funcionarios detectives E.G. y E.A., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación de Puerto La Cruz,. Estado Anzoátegui. 8) PROTOCOLO DE AUTOPSIA DE FECHA 01-08-2004 practicada por la DRA ESLEIDA BARROSO Medico Anatomopatólogo adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto La Cruz,. Estado Anzoátegui. 9) RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE de fecha 04-08-2004 practicado por la DRA N.B.M. forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación de Barcelona ,. Estado Anzoátegui. 10) EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y QUIMICA (IONES OXIDANTES N. 9700-128-1921 de fecha 19-08-2004., suscrita por la funcionaria Inspector KATHIUSKA S.L. en Bionálisis , experto al servicio de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Maturín Estado Monagas. 11) RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS de fecha 10-09-2004, realizado en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 12) COPIA SIMPLE DE CERTIFICACION DE DEFUNCION de fecha 31-07-2004 expedida por la Medico ESLEIDA BARROSO quien labora en el Hospital L.R. como Medico Forense.

Del acervo probatorio antes mencionado, este tribunal estima acreditado, que en fecha 31 de Julio del año 2004, se produjo la muerte del ciudadano F.L.L.C., como consecuencia de las múltiples heridas que le fueron inferidas con arma blanca, tal y como lo demuestra el protocolo de autopsia practicado al cadáver por la Dra. ESLEIDA BARROSO.

Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad del imputado en la comisión del hecho antes descrito, este juzgador considera que con las exiguas pruebas aportadas por la vindicta publica al debate, no quedo demostrado que la acción que produjo la lesión que causo la muerte al hoy occiso, haya sido ejecutada por este, toda vez que de su testimonio, así como el de todos los testigos antes citados; no emerge indicio alguno de su presunta culpabilidad.

De las pruebas testimoniales rendidas en su totalidad, aunadas a las documentales; y refiriéndose este tribunal en este caso, única y exclusivamente al examen forense practicado a L.B.L., como el protocolo de autopsia realizado al cadáver del ciudadano F.L.L.C.; ya que solo estas fueron ratificadas en su contenido y firma, por las expertas que realizaron dichos estudios, no sostienen la tesis sustentada por el Ministerio Publico, y que sirvió de fundamento, a este para interponer en su oportunidad la respectiva acusación en contra del acusado. Ahora bien, con respecto al resto de las pruebas documentales, las mismas fueron desechadas por este tribunal; ya que en ninguno de los supuestos allí reflejados, pudieron ser oídos los expertos y testigos, que realizaron o participaron en esas actuaciones a ratificar lo dicho por estos, lo que en general debilita los hechos sustentados por la vindicta publica, y que únicamente fueron narrados por la victima de las lesiones en el presente caso.

Todo lo antes analizado, crean en este juzgador la duda razonable de la supuesta culpabilidad del imputado, por lo que se concluye que no existió en el debate oral y publico ese cúmulo de pruebas necesario para comprometer su inocencia.

En este nuevo proceso penal, la presunción de inocencia esta contenida como uno de sus principios rectores, por tal razón el imputado no tiene que comparecer al proceso a demostrar que es inocente, sino que la carga de la prueba le corresponde únicamente al Ministerio Publico, por ende debe este incorporar al proceso las pruebas suficientes que demuestren su culpabilidad.

Resultando además imposible la aplicación del precepto jurídico invocado por la Representante del Ministerio Público en el presente caso; en virtud, de que tal y como lo refiere este, se configura dicho tipo delictivo cuando varias personas concurren a la ejecución de un delito, sin que pueda determinarse quien es el responsable del mismo.

CAPITULO III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 407 del Código Penal tipifica el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, y el artículo 424 del citado código, establece la figura de la Complicidad correspectiva.

En las disposiciones sustantivas anteriormente citadas, se tipifica el delito atribuido al Acusado YTALO J.L., conteniendo elementos propios de esto tipo penal, que en este caso especifico se le imputa al citado acusado, en perjuicio las victimas L.B.C. Y F.L.L.C.; que ante la total ausencia probatoria; aunado a lo improcedente, en lo que respecta a la calificación jurídica incoada por el Ministerio Público, ha quedado determinado por este Tribunal en el capitulo II de esta sentencia, totalmente desvirtuada la culpabilidad del acusado en los hechos imputados inicialmente por el Ministerio Publico, los cuales perdieron toda fuerza para sostener tal acusación.

Fuerza es pues para este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, que declarar LA ABSOLUCIÓN del ciudadano YTALO J.L., conforme lo dispone el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el cese de toda medida de coerción personal impuesta al acusado y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ABSUELVE al acusado, ciudadano YTALO J.L., Venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-11-1965, de 40 años edad, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio orfebre, Titular de la Cedula de Identidad No 10.292.340, hijo de los Ciudadanos: Á.L. (v) y D.L. (v), residenciado en la Calle 7, casa No 27, La Floresta, Vía San Diego, Municipio Sotillo, Barcelona Estado Anzoátegui, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 366 de Código orgánico Procesal Penal

La Presente decisión es Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 407 y 426 del Código Penal Y HOMICIDIO INTECIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 407 y 424 ejusdem. En Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006).

LA JUEZ DE JUICIO N° 01

DRA. G.S. L

LA SECRETARIA,

ABG. N.R.

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