Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 16 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003699

ASUNTO : BP01-P-2007-003699

Visto el escrito presentado por el DR. L.R., , en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenido al imputado SIR W.G.S., por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y solicita a este Juzgado se le decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal de este Estado, Dra. CORALID JARAMILLO, este Despacho a los fines de decidir observa:

PRIMERO

Se decreta la aprehensión como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Consta al folio tres y su vto , Acta Policial de fecha: 14/09/07, suscrita por el funcionario AGETE B.A., adscrito al Instituto Autónomo Municipal de Urbaneja, en la cual entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje, en compañía de los funcionarios AGENTE CONOTO ELEAZAR y M.H., por la calle Cumanagoto de esta ciudad, cuando avistamos a un ciudadano a quien identificamos por sus señas particulares como una persona de sexo masculino, contextura gruesa, color de piel blanca y quien vestía una camisa blanca y un Short de color beige, desplazándose a bordo de un vehículo de tracción de sangre, de color amarillo, por ese referido sector; dicho ciudadano al avista la comisión policial abandona el vehículo en el cual se desplazaba y emprende veloz huida punto a pie, por tal motivo y en virtud a la situación que se presenta procedimos a seguir a esta persona que describimos anteriormente, a quien alcanzamos a cierta distancia, dándole la voz de alto la cual no acato; tras cierta insistencia de la comisión policial procedimos a desabordar de las unidades logrando alcanzarlo y de inmediato procedimos a detenerlo, pero este arremetió en contra de la comisión policial lanzándonos varios golpes y oponiendo resistencia, por lo que tuvimos que hacer uso de la fuerza, de la actuación policial fue testigo el ciudadano F.D.A.O., quien se encontraba para el momento de la revisión corporal a dos metros de distancia de la Comisión Policial y observo plenamente la actuación de los funcionarios, una vez sometido el sujeto antes mencionado, encontrándosele en el bolsillo derecho del short, Un (01) teléfono celular d color negro, marca Kyocera, modelo Slider, y cuatro (04) mini envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia, compacta de color blanco, de olor fuerte penetrante de la presunta droga denominada comúnmente como (Crak), acto seguido trasladamos al sujeto retenido, las evidencias incautadas y al vehículo a tracción de sangre, hasta nuestro despacho policial, una vez en el comando el ciudadano quedo identificado como GOMEZ SERRANO SIR WALTER, y las evidencias incautadas: un (01) teléfono celular de color negro, marca Kyocera, Serial ACN 093453037, con su respectiva batería, Serial 060615905350, un vehículo de tracción de sangre, tipo bicicleta, de color amarilla, Rign 20, serial 001237 y de la cual el mencionado ciudadano no posee documento de propiedad…”. Corroborada dicha acta policial con acta de entrevista de fecha 15-09-207. tomada al ciudadano ALCALA ORTA F.D., en la cual entre otras cosas expuso lo siguiente: “…Yo me encontraba laborando en la dirección antes mencionada, en la casilla de vigilancia que esta ubicada en la parte frontal del conjunto residencial antes mencionado, desde el cual yo pude observar hacia la cale cuando de repente paso un sujetote contextura gruesa y d color de piel blanco, y quien vestía una camisa blanca y un Short, corriendo hacia un terreno baldío y detrás de este iba un Policía quien le gritaba que se detuviera, logrando agarrarlo cerca del portón del conjunto residencial, en lo que el policía lo detiene el sujeto como loco empezó a lanzarle golpes y tuvieron que ayudarlo dos policías que andaban en compañía del primero mencionado, y entre los tres lograron someterlo, ya que el sujeto estaba bastante agresivo parecía que estuviera loco le lanzaba patadas y golpes a los policías, luego uno de los policías empezó revisar sujeto sacándole de un bolsillo del Short un teléfono celular de color negro y cuatro bolitas de papel de aluminio y uno de los policías dijo que era droga de la llamada piedra o crack…”. Surgen así elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado SIR W.G.S., en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánico contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo este delito de acción pública, merecedor de pena de Privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita; así mismo se encuentra acredita la presunción razonable del peligro de fuga, en razón de la pena que pudiera imponerse en el caso y la magnitud del daño causado, considerando que la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la Republica, en consecuencia se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SIR W.G.S., de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1- Presentaciones cada veinte (20) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado sin previa autorización del Tribunal.

TERCERO

Remítase oficio Director de la Policía Municipal de Urbaneja del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada en esta misma fecha. Y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado SIR W.G.S., quien es venezolano, titular de la Cedula de identidad V- 8.290.829, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-11-1974, de 32 años de edad, de profesión u oficio Cocinero, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos C.M. (df) y D.J.S. (v), residenciado en: Calle Nº 7, Casa Nº 25, Barrio Rómulo Gallegos, Lechería, Estado Anzoátegui, por encontrar llenos los extremos legales exigidos en el artículo 256 Ordinales 3º Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánico contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Líbrese los oficios correspondientes, participando de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 05 DE GUARDIA,

DR. J.T. BELLO

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. I.T.

JTB/ lisbeth

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