Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 27 de septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002451

ASUNTO : BP01-P-2006-002451

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo avocamiento de la causa de quien aquí suscribe, la REVISION DE LA MEDIDA DE L.A. QUE POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, fuera impuesta al JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA , por el Juzgado Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 646,647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 16 de Octubre del año 2006, el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sancionó al joven adulto al JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de L.A. por el PLAZO de UN (01) AÑO al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en los artículos 458 y 83 del Código Penal en perjuicio de del Ciudadano F.S.G. .

En fecha 20 de Noviembre de 2006, este Tribunal de Ejecución especializado ordenó la ejecución de la sanción, así como la comparecencia del sancionado de marras, a los fines de imponerlo e iniciar el cumplimiento de la medida en comento.

En esa misma fecha el sancionado fue impuesto de la sanción, instruyéndolo del contenido y significado de la misma, y se obligó a la orientación, asistencia y supervisión de una persona especializada.

Cursa al folio 183 Informe evolutivo del sancionado de marras, emanado del Proyecto 03 Socioeducativo para adolescentes en conflicto con la Ley Penal con sede en esta Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.

II

El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”

En este mismo orden de ideas, el articulo 647 literal e) dispone: “revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarla o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplen con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”

El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.

Del enunciado de las normas jurídicas transcritas se desprende que le corresponde a esta juez de Ejecución Especializada el Control del cumplimiento de la Medida impuesta al adolescente, así como la revisión de la misma, para constatar si está cumpliendo el plan Individual, elaborado para lograr los objetivos de la sanción impuesta.

Ahora bien en cumplimiento de las normas transcrita, observa la juzgadora que cursa al folio 183 al INFORME EVOLUTIVO suscrito por el Psiquiatra Dr. H.F., adscrito al Proyecto 03 Socioeducativo para adolescentes en conflicto con la Ley Penal., el cual expresa “ Joven evolucionando de manera estable, refiere mantenerse integrado al area laborar como ayudante de albañilería , con respecto al estudio se muestra un poco motivado a pesar de que había iniciado el Quinto Grado en la MISION ROBINSON pero no es constante en ese sentido , sin embrago refiere que no descarta proseguir estudios y realizar algún curso que lo ayude a superarse en su calificación laboral . se le orienta sobre conveniencias sociales , especialmente lo relativo a culminar el Sexto grado , continuar bachillerato y culminarlo, para optar alguna carrera …se le alerta sobre los riesgos presentes en la sociedad,…se mostró tolerante a los señalamientos y receptivos a las orientaciones impartidas.”

De la revisión del Informe Evolutivo aquí descrito, se infiera que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra incorporado al campo laboral, pero limitado al sistema educativo, sin embargo el equipo tratante lo concientiza con terapia individual y charlas sobre la importancia de incorporarse a esta área, toda vez que contribuiría a su desarrollo personal y a su reinserción a su entorno social.

Ahora bien, como el deber de este equipo especializado que se cumpla el plan individual, debe entonces, continuar reforzando en esta área educativa, con terapias de índole individual y familiar así como con orientaciones basadas en normas y valores, para que, de esta manera el sancionado aquí identificado; se incorpore al sistema educativo que es un de los pilares fundamentales de la sanción, pues es a través de ella que el sancionado pueda lograr la adecuada convivencia familiar y social; y es por ello que esta juzgadora estima que lo procedente ajustado a Derecho, es MANTENER LA MEDIDA DE L.A., que fuera impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, al sancionado de marras, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA REVISION DE LA MEDIDA DE L.A. , que por el lapso de UN (01) AÑO fuera impuesta por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en los artículos 458 y 83 del Código Penal en perjuicio de del Ciudadano F.S.G. , todo de conformidad con los artículos 629, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Proyecto 03, Socioeducativo para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, antes Servicio de L.A. delI.N. delM.. Notifíquese a las partes. Cúmplase

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. L.R.M.

LA SECRETARIA

ABOG. I.T.

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