Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 28 de septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006033

ASUNTO : BP01-P-2006-006033

Corresponde a este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en uso de las Atribuciones que le confiere los Artículos 646 y 647 Literal e) de la Ley Orgánica para el Niño y Adolescentes y previo Avocamiento de quien aquí decide; LA REVISIÓN DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICIÓN L.A. QUE POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO SEIS (06) MESES, IMPUESTA POR el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha Cinco (05) de Febrero del 2007, este Tribunal de Ejecución Especializado ordenó la Ejecución de la Sentencia contentiva de las sanciones IMPOSICIÓN L.A. que por el plazo de UN (01) seis (06) Meses año, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículos 458 y 83 del Código Penal en Agravio de la ciudadana A.J. SPADUCCHI. RAUSEO.

En fecha 14 de Febrero del Año que discurre, el adolescente fue impuesto de las sanciones en comento.

En fecha 24 de Septiembre del Año en curso, este Tribunal de Ejecución de Adolescente Recibió INFORME EVOLUTIVO, suscrito por la Trabajadora Social R.G., adscrita al Proyecto 03 Socioeducativo para Adolescentes en conflicto con la Ley Penal.

En esa misma fecha se recibió INFORME SOCIAL, sucrito por la referida ciudadana del cual de desprende la Situación, Social Económica Ambiental del referido adolescente

Consta al folio ciento diecisiete (117) oficio Nº 196-07, de fecha 03-09-2007, emanado del Proyecto 03 para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, cuyo contenido se refiere que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no cumple con la Medida de L.A. desde el 11-06-2007, fecha esta en la cual fue su ultima asistencia a esta Institución desde su ingreso en fecha 14-02-07.

II

El Articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente dispone en este mismo orden de ideas el Articulo 647 Literal e) Eusdem prescribe: “El juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para…controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

En este mismo orden de ideas, el articulo 647 literal e) Eiusdem prevé: “ El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

Por otra parte el articulo 629 Ibidem, dispone: “ la Ejecución de las Medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia y con su entorno social.”

Conforme las Actuaciones descritas y las normas Jurídicas transcritas, el Tribunal observa que no cursa en autos Plan Individual elaborado por los especialista encargados del seguimiento del caso del sancionado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; no obstante consta Informe evolutivo Suscrito por la especializada encargada del caso el cual expresa: “ Que en el caso del joven ANTHONY se puede evidenciar trastorno disocial, baja escolaridad y exclusión escolar. Falla en los mecanismos de control y contención. Familia reconstruida, Adhesión a pares inadecuados, no existe Proyecto de vida definido. Asimismo se encuentra agregados en lo autos un informe social contentivo de la situación que presenta el adolescente, quien prefiere trabajar antes que estudiar recociendo su familiares la falta de control y contención de este quien desde temprana edad frecuentaba la calle, permaneciendo largo tiempo ausente del hogar, continuando con esta conducta hasta involucrarse en el problema legal, por el cual ingresa a este servicio… para la fecha de su ingreso contaba con 14 años de edad, habitaba en el barrio Razetti II de Barcelona en la vivienda de su abuela con otros familiares… el joven continúan con su conducta inadecuada por lo que su padre opta por llevárselo a vivir a su vivienda ubicada en el sector los Olivos de Barcelona… durante la permanencia en dicho hogar, labora al lado del progenitor como obrero durante corto tiempo. Actualmente el joven se encuentra desocupado abandonando el hogar del padre en el mes de J. delP. año desconociéndose hasta la fecha su ubicación… Los padres del joven cada uno formalizo relación marital con otras parejas…” Del mismo modo se observa del Oficio Nº 196 el cronograma de citas que ha tenido el sancionado de autos en la referida Institución desprendiéndose que desde el mes de Junio no asiste a la entrevista con el especialista.

De lo anteriormente expresado se desprende PRIMERO: Que no consta en autos el PLAN INDIVIDUAL elaborado por los especialistas encargado de seguir del caso, con las participación del adolescente razón por la cual esta Juzgadora encargada del vigilar si dicho plan esta acorde con los objetivos establecidos en la Ley , mal puede revisar la Medida e incluso Modificarla o Sustituirla si no tiene conocimiento de las metas, estrategias y objetivos fijadas por los especialistas para se obtenga los objetivos que requiere la Ley para que el adolescente sea reinsertado en la sociedad, y es por ello que se requiere de la Entidad encargada del seguimiento del caso remitir a este tribunal a la mayor brevedad posible el Plan Individual correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA: También observa esta Juzgadora que si bien es cierto existe un Informe evolutivo contentivo de la impresión diagnostica del adolescente así como también un informe Social que expresa la situación familiar, y social y económica del sancionado no es menos cierto que el mismo no contiene las recomendaciones necesarias para modificar o sustituir la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de ello que se sugiera a los especialistas presentar a las recomendaciones o conclusiones cuando elaboren los informes respectivos. TERCERO: También se desprende de estas actuaciones que el sancionado de autos ingreso al Programa de L.A. en fecha 14 de Febrero de 2007, evidenciándose asistencia en las siguientes fechas 27-02-07, 12-04-07,24-04-07, y 11-06-07, de ello se infiere que es notorio el incumpliendo por parte del sancionado de la Medida Impuesta, es por ello que este Tribunal ACUERDA su COMPARECENCIA MEDIANTE BOLETA, PARA EL DIA LUNES 08 DE OCTUBRE A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, a los fines de que exponga las razones del incumpliendo de la misma. Y asi se decide.

Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: ACUERDA LA REVISIÒN DE LA MEDIDA L.A., impuesta al hoy sancionado IDENTIDAD OMITIDA; POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículos 458 y 83 del Código Penal en Agravio de la ciudadana A.J. SPADUCCHI. RAUSEO, y en consecuencia RESUELVE: PRIMERO: Requerir del Proyecto 03 Socioeducativo para Adolescente en conflicto con la Ley Penal, PLAN INDIVIDUAL, practicado por los especialistas encargados del caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de constatar si esta acorde con los objetivos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena LA COMPARECENCIA MEDIANTE BOLETA, PARA EL DIA LUNES 08 DE OCTUBRE A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que exponga en este Tribunal las causas o motivos del incumpliendo de la sanción de L.A.. Y ASI SE DECIDE Notifíquese a las partes y particípese por oficio al Ministerio Popular de Participación y Desarrollo Social. Del Proyecto 03 Programa Socioeducativo del Adolescente en conflicto con la Ley Penal, de lo aquí decidido. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG L.R.M.

LA SECRETARIA,

ABOG I.T.

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