Decisión nº 1E-1446-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 16 de Abril de 2012.

EXTINCIÓN DE LA PENA

CAUSA N°: 1E-1446-07

JUEZ: ABG. Y.B.A..

FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.E.D.

PENADO: R.M.T.C..

SECRETARIA: ABG. K.L.

Visto el legajo contentivo de la presente Causa y a los fines de verificar el cumplimiento de pena del Ciudadano R.M.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.812.469, residenciado en la Misión de Apure, casa Nº 06, al lado del Barrio Los Centauros, San F.e.A., quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado se le otorgó el Beneficio de L.C., en fecha 14-07-2010, Cursante a los Folios Ciento Veinticinco (125) al Doscientos Treinta y Dos (126) del expediente; beneficio éste que culminaría en fecha 12 de Marzo de 2012.

Ahora bien, se recibió oficio N° 00/122, de fecha 09-04-2012, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 6 de San F.E.A., donde hace del conocimiento a este Tribunal, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido al referido penado hasta la fecha 12-03-2012, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió con el beneficio otorgado en su oportunidad, dejando entonces por sentado el cumplimiento de la condena, todo ello en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…

Por todo lo antes expuesto, y considerando que el penado R.M.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.812.469, dado el régimen de prueba que le fuese impuesto, desde el 14-07-2010, al 12-03-2012, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, y con fundamento a lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y 479, numeral 1º del Código Orgánico procesal Penal, se declara extinguida la pena por cumplimiento. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

UNICO: LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO, que le fuera impuesta al penado: R.M.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.812.469, residenciado en la Misión de Apure, casa Nº 06, al lado del Barrio Los Centauros, San F.e.A.; de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.

ABG. Y.B.A..

LA SECRETARIA.

ABG. K.L.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

ABG. K.L.

Causa Nº 1E-1446-07

YBA/KL/mc.-

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