Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteJenny María Hernández
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 11 de mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001471

ASUNTO : KP01-D-2010-001471

Auto de Ejecución de Medida Privativa de Libertad.

Firme como ha quedado el fallo dictado el 14 de Marzo de 2011 , por el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente, dictado en contra de IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de Robo Agravado, Robo de Vehiculo Automotor, Secuestro en medio de Transporte, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano, articulo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, articulo 7 de la Contra el Secuestro y Extorsión y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

Hágase cumplir lo ordenado. Ejecútese.

Recibidas las actuaciones en fecha 06 de Mayo del presente año;

El Tribunal Para Decidir Observa:

Es conveniente señalar que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificados, al cometer el delito por el cual fueron sancionados, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

De conformidad a lo estipulado en la normativa legal especial a que se contrae el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas aplicables a los Adolescentes son de carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

COMPUTO

Ahora bien, la sentencia condenatoria dictada a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificados, fue de tres (03) años y cuatro (04) meses de Privación de Libertad, y ambos han permanecido detenidos desde el 03-11-10; a la presente fecha el lapso de Seis (06) meses y Ocho (08) días, faltándole por cumplir Dos (02) años, nueve (09) meses y veintidós (22) días. Por lo que su sanción vence en fecha 03-03-2014.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia, ejecuta la sentencia a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados, el cumplimiento de tres (03) años y cuatro (04) meses de medida de Privación de Libertad, habiendo permanecido ambos detenidos desde el 03-11-10; a la presente fecha por el lapso de Seis (06) meses y Ocho (08) días, faltándole por cumplir Dos (02) años, nueve (09) meses y veintidós (22) días. Por lo que su sanción vence en fecha 03-03-2014.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al impúber el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 28 de Julio de 2011 a las 10:00 a.m., con el objeto de imponer los sancionados de la sentencia. Se ordena Remitir copia certificada al Centro Socio Educativo Dr. P.H.C., El Manzano, con mandato que dicha entidad remita a este Tribunal, el Plan Individual, informe conductual y Progresividad de los adolescente sancionados, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña Y Adolescente.

Notifíquese. Ofíciese.

Regístrese y Publíquese.

Cúmplase.

Dada , sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).

La Jueza de Ejecución,

Abg. J.H.

El Secretario

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