Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2011 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A |
Ponente | Jenny MarÃa Hernández |
Procedimiento | Auto De Ejecución De Sanción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001471
ASUNTO : KP01-D-2010-001471
Auto de Ejecución de Medida Privativa de Libertad.
Firme como ha quedado el fallo dictado el 14 de Marzo de 2011 , por el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente, dictado en contra de IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de Robo Agravado, Robo de Vehiculo Automotor, Secuestro en medio de Transporte, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano, articulo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, articulo 7 de la Contra el Secuestro y Extorsión y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Hágase cumplir lo ordenado. Ejecútese.
Recibidas las actuaciones en fecha 06 de Mayo del presente año;
El Tribunal Para Decidir Observa:
Es conveniente señalar que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificados, al cometer el delito por el cual fueron sancionados, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
De conformidad a lo estipulado en la normativa legal especial a que se contrae el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas aplicables a los Adolescentes son de carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
COMPUTO
Ahora bien, la sentencia condenatoria dictada a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificados, fue de tres (03) años y cuatro (04) meses de Privación de Libertad, y ambos han permanecido detenidos desde el 03-11-10; a la presente fecha el lapso de Seis (06) meses y Ocho (08) días, faltándole por cumplir Dos (02) años, nueve (09) meses y veintidós (22) días. Por lo que su sanción vence en fecha 03-03-2014.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia, ejecuta la sentencia a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados, el cumplimiento de tres (03) años y cuatro (04) meses de medida de Privación de Libertad, habiendo permanecido ambos detenidos desde el 03-11-10; a la presente fecha por el lapso de Seis (06) meses y Ocho (08) días, faltándole por cumplir Dos (02) años, nueve (09) meses y veintidós (22) días. Por lo que su sanción vence en fecha 03-03-2014.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al impúber el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 28 de Julio de 2011 a las 10:00 a.m., con el objeto de imponer los sancionados de la sentencia. Se ordena Remitir copia certificada al Centro Socio Educativo Dr. P.H.C., El Manzano, con mandato que dicha entidad remita a este Tribunal, el Plan Individual, informe conductual y Progresividad de los adolescente sancionados, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña Y Adolescente.
Notifíquese. Ofíciese.
Regístrese y Publíquese.
Cúmplase.
Dada , sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).
La Jueza de Ejecución,
Abg. J.H.
El Secretario