Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2

Barquisimeto, 17 de Mayo del 2011

Año: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2006-006362

OTORGAMIENTO SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA

Revisada la Solicitud interpuesta por H.C.K.J., C.I. Nº 18.654.235, y visto el Informe Técnico realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo establecido en el Artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

Establece el Artículo 493 del Código Adjetivo Penal, los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:

Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe Psicosocial del Penado, y se requerirá

:

  1. - Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia;

  2. - Que la pena impuesta en la sentencia No Exceda de Cinco (5) Años;

  3. - Que el penado Se Comprometa a Cumplir las Condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba;

  4. - Que presente Oferta de Trabajo; y

  5. -Que No Haya Sido Admitida en su contra, Acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS

Se evidencia que la Pena por el cual fue condenado No Excede de los Cinco (05) Años, pues fue condenado efectivamente a Un (01) Año de Prisión.

Cursa CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se indica que el Penado NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES distintos al presente asunto.

Se asimila y valora la circunstancia prevista en el articulo 493 numeral primero a la señalada en el articulo 500, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, lo atinente a un PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE, (INFORME TÈCNICO) en razón a que está suscrito por los integrantes del Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara, cuya conclusión arrojo una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado.

Cursa C.L., suscrita por Thaimi Alvarado en su condición de Presidente de la Cooperativa servicios e Inversiones BARUC, R.S., cuya validez en Términos de Certeza fue verificada a través del Delegado de Prueba.

Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que el referido Penado NO PRESENTA OTRO ASUNTO DONDE SE LE HAYA ADMITIDO OTRA ACUSACIÓN EN SU CONTRA NI SE LE HAYA REVOCADO alguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.-

MOTIVA

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Pena No Excede de Cinco (05) Años, fue clasificado el penado con Grado de Seguridad “Mínima” y el Pronóstico Favorable realizado por un Equipo Técnico; Se presentó Oferta de Trabajo, como se asentó el propio Informe Técnico y consta de revisión hecha al Sistema Informático Juris 2000, que el referido Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Circuito donde se le haya admitido otra Acusación en su contra, ni se le haya Revocado ninguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución considera que debe otorgarle al mencionado ciudadano el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de pena que le falta por cumplir, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

• Comparecer al Tribunal el siguiente martes posterior a su notificación en horario de Atención al Público de 8 y 30 a.m. a 1 p.m. a los f.d.I. de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.

• Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.

• Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.

• No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal.

• Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará c.d.T. cada Tres (03) Meses al Delegado de Prueba.

• Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad así como la Prevención del Delito.

• Realizar en el tiempo libre y sin F.d.L. un Trabajo Comunitario con el C.C. más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.

• No portar armas.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a H.C.K.J., C.I. Nº 18.654.235, por el lapso de pena que le falta por cumplir, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión; Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al Penado para que comparezca al Tribunal el siguiente Martes posterior a su notificación en horario de Atención al Público de 8 y 30 a.m. a 1 p.m. a los f.d.I. de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.

Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº 2

ABOG. L.A.M.

LA SECRETARIA

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