Decisión nº 5458 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 12 de julio de 2010.

200° y 150°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar AMPLIACIÓN EL RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO a favor del ciudadano Q.Q.L., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-88.281.772, de 33 años de edad, natural de Ocaña Departamento del Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 08-10-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de carpintería, no reservista, hijo de M.Q.P. y F.Q.S., residenciado en Puente Uribante, casa sin numero, El Piñal, Estado Táchira, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado venezolano por motivo de no haber dado cabal cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso.

A los fines de decidir, observa:

PRIMERO

Que en fecha 30 de enero de 2009, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por el Abg. W.B., presentó como acto conclusivo, Acusación en contra del imputado Q.Q.L. por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado venezolano.

Celebrada audiencia Preliminar en fecha 27 de abril de 2009 se acuerda admitir en su totalidad la acusación Fiscal y parcialmente las pruebas y acuerda la Suspensión Condicional del proceso y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No consumir bebidas alcohólicas. 2.- No usar armas de fuego, ni blancas. 3.- Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo cada sesenta (60) días; Se ordenó oficiar a la Unidad Técnica Nº 3, a los fines de informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado.

Convocada Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba el ciudadano Juez informa a las partes del motivo de la presente audiencia, y les pone en conocimiento de que la presente investigación se inicia en virtud de Acta de Investigación Penal N° 132, de fecha 08 de septiembre del 2008, realizada ante la Primera Compañía, Tercer Pelotón, del Destacamento de Fronteras N° 17 de la Guardia Nacional; en fecha 30 de enero de 2009 la Fiscalía III del Ministerio Público representada por el Abg. W.B. en ese acto, presentó acto conclusivo en contra del imputado Q.Q.L., en el cual acusó por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en fecha 27 de abril de 2009, se realizó audiencia preliminar donde se le acuerda al ciudadano imputado, ya identificado, la Suspensión Condicional del proceso y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- No consumir bebidas alcohólicas. 2.- No usar armas de fuego, ni blancas. 3.- Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo cada sesenta (60) días; Se ordenó oficiar a la Unidad Técnica Nº 3, a los fines de informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado.

Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Defensa Pública Abg. O.P. quien expone que solicita en virtud de revisión hecha a la causa, donde cursa informe final desfavorable, y por conversación sostenida con su representado, se le dé una nueva oportunidad para darle cumplimiento a las condiciones impuestas, es decir se amplié el Régimen de Prueba, así mismo solicita se le impongan las presentaciones que cumple ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión por ante la Unidad de Alguacilazgo de San Cristóbal, Estado Táchira visto el costo que le genera venir a presentarse acá en Guasdualito.

Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone que oído lo expuesto por la defensa, no hace oposición a que se amplíe el Régimen de Prueba una vez verificado que no dio cumplimiento a las condiciones impuestas y a que realice las presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo de San Cristóbal, Estado Táchira.

Acto seguido, EL Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal y la defensa y la solicitud de sobreseimiento del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que responde que “No”.

SEGUNDO

Este Tribunal visto lo expuesto, por el Ministerio Público, lo expuesto por la Defensa, dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de no declarar en esta audiencia, observa que a los folios ciento catorce y ciento quince (114-115), riela inserto oficio Nº 2394, de fecha 27 de abril de 2010, emanado del Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, y recibido en este despacho en fecha 07 de junio de 2010, suscrito por la ciudadana F.C., Delegado de Prueba, contentivo de INFORME FINAL en el cual establece la CONCLUSIÓN en los siguientes términos: “El ciudadano Q.Q.L., no respondió satisfactoriamente a las exigencias legales de la medida de Suspensión Condicional del Proceso por lo cual se emite opinión DESFAVORABLE”¸ por lo que este Tribunal visto lo señalado por la Unidad Técnica N°3, oída la solicitud de la defensa de que se amplíe el Régimen de Prueba a lo cual no hizo oposición el Ministerio Público, acuerda ampliar el Régimen de Prueba impuesto para verificar el cumplimiento de las condiciones por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma vista la solicitud hecha por la defensa a lo cual no hizo oposición el Ministerio Público, se acuerda que las presentaciones que cumple ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión se realicen cada sesenta (60) días la Unidad de Alguacilazgo de San Cristóbal, Estado Táchira.

TERCERO

Es por todo lo antes expuesto que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: ACUERDA AMPLIAR el Régimen de Prueba impuesto al imputado por el lapso de UN (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No consumir bebidas alcohólicas. 2.- No usar armas de fuego, ni blancas. 3.- Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo cada sesenta (60) días. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica Nº 3, a los fines de informar de la ampliación del Régimen de Prueba a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al momento que le fue acordado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. TERCERO: Se acuerda que las presentaciones que cumple ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión se realicen cada sesenta (60) días la Unidad de Alguacilazgo de San Cristóbal, Estado Táchira, por lo que se ordena librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de San Cristóbal, Estado Táchira, informando sobre las presentaciones impuestas.

EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZO

LA SECRETARIA,

ABG. I.T. VIVAS S.-

CAUSA Nº 1C5458-08

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