Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Abril de 2014

Fecha de Resolución12 de Abril de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoArresto Transitorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 12 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001959

ASUNTO : IP11-P-2014-001959

AUTO ACORDANDO ARRESTO TRANSITORIO

JUEZ: ABG. A.O.P.

FISCAL: ABG. E.P.

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO: F.J.G.R.

DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: ABG. M.P.

VICTIMA: PETIT ARO YAMELIS DEL CARMEN

En el día de hoy, Viernes Once (11) de Abril de 2.014, siendo las 12:05 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2014-001959, seguida contra: F.J.G.R., por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en al ley de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y establecidas en el código penal venezolano, a fin de determinar la procedencia o no de la Solicitud Fiscal realizada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala de Audiencias Nº 4 ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. A.O.P. y la Secretaria de Sala ABG. L.L., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes a la ciudadana ABG. E.P., en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado F.J.G.R.. Se deja constancia que el imputado solicita en este acto sea designado un defensor público. Se hace llamar a la defensora pública primera ABG. M.P., a quien se le dio el tiempo necesario a fin de imponerse de las actas procesales. Se deja Constancia de la comparecencia de la víctima ciudadana PETIT ARO YAMELIS DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Número V-16.196.719. Acto seguido se le concede la palabra a la ABG. E.P., en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente investigación e imputo al ciudadano F.J.G.R., por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en los artículos 40, 41, 42 y 50 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concatenado con el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de: PETIT ARO YAMELIS DEL CARMEN, expuso los elementos de convicción que fundamentan su pretensión y manifestó “esta representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga unas medidas de protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 3º, 6° y 13º, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente la salida del imputado de la residencia en común, Prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento por sí o por terceras personas, y la Prohibición de realizar actos de violencia física a la mujer víctima o cualquier integrantes de su familia, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 92 ordinal 1 y 7 consistente en al arresto transitorio por 48 horas y recibir charlas en el instituto Iremu de esta ciudad para que reciba charlas orientadoras en materia de violencia y la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días ante este Tribunal. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. Consignando 49 folios útiles. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: F.J.G.R., que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: F.J.G.R., de nacionalidad venezolano, natural de Punto fijo Estado Falcón, de 34 años de edad, nacido en fecha 12/02/1980, estado civil soltero, de profesión u oficio marino mercante, con residencia en: Calle principal vía el caño, sector el médano, casa sin número población del supi, frente al kiosco Kina Kina, municipio f.E.F., teléfono número 0426-9637371. Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Pública ABG. M.P., a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ Visto que nos encontramos en la etapa incipiente de este proceso, esta defensa invoca el principio de la presunción de inocencia y en cuanto a la medida de arresto ratifico el criterio de la afirmación de la libertad tal como lo establece el artículo 9 del Código Orgánico Procesal penal por lo que solicito al Tribunal se sirva imponer a mi defendido una medida menos gravosa entre tanto nos reservamos el derecho a promover diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de los hechos investigados. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana PETIT ARO YAMELIS DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Número V-16.196.719, quien manifesté lo siguiente “estoy cansada de tanto maltrato y el se ha aprovechado de mi Es todo. Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano: F.J.G.R., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en los artículos 40, 41, 42 y 50 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concatenado con el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de: PETIT ARO YAMELIS DEL CARMEN, la imposición unas medidas de protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 3º, 6° y 13º, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente la salida del imputado de la residencia en común, Prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento por sí o por terceras personas, y la Prohibición de realizar actos de violencia física a la mujer víctima o cualquier integrantes de su familia, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 92 ordinal 1 consistente en ARRESTO TRANSITORIO DURANTE 48 HORAS SERÁ EN ZONA POLICIAL NÚMERO 02 DE ESTA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN DESDE EL DÍA DE HOY VIERNES 11-04-2014 HASTA EL DÍA DOMINGO 13-04-2014, HASTA LAS 12:30 PM y la obligación de asistir al Instituto Regional de la mujer para recibir charlas orientadoras siendo la dirección calle Monagas con calle Falcón, diagonal a la línea de taxi f.C. de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón y la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días ante este Tribunal. SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento Especial de la Ley. TERCERO Igualmente se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial CUARTO Oficiar lo conducente al Comandante de la zona Policial Número 02 de esta ciudad de Punto Fijo, informando que deberá mantener recluido al ciudadano imputado de autos desde siendo que el arresto transitorio DURANTE 48 HORAS SERÁ EN ZONA POLICIAL NÚMERO 02 DE ESTA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN DESDE EL DÍA DE HOY VIERNES 11-04-2014 HASTA EL DÍA DOMINGO 13-04-2014, HASTA LAS 12:30 PM y anexando boleta de libertad del ciudadano la cual se hará efectiva el día y la hora antes indicada y deberá ser entregada al ciudadano. QUINTO: Se ordena librar boleta de libertad dirigida al Comandante de la zona policial Nº 02 de esta ciudad de Punto fijo, del imputado de autos indicando todo lo acordado en esta audiencia. SEXTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano: F.J.G.R., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en los artículos 40, 41, 42 y 50 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concatenado con el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de: PETIT ARO YAMELIS DEL CARMEN, la imposición unas medidas de protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 3º, 6° y 13º, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente la salida del imputado de la residencia en común, Prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento por sí o por terceras personas, y la Prohibición de realizar actos de violencia física a la mujer víctima o cualquier integrantes de su familia, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 92 ordinal 1 consistente en ARRESTO TRANSITORIO DURANTE 48 HORAS SERÁ EN ZONA POLICIAL NÚMERO 02 DE ESTA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN DESDE EL DÍA DE HOY VIERNES 11-04-2014 HASTA EL DÍA DOMINGO 13-04-2014, HASTA LAS 12:30 PM y la obligación de asistir al Instituto Regional de la mujer para recibir charlas orientadoras siendo la dirección calle Monagas con calle Falcón, diagonal a la línea de taxi f.C. de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón y la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días ante este Tribunal. SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento Especial de la Ley. TERCERO Igualmente se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial CUARTO Oficiar lo conducente al Comandante de la zona Policial Número 02 de esta ciudad de Punto Fijo, informando que deberá mantener recluido al ciudadano imputado de autos desde siendo que el arresto transitorio DURANTE 48 HORAS SERÁ EN ZONA POLICIAL NÚMERO 02 DE ESTA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN DESDE EL DÍA DE HOY VIERNES 11-04-2014 HASTA EL DÍA DOMINGO 13-04-2014, HASTA LAS 12:30 PM y anexando boleta de libertad del ciudadano la cual se hará efectiva el día y la hora antes indicada y deberá ser entregada al ciudadano. QUINTO: Se ordena librar boleta de libertad dirigida al Comandante de la zona policial Nº 02 de esta ciudad de Punto fijo, del imputado de autos indicando todo lo acordado en esta audiencia. SEXTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Oficiar al IREMU. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Oficiar lo conducente. Cúmplase. Es todo.-

ABG. A.O.P.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL SECRETARIO ABG. G.C.

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