Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 2 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 2 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000537

ASUNTO : IP01-P-2006-000537

JUEZA PROFESIONAL: ABG. B.R.

SECRETARIA DE SALA: ABG. CARYSBEL BARRIENTOS

FISCAL 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. L.M.M.B.

VICTIMAS: L.S.R.D.M.

IMPUTADO: J.A.M.Z.

CAPITULO I

ANTECEDENTES

En fecha 21 de Abril de 2006, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. L.M.M.B., presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la causa instruida contra el ciudadano J.A.M.Z.; con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de Robo, bajo la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano (antes de su Reforma) en perjuicio de la ciudadana L.S.R.D.M..

Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-S-2004-000537.

CAPÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Se desprende de las actas que conforman la presente causa que el ciudadano J.Á.M.Z., fue detenido y puesto a la disposición de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por haber arrebatado una cadena de oro a la ciudadana L.S.R.d.M..

Se desprende de las actas procesales, que una vez que la Fiscalía Cuarta, tiene conocimiento del caso en estudio, inicia la investigación mediante escrito de fecha 22-12-2000, solicitando ante el Tribunal de Control la libertad del ciudadano J.Á.M.Z., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 252 de la norma adjetiva penal, por no existir suficientes elementos para solicitar Medida cautelar Privativa de Libertad, ya que el objeto arrebatado no fue incautado, por lo que en fecha 22-12-2000, el Juzgado Cuarto de Control , ordenó la libertad plena del ciudadano detenido, en la acusa Nº 4 CO-138-00.

Esboza el Fiscal del Ministerio Público en su solicitud: “Esta Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código penal, por considerar que la acción penal se extinguió por cuanto el delito previsto y sancionado en el artículo 458 en su único aparte del Código Penal, establece prisión de seis a treinta meses, del cual han transcurrido desde la fecha del hecho cinco (05) años, tres (03) meses y veintiún (21) días hasta la presente fecha”.

CAPÍTULO III

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que la Fiscalía Décima del Ministerio Público aperturó la investigación correspondiente y ordenó la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho; sin embargo, se aprecia que de la actuaciones que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento de la imputada, o la continuación de la presente investigación debido a que ha transcurrido el tiempo legal establecido por la norma subjetiva penal sobre la prescripción del delito.

En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

Apunta el autor E.P.S. en su obra, “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal” Cuarta Edición, al comentar el ordinal 3º del artículo 318 de la norma adjetiva penal lo siguiente:

Omissis. El numeral 3 se refiere a la existencia probada de la cosa juzgada o de causas que extingan la acción penal, como son la prescripción, la amnistía, la muerte del imputado, el perdón de la víctima, los acuerdos reparatorios, etc.…omissis… Según la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 606 de 10 de mayo de 2000, Expediente Nº 96-272:

Al declarar la prescripción de la acción penal, debe los jueces establecer con base en el análisis de los elementos existentes en autos, los hechos probados en relación al delito. Establecido el carácter punible del hecho, procede el pronunciamiento relativo a la prescripción, debiendo en tal sentido acreditarse, suficientemente, los hechos que dan cuenta del transcurso del tiempo necesario para que opere la misma…

De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra el ciudadano J.A.M.Z.; con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de Robo, bajo la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano(antes de su Reforma) en perjuicio de la ciudadana L.S.R.D.M., y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. B.R.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria.-

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