Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE

SAN CARLOS, 26 DE FEBRERO DE 2010

199° y 150°

JUEZ DE EJECUCIÓN: G.A.B.R.

SECRETARIA: ABG. V.H.D.

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.A.V.M.

SANCIONADO; IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA

DEFENSORA PÚBLICA: O.R.

VICTIMA: IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 326 COPP

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y HOMICIDIO CULPOSO.

CAUSA Nº 1E-266-10

En el día de hoy, VIERNES VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE 2009, siendo las 9:30.a.m. se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez ABG. G.A.B. la Secretaria ABG. V.H.D., el Alguacil L.M., a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los f.d.I. la Ejecución de fecha 27 de Noviembre del 2009, dictado en contra del sancionado IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 05 de la ley sobre Hurto y Robo de vehiculo automotores y HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, en perjuicio de identificación suprimida art. 326 COPP. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. M.A.V.M., la Defensora Pública Abg. O.R., y el sancionado Seguidamente se declara abierto el acto, se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de los derechos y deberes del adolescente, concatenado con los artículos 620 literal “d” y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por este tribunal en fecha 10 de Junio de 2009, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes extensión Cabimas, en la presente causa, mediante la cual se declaro penalmente responsable al joven sancionado,, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 05 de la ley sobre Hurto y Robo de vehiculo automotores y HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, en perjuicio de identificación suprimida Art, 326 COPP a cumplir la SANCIÓN de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., ambas por el lapso de Un (01) año, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la protección del N.N. y adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA quien manifestó: NO VOY A DECLARAR. Es todo“.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. O.R. quien manifestó, lo siguiente: Solicito se imponga a mi defendido de la sanción impuesta en fecha 10 de junio del 2009. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. M.A.V.M., quien expone: Esta representación fiscal; Solicita se le imponga la sanción al adolescente de auto y se le imponga igualmente el respectivo Computo. Es todo”. Seguidamente se deja constancia que se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone a cumplir las SANCIÓNES DE L.A. Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, sanciones previstas en los articulo 620 literales “d” y “b” artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la protección del N.N. y adolescente, por un lapso de UN (01) año, en este sentido las reglas de conducta son las siguientes: 1.- Prohibición de manejar cualquier tipo de vehiculo. 2.-Prohibición de consumir algún tipo de bebida alcohólica, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No reincidir en otro hecho punible, al sancionado IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA, siendo la fecha tentativa de culminación de la sanciones el día Veintiséis (26) de Febrero de 2011, tal como lo determina el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Se impone al sancionado IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA a cumplir las SANCIÓNES DE L.A. Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, sanciones previstas en los articulo 620 literales “d” y “b” artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la protección del N.N. y adolescente, sanciones previstas en los articulo 620 literales “d” y “b” artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la protección del N.N. y adolescente, por un lapso de UN (01) año, en este sentido las reglas de conducta son las siguientes: 1.- Prohibición de manejar cualquier tipo de vehiculo. 2.-Prohibición de consumir algún tipo de bebida alcohólica, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No reincidir en otro hecho punible, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 05 de la ley sobre Hurto y Robo de vehiculo automotores y HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIFICACION SUPRIMIDA Art, 326 COPP. SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el sancionado terminara de cumplir la sanción del día Veintiséis (26) de Febrero de 2011. TERCERO: Se fija como fecha tentativa para la realización de la Audiencia de Revisión de Medida el 13 de Agosto de 2010, a las 10:30 horas de la mañana, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Es Todo. Termino, siendo las 9:55 a.m., se leyó y conformes firman. .

JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. G.A.B.R.

SIGUEN LAS FIRMAS……………………………………………………………

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. M.A.V.M.

DEFENSORA PUBLICA

ABG: O.R.

SANCIONADO

EL ALGUACIL

SECRETARIA

ABG: V.H.D.

CAUSA Nº 1E-266-10

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR