Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMercedes Vasquez de Lamus
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000487

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa efectuada por la Fiscal Auxiliar 18 del Ministerio Público Dra. G.S.D.C., a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por el presunto delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal venezolano, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal habiendo revisado las actuaciones procesales, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 09 de Noviembre de 2003, aproximadamente a las 2:30 pm, cuando recibe una llamada telefónica el funcionario Policial Cabo 2do.(TT) 4329 J.G., participándole de un accidente en la Av. Principal de la Urbanización La Mora, adyacente a la Urbanización Los Bucaneros, trasladándose al lugar, constatando efectivamente un CHOQUE CON OBJETO FIJO (POSTE) CON LESIONADO, proceden a realizar una inspección ocular al lugar y al vehículo en donde la vía es una recta prevista de dos canales de circulación (para cada sentido), se aprecia la Urb. Los Bucaneros, un poste de alumbrado donde el vehículo en donde el vehículo colisiona, también observa huellas de neumático, fragmentos de vidrios, micas rotas, el vehículo involucrado AAL 58X particular, rojo, 1997, gol Volswagen, automóvil, S/C 9BWZZZ377VP569208, propietario (IDENTIDAD OMITIDA), C. I. Indocumentado, 15 años de edad, estudiante, soltero, reside en la Urb. Villa Mora, Transversal 2 N° 03 Cabudare, Licencia no presentó.

SEGUNDO

Entre los Elementos Recabados durante la Fase Preparatoria se encuentran: 1) Acta Policial, de fecha 09 de Noviembre del 2003, suscrita por el Funcionario Cabo 2do. (TT) 4329 J.G., adscrito a la unidad de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de la Sala de Investigaciones Penales de Cabudare. 2) Planilla de Reporte de Accidentes de la fecha 09-11-03, emitida por MINFRA, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, comando de T.S.E., en la cual señala tipo de accidente, dirección del siniestro, vehículo involucrado, condiciones del mismo; apreciación objetiva sobre el accidente. 3) Pre-croquis del Accidente levantado por Funcionario adscrito al U. E. V. T. T. N° 51 Lara, en fecha 09-11-2003. 4) Acta de Avalúo del Vehículo involucrado en el hecho de fecha 10-11-03 y orden de peritaje N° 1511. 5) Acta de Investigación Policial en la cual se indica el adolescente victima (IDENTIDAD OMITIDA), de 13 años de edad, no acudió a realizarse Reconocimiento Medico Forense. La Fiscalia consideró que su solicitud de Sobreseimiento, esta basada en que las actuaciones de investigación corresponde a uno de los delitos contra las personas, específicamente LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal venezolano. No obstante por falta de suficientes elementos de convicción, necesarios y pertinentes, para solicitar una sanción al adolescente, ya que de las actas procesales se desprende que el adolescente no obro con imprudencia o negligencia al momento en que conducía el vehículo el cual chocó y resulto lesionado el acompañante (IDENTIDAD OMITIDA) de 13 años de edad, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por lo anteriormente expuesto que este Tribunal estima procedente dictar el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ya que se observa de las actas procesales que el adolescente no obro con imprudencia o negligencia al momento en que conducía el vehículo el cual chocó y no habiendo mas elementos que indagar se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico.

DECISION

Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); venezolano, de 15 años de edad, C. I. indocumentado, por el delito de LESIONES CULPOSAS, todo ello de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. Librese Boletas de Notificación.

El Juez de Control

El Secretario

Abog. Mercedes Vásquez.

Abg. Miguel Sánchez

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