Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoCesación De La Medida Por Prescripcion De La Sanci

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes

Barquisimeto, 13 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000783

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).

FISCALIA 18°: Abg. A.C.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. F.R..

DELITO: Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal.

Vista Acta de Audiencia de Imposición de sanción, de fecha 03 de julio de 2006, en la cual se le impuso la medida de Reglas de Conducta impuesta al joven ut supra.

Se deja ver que en fecha 15-04-09, se celebro Audiencia en la que se le Sustituyo la medida de Reglas de Conducta por medida sancionatoria de Servicio a la Comunidad por el lapso de Tres (03) meses, hasta la presente fecha ha trascurrido el lapso previsto en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LA AUDIENCIA

Presente en la audiencia de fecha 09-09-2010 el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente identificado en autos, presente el Fiscal 18 del Ministerio Público: Abg. A.C., la Defensora Pública: Abg. F.R., Seguidamente se da inicio del acto y la Juez explica al joven sancionado presente en la sala el motivo de esta audiencia; en este estado se le otorga la palabra imponiéndolo del Precepto Constitucional y expone: “Yo no había cumplido con el servicio comunitario porque no me dijeron donde, yo me mude de casa pero vivo en la misma manzana en la sábila, pido se me de la oportunidad de cumplir, estoy trabajando como albañil en Yucatán. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa: Solicito se declare la Prescripción de la sanción, ya que desde septiembre del año 2009 le fue modificada la sanción de Reglas de Conducta por Servicio a la Comunidad, y es en Marzo de este año cuando se ordena su Ubicación y luego en Abril, se ordena la captura, en caso de no considerarlo procedente solicito se le de la oportunidad de cumplir, ya que desconocía el lugar donde debía asistir a iniciar el Servicio a la Comunidad Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: El Ministerio Publico Observa que la sanción prescripción operó, no se opone a lo solicitado por la defensa en esta oportunidad en este acto. Es todo.

El Tribunal para decidir observa:

El joven (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 15-04-09, fue sancionado con la medida sancionatoria de Servicio a la Comunidad, por lo que este tribunal decide: Oído lo expuesto por las partes, por cuanto se evidencia que transcurrió el lapso para proceder, se declara la prescripción de la sanción y se ordena la libertad plena del joven de igual manera se ordena dejar sin efecto cualquier orden de ubicación o captura en este asunto.

En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de la sanción para su cumplimiento ya que se encuentra prescrita. De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanción de y así decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la medida sancionatoria Servicio Comunitario, a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA) , identificado up supra, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4del Código Penal. Se Ordena se Notifique de la presente decisión. Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

EL SECRETARIO

ABOG. ELMER ZAMBRANO

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