Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Privación Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 31 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001566

ASUNTO : IP11-P-2014-001566

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.C.

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO (S): ALIA.R., C.J. ROBERTIS Y J.D.R.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ANYELO SALAS Y ABG. L.R.

En el día de hoy, 27 de Marzo de 2014, siendo las 5:00 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.J.O.P., acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. G.C. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos ALIA.R., C.J. ROBERTIS Y J.D.R., efectuado por funcionarios de la Guardia Costera. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. C.C., en su condición de Fiscal 14° del Ministerio Público, y finalmente los imputados ALIA.R., C.J. ROBERTIS Y J.D.R.. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ROBERTIS YAMARTE A.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.141.196 de 35 años de edad, estado civil soltero, de ocupación marino, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 07-04-1978, Domiciliario: Calle Comercio Sector Carirubana frente al paseo de los estudiantes de la de casa de color verde ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Teléfono 0426-7601890. El segundo se identifico de la siguiente ROBERTIS YAMARTE J.D., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.449.827 de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación marino, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 26-06-1986, Domiciliario: Calle Comercio Sector Carirubana frente al paseo de los estudiantes de la de casa de color verde ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Teléfono 0426-1925813. El tercero se identifico de la siguiente manera ROBERTIS YAMARTE C.J., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.810.228 de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación pescador, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 08-03-1993, Domiciliario: Calle Comercio Sector Carirubana frente al paseo de los estudiantes de la de casa de color verde ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Teléfono 0426-1925813. Quienes de conformidad con lo previsto en el articulo 139 designan en el presente acto como sus defensores de confianza a los ciudadanos ABGS. L.R. Y ANYELO SALAS, INPREABOGADO Nº 120.373 Y Nº 189.660, quienes de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP, prestaron el respectivo juramento de ley y aceptaron el cargo de defensores de confianza de los ciudadanos ALIA.R., C.J. ROBERTIS Y J.D.R.. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. C.C., quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano A.A.R., C.J. ROBERTIS Y J.D.R., a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD VENEZOLANA. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE NO DESEAN DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. L.R., de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “De la revisión del presente asunto es evidente la ausencia de fundados elementos de convicicion que sustente la precalificación de pesca ilícita aunado a la ilógico del supuesto intento de fuga de una lancha de un motor contra una lancha rápida como la tripulada por los funcionarios adscritos a la guardia costera, para terminar vista la falta de fundamentos solicito la libertad plena de mis defendido y como punto final solicito la nulidad de las acta de entrevista tomada a los mismos visto que para el momento ya estaban revestidos de la facultad de imputado en un proceso por lo que menos podría tomarse la declaración sin la presencia de sus abogados. De igual manera solicito copias simples de toda la causa penal. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de los imputados A.R., C.J. ROBERTIS Y J.D.R., a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD VENEZOLANA, se impone la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m . De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso a los ciudadanos A.R., C.J. ROBERTIS Y J.D.R., de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada de la nulidad en cuanto a las entrevistas tomadas a los ciudadanos. TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

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