Decisión nº 12 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

SALA ÚNICA

N° 12

ASUNTO N ° 6044-14

PONENTE: ABG. S.R.G.S..

RECURRENTE: DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO J.J.C..

FISCAL PRIMERO Y FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. APOLONIO CORDERO Y ABG. M.J.G..

IMPUTADO: J.A.G.L..

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.

VÍCTIMA: F.A.A.R..

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN ACARIGUA.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO.

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de abril de 2014, por el Abogado J.J.C., actuando con el carácter de Defensor Privado del imputado J.A.G.L., contra la decisión dictada en fecha 28/03/2014 y publicada en fecha 10 de abril de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, mediante la cual ratificó la orden de aprehensión que fuere librada en contra del ciudadano J.A.G.L., (plenamente identificado en autos) y decretó la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1°, y y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputársele la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano F.A.A.R. (occiso).

Recibidas las actuaciones por esta Corte de Apelaciones en fecha 28 de mayo de 2014, se le dio entrada en fecha 30 de mayo de 2014, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada S.R.G.S., quien con tal carácter suscribe. Por auto de esta misma fecha (30/05/2014), se acordó requerirle al Tribunal de la causa, la remisión de la causa principal a los fines de resolver en cuanto a la admisibilidad del recurso, librándose oficio N° 725.

En fecha 09 de junio de 2014, se dicta auto acordando ratificar el oficio N° 725 de fecha 30/06/2014 al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, en virtud de no haberse recibido las actuaciones, librándose oficio N° 791.

En fecha 13 de junio del año 2014, se dicta auto dando por recibidas las actuaciones principales de la causa penal N° PP11-P-2014-000823 la cual guarda relación con el presente asunto registrado bajo el N° 6044-14, acordándose su curso legal y haciéndole entrega a la Jueza Ponente.

Hecho el recuento de la presente causa, esta Alzada a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:

Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado J.J.C., actuando con el carácter de Defensor Privado del imputado J.A.G.L.. Así tenemos que se encuentra evidentemente cumplido el requisito de legitimidad para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio veintitrés (23) del cuaderno especial de apelación, certificación de días de audiencias transcurridos desde la fecha de la publicación de la decisión (10/04/2014), hasta la interposición del recurso de apelación (22/04/2014), transcurrieron cinco (5) días hábiles de audiencia, correspondiente a los días 11, 14, 15, 21 y 22 de fabril de 2014; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 de la norma procedimental, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Igualmente se desprende de las actuaciones, que los Fiscales Primeros del Ministerio Público del Segundo Circuito Penal, dieron contestación al recurso de apelación, en fecha 03/05/2014.

En cuanto al acto impugnable, observa esta Corte que el recurrente fundamenta su recurso en las causales contenidas en los numerales 4º y 5° del artículo 439 del texto penal adjetivo, por haberle ratificado al imputado la orden de aprehensión que fuere librada en su contra y decretado la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en cuya resolución resultó desfavorecido su representado, causándole un gravamen irreparable, situación que contrae el deber para esta alzada de considerar el trámite del presente recurso bajo el supuesto indicado en la citada norma penal y de lo cual se infiere que la decisión objeto del recurso es impugnable. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.J.C., actuando con el carácter de Defensor Privado del imputado J.A.G.L., contra la decisión dictada en fecha 28/03/2014y publicada en fecha 10 de abril de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, mediante la cual ratificó la orden de aprehensión que fuere librada en contra del ciudadano J.A.G.L., (plenamente identificado en autos) y decretó la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1°, y y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputársele la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano F.A.A.R. (occiso).

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2014. Años 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.

Regístrese, y déjese copia.

La Jueza de Apelación Presidenta,

S.R.G.S.

(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

J.A. RIVERO MAGUIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

Strio.

EXP. N° 6044-14

SRGS/.-

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