Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 12 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001265

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: J.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.107.896, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-06-1979, edad 31 años, hijo de A.S. e H.R. (f), estado civil: soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: albañil, domiciliado en la vía Los Lirios, avenida 103, casa Nº 11, Sector S.I., parroquia F.B.R., al frente de la Panadería Carpipan, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 0426-4689659 (de su esposa G.P.) No presenta ninguna causa, luego de verificar el Sistema Juris 2000.-

En fecha 10-07-2010 siendo las 4:37 p.m. se recibe escrito procedente de la Fiscalía 24º del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana

Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 12-07-2010; se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: No deseo declarar. Es Todo Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expresó: “El Ministerio Público solicita al Tribunal se declina la competencia a los fines que se resuelva la situación jurídica del imputado de autos por su tribunal de origen. Es Todo”. La Defensa Pública manifestó: Esta Defensa Pública solicita que se decline la competencia a los tribunales Militares de Barquisimeto, en la base aérea a los fines que se resuelva la situación jurídica de mi representado y conozca un juez competente y que sea tramitado su traslado de manera inmediata. Es Todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía 24º del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano J.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.107.896; se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Maracaibo, Estado Zulia según memorando Nº 7603 de fecha 13-06-2007 y requerido por el Juzgado de Control Nº 18 de Machiques, Estado Zulia, según oficio Nº TM18C-0003-03 por el delito de Deserción, expediente del Tribunal FMS-001-2003. Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 1.608-2010, de fecha 10-07-2010 suscrita por SM/1ra R.J.J., funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio cuatro (04), del presente asunto.

A tal efecto, es necesario destacar que una vez realizadas las diligencias a fin de verificar la vigencia de la orden de aprehensión que pesa sobre el detenido de autos, para lo cual se realizaron llamadas telefónica al Nº 0263-4732804 en Machiques donde dijeron no tener información, siendo que aportaron el Nº 0263-4511280 el cual pertenece a Villa y no a Machiques donde informan que no hay tribunales de control allí y que no aparece nada, luego aportaron el Nº de teléfono 0263-4732610 del Fuerte Macoa, donde comunicaron a una central para que suministraran el número de teléfono de los tribunales militares, siendo que se esperó por un lapso de 15 minutos y no hubo respuesta, se intentó de nuevo la llamada y no fue posible la comunicación, y en atención al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, al regular el Debido Proceso, prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución; igualmente la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma se encuentra limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, conforme a las atribuciones conferidas por dicha Constitución y la Ley, siendo aplicable en el presente caso las disposiciones contempladas en los artículos 54 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

En el caso de autos, J.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.107.896, es detenido por cuanto se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Maracaibo, Estado Zulia según memorando Nº 7603 de fecha 13-06-2007 y requerido por el Juzgado de Control Nº 18 de Machiques, Estado Zulia, según oficio Nº TM18C-0003-03 por el delito de Deserción, expediente del Tribunal FMS-001-2003, y dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso,; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano J.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.107.896, cursa por ante el Juzgado de Control Nº 18 de Machiques, Estado Zulia, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA a los tribunales Militares de Barquisimeto, en la base aérea a los fines que se resuelva la situación jurídica de mi representado y conozca un juez competente y que sea tramitado su traslado de manera inmediata. Es Todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión H.G.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.509.930, declara:

PRIMERO

Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA a los tribunales Militares de Barquisimeto, en la base aérea a los fines que se resuelva la situación jurídica del capturado de autos y conozca un juez competente y que sea tramitado su traslado de manera inmediata.

SEGUNDO

Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

La Juez de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1165

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