Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 8 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000448

ASUNTO : YP01-P-2010-000448

RESOLUCION No. 255.-

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. A.E.D.L.

LA SECRETARIA: ABOG. M.R.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: Dra. M.J., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.

VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

PENADOS: MANZANO D.C.A., venezolano, natural de El Tigre, Edo. Anzoátegui, de 48 años de edad, con cédula de identidad N° V-8.462.448, nacido en fecha 30-07-1961, hijo de A.M. (f) y P.d.M. (v), de profesión instructor de Artes Plásticas, dependiente de la Dirección de Educación del Estado D.A., residenciado en la Urb. Villa R.C.P., Casa N° 16, Municipio Tucupita, Edo. D.A., Telfs. 0287-7211741 y 0414-0886450 y MANZANO ZAMBRANO JONAR ELIUT, venezolano, natural de Tucupita, Edo. D.A., de 23 años de edad, con cédula de identidad N° V-17.524.942, nacido en fecha 09-01-1987, hijo de C.A.M.D. (v) y J.d.L.C.d.M. (v), de profesión u oficio, bachiller laborando por cuenta propia en obras esporádicas, residenciado en la Urb. Villa R.C.P., Casa N° 16, Municipio Tucupita, Edo. D.A., Telf. 0287-7211741.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. L.A..

DELITO: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2, en relación con el artículo 3 en su numeral primero de la Ley de Contrabando.

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que los penados: MANZANO D.C.A., venezolano, natural de El Tigre, Edo. Anzoátegui, de 48 años de edad, con cédula de identidad N° V-8.462.448, nacido en fecha 30-07-1961, hijo de A.M. (f) y P.d.M. (v), de profesión instructor de Artes Plásticas, dependiente de la Dirección de Educación del Estado D.A., residenciado en la Urb. Villa R.C.P., Casa N° 16, Municipio Tucupita, Edo. D.A., Telfs. 0287-7211741 y 0414-0886450 y MANZANO ZAMBRANO JONAR ELIUT, venezolano, natural de Tucupita, Edo. D.A., de 23 años de edad, con cédula de identidad N° V-17.524.942, nacido en fecha 09-01-1987, hijo de C.A.M.D. (v) y J.d.L.C.d.M. (v), de profesión u oficio, bachiller laborando por cuenta propia en obras esporádicas, residenciado en la Urb. Villa R.C.P., Casa N° 16, Municipio Tucupita, Edo. D.A., Telf. 0287-7211741, fueron condenados por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en fecha 12 de Marzo de 2012, a cumplir la pena de tres 03 años de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por ser autores del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando en relación con el art. 3 en su primer numeral eiusdem.

En fecha 2 de octubre de 2012, este Juzgado de Ejecución, acordó a favor de los penados MANZANO D.C.A. y MANZANO ZAMBRANO JONAR ELIUT como medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena, al reunir las exigencias del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional de le Ejecución de la Pena.

El tribunal, impuso a los penados MANZANO D.C.A. y MANZANO ZAMBRANO JONAR ELIUT, la obligación de acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la cual tiene su sede en Maturín Estado Monagas donde los penado acudieron y se practicaron los exámenes correspondientes.

Ahora bien, en cuanto al Delegado de Prueba, se observa que en este estado D.A., no se cuenta con delegados de pruebas, lo que amerita que dichos penados tengan que trasladarse periódicamente hasta aquella localidad lo cual les resulta oneroso, y por cuanto los mismos carecen de recursos económicos, para sufragar los traslados periódicos hasta aquella jurisdicción, aunado a que tiene su residencia en este Municipio de Tucupita de este Estado, quedando en consecuencia obligados a presentarse en este Circuito Judicial, lo cual efectivamente hicieron.

El artículo 2 constitucional propugna como valores superiores la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la preeminencia de los derechos humanos; de tal manera que el Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad.

El Tribunal ha verificado que los penados durante su permanencia en el régimen demostraron buen comportamiento, adaptándose a la normativa y a las orientaciones impartidas sobre la medida; según el sistema informático juris 2000, se evidencia que los penados cumplieron con el régimen de presentaciones, no se evidencia que curse algún otro asunto donde los penados aparezcan como imputado bien sea por la comisión de un delito o falta, los mismos han comparecido por ante el Tribunal mostrando una conducta seria y responsable de sus actos manteniendo respecto hacia el Tribunal; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho tomando en cuenta el tiempo trascurrido y la conducta de los penados, es decretar la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA.

En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. C.Z.D.M., en expediente número 03-2352 (caso: A.C.S.).

Así las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor de los penados MANZANO D.C.A. y MANZANO ZAMBRANO JONAR ELIUT, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 hoy 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor de los penados MANZANO D.C.A. y MANZANO ZAMBRANO JONAR ELIUT, antes identificados; por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando en relación con el art. 3 en su primer numeral eiusdem; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 y 497 hoy 471 y 485 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado D.A., a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. De igual forma al C.N.E., a los fines de que se tome debida nota y se incluyan el sistema para que los penados puedan ejercer sus derechos constitucionales. De igual forma se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informándole la presente decisión. Asimismo en lo relacionado a los citados penados se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, Registrase. Notifíquese.

EL JUEZ DE EJECUCION,

Abg. A.E.D.L..

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR