Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 2 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2004-000028

L.P.

El día 26 de Mayo de 2010, se constituye en la sala de audiencia este Tribunal y se le explicó al Imputado el ciudadano C.A.S.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.263.445, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 07-11-1973, edad 36 años, hijo de M.N. (f) y E.S., estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 3º de Primaria, de profesión u oficio: obrero del campo, domiciliado en las Playitas de Puricaure, Parroquia las Mercedes, calle principal, casa sin número de color blanco, a 300 metros de la Iglesia, Municipio Torres del Estado Lara, Teléfono: 0416-0526285 (de su esposa N.G.), en la cual el Ministerio Publico señaló: “Esta representación fiscal luego de revisadas las actuaciones pudo verificar que consta en el mismo decisión de sobreseimiento de la causa a favor del imputado lo cual riela a los folios 101, 102 y 103 del asunto, siendo que se libró oficio donde se solicitó que el mismo se excluya del sistema del SIPOL, es por lo que solicito se ordene la libertad inmediata y se ratifique el oficio dirigido al SIPOL, es todo”; luego de haberle explicado el significado de la presente audiencia y de los preceptos legales correspondientes, y a tal efecto manifestó su deseo de no declarar. Seguidamente a Defensa Pública manifestó: “Esta defensa se adhiere a lo solicitado por la representación fiscal, es todo. Es todoo”.

De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes, específicamente de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 20 de agosto de 2004, la cual riela en los folios ciento dos y ciento tres; se puede evidenciar que se decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa, igualmente del auto de fecha 18 de marzo del 2008, que riela en elos folios ciento dieciséis y ciento diecisiete, en el cual se acuerda oficiar a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de la DESINCORPORACIÓN DEL SISTEMA POLICIAL O DE PANTALLA del detenido de autos; considera quien juzga justificación suficiente para acordar la L.P. del ciudadano C.A.S.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.263.445, e igualmente se acuerda oficiar a todos los organismos de seguridad a los fines de evitar cualquier otra detención de dicho ciudadano respecto a la presente causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: ----------

PRIMERO

Se Ordena la L.P. E INMEDIATA, del imputado de autos, el ciudadano C.A.S.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.263.445, y se ordena ratificar el oficio dirigido al SIPOL a los fines que deje sin efecto la solicitud que presenta en el sistema.----------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Líbrese los respectivos oficios a todos los organismos de seguridad del Estado a los fines de dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA dictada contra el ciudadano C.A.S.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.263.445 a fin de evitar cualquier otra detención de dicho ciudadano respecto a la presente causa.

TERCERO

Notifíquese a las partes, Fiscal 24º del Ministerio Público y Defensa Pública del presente auto que contiene los fundamentos de la decisión dictada en audiencia celebrada el día 26-05-2010 en presencia de todas las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.------------------------------------------------------------

LA JUEZ DE CONTROL No. 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2004-000028

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