Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

EXTENSION CARORA

Carora, 08 de marzo de 2010

Años: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000378

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, relacionadas con la aprehensión del ciudadano D.R.M.G., cédula de Identidad Nº V-14.446.664, se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado de Juicio Cuarto del Circuito Judicial Penal de Caracas Distrito Capital, según Expediente Nº 14J-457-08, de fecha 09/07/09, no indica delito, según se desprende del Acta de Investigación Penal Nº 0429, de fecha 06/03/2010, suscrita por Funcionarios Militares adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (3) del presente Asunto.

Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le esta dada competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, siendo que en el caso que nos ocupa al ciudadano D.R.M.G., cédula de Identidad Nº V-14.446.664, se le sigue causa por el Juzgado de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal de Caracas Distrito Capital, quién es su Juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado de Juicio Cuarto del Circuito Judicial Penal de Caracas Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión del ciudadano D.R.M.G., cédula de Identidad Nº V-14.446.664; DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al Juzgado de Juicio Cuarto del Circuito Judicial Penal de Caracas Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En virtud de ello Ofíciese al Jefe de la Comisaría Carora, al Jefe del CICPC, Departamento de Brigada de Captura a los fines del traslado del mencionado ciudadano y remítanse las actuaciones mediante Oficio al Tribunal correspondiente. Ofíciese. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL Nº 11

ABG. L.B.I.R.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR