Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 12 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002619

ASUNTO : BP01-P-2008-002619

Visto el escrito presentado por el DR. L.A., en su condición de Fiscal 23º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al ciudadano M.J.P.R., por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, solicitando la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir el Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. M.F.. Este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Se decreta la aprehensión del Imputado M.J.P.R., como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G..

SEGUNDO

Cursa al folio Tres (03) de la presente causa Informe de Accidente de transito, subscrito por el Funcionario SUAREZ VICTOR, Adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Cursa al Folio Cuatro de la presente causa Acta Policía de fecha 10/06/2008, Subscrita por el Vigilante V.S., Adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre quien entre otras cosa deja constancia que En el día de hoy, 24/05/2008 a la 1:00 de PM, encontrándome de Servicio en las Instalaciones del Comando de Guardia, Fui Comisionado por el Oficial de Guardia SGTO..Mayor (tt) 0360 p.F., para que me trasladara y averiguara un accidente de transito, ocurrido en la carretera Nacional Cumana Puerto la Cruz, a la altura de Pamatacualito frente al transporte Cemex… al hacer acto de presencia en el mismo pude constatar que se trataba de un Arrollamiento de Peatón con Personas lesionadas, e el lugar de los hechos no se encontraban las personas involucradas en el accidente procedí a la elaboración del grafico, demostrativo del área del siniestro de esta manera trasladándome así hasta el Comando donde se me hizo entrega del vehículo involucrado cuya características son: AUTO, MARCA, CHEVROLET. MODELO MALIBU, PLACA, HAA-91S, TIPO SEDAN, AÑO: 1977, COLOR BLOCO, conducido por el ciudadano MANUEL JOSE PINTO… en el sitio del accidente realice inspección ocular donde pude observar que es una vía extra- urbana que cuenta con dos canales de circulación que cuenta con sus líneas continuas, con capa de rodamiento asfáltica en buen estado con marca en el pavimento, con un ancho de vía 9,60 MTRS, sin ningún tipo de señalación que indique el lapso peatonal en el pavimento no se observaron rastros de frenos que pertenecieran a dicho vehículo para el momento del accidente el vehículo se desplazaba sentido cumana, puerto la cruz…Cursa al Folio Cinco (05) Croquis del Levantamiento de Accidente…Cursa al Folio Seis (06) Planilla de Victima en las que observamos los datos del mismo…Cursa al Folio Siete (07) de la presente causa Experticia de Revisión de Seriales del Vehículo de fecha 10-06-2008, subscrita por el Funcionario VGTE (TT) 8418 SUAREZ VICTOR…Cursa Al Folio Ocho de la Presente causa Inspección Ocular del Sitio del Accidente de fecha 11-06-2008…Cursa al Folio Nueve (09) de la presente causa Informe medico a nombre del ciudadano J.J.G.D. Catorce (14) años de edad, emanada de la Unidad de Traumatología y Rehabilitación Ubicada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

TERCERO

En consecuencia considera este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción para hacer presumir la participación del M.J.P.R., por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal de Venezuela en perjuicio de J.G.; por no estar llenos lo extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como no se encuentra acreditado una presunción razonable de peligro de fuga por tener arraigo en el estado, es por lo que este Juzgado procede a decretar. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en Presentación Periódica ante este despacho cada Treinta (30) días, a favor del ciudadano M.J.P.R., por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal de Venezuela.

CUARTO

Líbrese el correspondiente oficio al organismo aprehensor indicando la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha y participando la Medida Cautelar Sustitutita de Libertad.

QUINTO

Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a las partes. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado M.J.P.R. venezolano, mayor de edad, fecha de Nacimiento 07-02-1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-14.633.661, de profesión u oficio: Chofer, hijo de los ciudadanos M.P. (V) y N.R. (V), domiciliada en CHORRERON, CALLE SUR, CASA Nº 393, a tres casas de la bodega “mis cinco hijos” GUANTA, ESTADO ANZOÁTEGUI; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 415, del Código Penal; todo conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º y 6º del código orgánico procesal penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 04 (ENCARGADO)

DR. S.A.N.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. M.A.N.D.M.

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